STSJ Andalucía 409/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2018:1015
Número de Recurso285/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución409/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación nº 285/2017-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Ilma. Sra. doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 7 de febrero de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 409/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Vicente Figueroa-Lera Vergara, en nombre y representación de don Matías, don Segundo, don Luis Angel y don Alexis, contra la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2015 por el Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla en sus autos nº 1100/2013, ha sido ponente el ilustrísimo señor magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda sobre contrato de trabajo contra HEINEKEN ESPAÑA, S.A., TRANSPORTES HERMANOS CÁNOVAS, S.L. e HISPALENSE DE BEBIDAS, S.L., se celebró el juicio y el 17 de abril de 2015 se dictó sentencia por el referido juzgado, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- D. Matías, D.N.I. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Transportes Hermanos Cánovas S.L., desde 16.10.1978, con la categoría profesional de conductor, con un salario mensual de 1330 euros.

SEGUNDO.- La empresa le comunicó, por escrito de 1.12.2011, la extinción de su contrato con efectos de ese día, en los términos que consta en folio 101, que se da por reproducido.

TERCERO.- La empresa no le ha abonado:

La nómina de agosto de 2011 por importe de 1.053,80 euros brutos: salario base 677,04 euros, antigüedad 165,98 euros, asistencia 125,86 euros (folio 69).

La nómina de septiembre de 2011 por importe de 1.119,32 euros brutos: salario base 655,20 euros, antigüedad 257,40 euros, asistencia 121,80 euros (folio 70).

La nómina de octubre de 2011 por importe de 1.146,08 euros brutos: salario base 677,04 euros, antigüedad 265,98 euros, asistencia 125,86 euros (folio 71).

La nómina de noviembre de 2011 por importe de 1.115,46 euros brutos: salario base 327,60 euros, antigüedad 128,70 euros, asistencia 60,90 euros (folio 72).

La paga de beneficio de 2007 por importe de 936,30 euros brutos (folio 85).

La paga extra de navidad de 2007 por importe de 936,30 euros brutos (folio 86).

CUARTO.- D. Segundo, N.I.F. NUM001, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Transportes Hermanos Cánovas S.L., desde 19.1.2005, con la categoría profesional de ayudante, con un salario mensual de 1.100 euros.

QUINTO.- La empresa le comunicó, por escrito de 1.12.2011, la extinción de su contrato con efectos de ese día, en los términos que constan en folio 103, que se da por reproducido.

SEXTO.- La empresa no le ha abonado:

La nómina de agosto de 2011 por importe de 889,50 euros brutos: salario base 652,24 euros, actividad 125,86, 26,48 euros (folio 73).

La nómina de septiembre de 2011 por importe de 765,11 euros brutos: salario base 631,20 euros, actividad 121,80 51,58 euros (folio 74).

La nómina de octubre de 2011 por importe de 889,50 euros brutos: salario base 652,24 euros, actividad 125,86 y 34,20 euros (folio 75).

La nómina de noviembre de 2011 por importe de 889,50 euros brutos: salario base 631,20 euros, actividad 121,80 y 55,44 euros (folio 76).

SÉPTIMO.- D. Luis Angel, N.I.F. NUM002, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Transportes Hermanos Cánovas S.L., desde el 2.3.1977, con la categoría profesional de ayudante, con un salario mensual de 1284,91 euros.

OCTAVO.- La empresa le comunicó, por escrito de 1.12.2011, la extinción de su contrato con efectos de esa fecha, en los términos que consta en folio 99, que se da por reproducido.

NOVENO.- La empresa no le ha abonado:

La nómina de agosto de 2011 por importe de 1.115,67 euros brutos: salario base 652,24 euros, antigüedad 252,65 euros, asistencia 125,86 euros (folio 77).

La nómina de septiembre de 2011 por importe de 1.082,42 euros brutos: salario base 631,20 euros, antigüedad 244,50 euros, asistencia 121,80 euros (folio 78).

La nómina de octubre de 2011 por importe de 1.107,95 euros brutos: salario base 652,24 euros, antigüedad 252,65 euros, asistencia 125,86 euros (folio 79).

La nómina de noviembre de 2011 por importe de 1.078,56 euros brutos: salario base 631,20 euros, antigüedad 244,50 euros, asistencia 121,80 euros (folio 80).

DÉCIMO.- D. Alexis, N.I.F. NUM003, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Transportes Hermanos Cánovas S.L., desde el 6.4.2005, con la categoría profesional de conductor, con un salario mensual de 1.100 euros.

UNDÉCIMO.- La empresa le comunicó, por escrito de 1.12.2011, la extinción de su contrato con efectos de ese día, en los términos que constan en folio 105, que se da por reproducido.

DÉCIMO SEGUNDO.- La empresa no le ha abonado:

La nómina de septiembre de 2011 por importe de 889,59 euros brutos: salario base 655,20 euros, asistencia 121,80 y 27,67 euros (folio 81).

La nómina de octubre de 2011 por importe de 889,59 euros brutos: salario base 677,04 euros, asistencia 125,86 y 9,49 euros (folio 82).

La nómina de noviembre de 2011 por importe de 889,59 euros brutos: salario base 655,20 euros, asistencia 121,80 31,53 euros (folio 83).

La paga de beneficios de 2008 por importe de 541,83 euros brutos (folio 84).

La paga extra de verano de 2008 por importe de 690,34 euros brutos (folio 87).

La paga extra de navidad de 2008 por importe de 607,65 euros brutos (folio 88).

La paga extra de beneficios de 2009 por importe de 640,03 euros brutos (folio 89).

DÉCIMO TERCERO.- Los trabajadores impugnaron judicialmente el despido, que fue turnado al Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, autos 61/2012, que dictó sentencia en fecha de 18.4.2012, en cuya virtud se estimaba la demanda declarando la improcedencia del despido (folios 107 a 111). De igual modo, el Sr. Alexis impugnó judicialmente el despido, que fue turnado al Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, autos 80/2012, que dictó sentencia en fecha de 28.9.2012, en cuya virtud se estimaba la demanda declarando la improcedencia del despido (folios 112 a 1114).

DÉCIMO CUARTO.- Heineken España S.A. inició sus actividades en fecha de 9.5.1900, Su objeto social es la fabricación, comercialización y venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas o no y, especialmente de cervezas, malta, bebidas carbónicas, refrescos de toda índole, zumos, agua, hielo y ácido carbónico. La explotación de actividades agrícolas y más concretamente de cultivos de cebada y lúpulo, incluyendo su producción, manipulación, comercialización y venta,. La realización de todo tipo de acciones formativas. La producción, comercialización o venta de todo tipo de materiales, artículos u objetos, publicitarios o promocionales, o no, accesorios o no a la actividad principal. La sociedad podrá igualmente desarrollar actividades inmobiliarias en general, ye, en especial, la compra, venta, tenencia, alquiler, promoción, construcción, desarrollo y gestión de inmuebles y proyectos inmobiliarios. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Su domicilio social radica en Sevilla, Avenida de Andalucía nº 1 (folios 181 a 186, que se dan por reproducidos).

DÉCIMO QUINTO.- Hispalense de Bebidas S.L.U. es una empresa dedicada, entre otras actividades, al comercio por mayor, la venta y distribución de productos de alimentación, bebidas refrescantes, cervezas, lácteos etc, y cualquier otro producto del sector de alimentación cuya venta y distribución pueda interesar a la sociedad en el futuro (folio 219).

DÉCIMO SEXTO.- En fecha de 21.11.2005 se firmó un contrato mercantil para transporte de mercancías (reparto a clientes) entre Heineken España Distribución S.L. y Transporte Hermanos Cánovas S.L. (el transportista), en el que el segundo se comprometía a realizar por sí mismo o por medio de sus empleados o dependientes, y con su propia organización y vehículos, el transporte de las mercancías que comercializa HEDI S.L., así como el cobro de las mismas en los términos que se establece en la cláusula 4ª. El transportista realizaría el transporte por sus propios medios y de acuerdo con las rutas asignadas por HEDI S.L. En ningún caso el transportista desempeñaría su prestación de servicios en el ámbito de organización y dirección de HEDI S.L., pudiendo organizar su actuación conforme a sus criterios empresariales. El transportista efectuaría el transporte de mercancías a los establecimientos y direcciones que le fueran proporcionados por HEDI S.L., devolver a HEDI S.L. la mercancía, que por causa justificada no hubiera podido ser entregada, así como los envases vacíos, cobrar destinatarios del precio de la mercancía transportada, gestionaría los almacenes de los destinatarios(folios 187 a 206, que se dan por reproducidos).

DÉCIMO SÉPTIMO.- En fecha de 20.11.2006 Hispalense de Bebidas S.L.U. y Transportes Hermanos Cánovas S.L. (el transportista) firmaron un contrato mercantil para transporte de mercancías (reparto a clientes), en el que el segundo se comprometía a realizar por sí mismo o por medio de sus empleados o dependientes, y con su propia organización y vehículos, el transporte de las mercancías que comercializa HEDI S.L., así como el cobro de las mismas en los términos que se establece en la cláusula 4ª. El transportista realizaría el transporte por sus propios medios y de...

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