STSJ Andalucía 431/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:1100
Número de Recurso666/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución431/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO:666/17 - FS SENTENCIA Nº 431/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ. Presidente de la Sala

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 7 de febrero de 2018

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 431/18

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CORDOBA en sus autos Nº 585/16; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES contra INSS, TGSS Y Porfirio sobre SEG. SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/11/16 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Porfirio, con DNI NUM000 y NASS NUM001, de profesión habitual Peón Agrícola, sufrió un accidente de trabajo con fecha 28/03/2014, cuando trabajaba en una explotación de olivar por cuenta y bajo la dependencia laboral de la empresa DIRECCION000 CB. El trabajador accidentado causó alta en la empresa en fecha 08/10/2013 mediante contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo.

El accidente de trabajo motivó la tramitación de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene a instancia de la Inspección de Trabajo de Córdoba contra la empresa DIRECCION000 CB. En el referido expediente recayó Resolución del INSS de 13/10/2015 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en

el accidente sufrido el 28/03/2014 por el trabajador D. Porfirio . Asimismo, declaró en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de incapacidad temporal derivadas del accidente de trabajo citado fueran incrementadas en el 30% con cargo a la empresa que debería ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanecieran vigentes así como respecto de aquellas prestaciones que se pudieran generar en el futuro derivadas del mismo accidente de trabajo (folios 47 a 53 del expediente del INSS). Contra la anterior Resolución del INSS, agotada la vía administrativa previa, la empresa formuló demanda en vía judicial que originó los autos núm. 1052/2015 de este Juzgado que concluyeron con el dictado de Sentencia de 22/06/2016 desestimatoria de la demanda (Documento núm. 4 de la más documental de la parte demandante), Sentencia que no ha adquirido firmeza.

En el mismo expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución con fecha 15/04/2016 en la cual consta, entre otros extremos, que por Resolución de fecha 28/10/2015 la Dirección Provincial del INSS resolvió reconocer una prestación de Incapacidad Permanente Total a favor del trabajador por un importe mensual de 730,45 euros (12 mensualidades al año). Esta Resolución declaró procedente aplicar a la prestación de Incapacidad Permanente Total reconocida al trabajador un recargo del 30% por la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo del que sería responsable la empresa DIRECCION000 CB en virtud de la Resolución de fecha 13/10/2015 dictada por la Dirección Provincial y que en forma de capital coste le sería reclamado por la Tesorería General de la Seguridad Social (folios 54 y 55 del expediente del INSS).

SEGUNDO

En el procedimiento de Diligencias Previas núm. 3372/2015 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Córdoba, instruido en relación al accidente de trabajo referido, se dictó Providencia de 09/05/2016 acordando, entre otros extremos, la unión a las actuaciones de un escrito de fecha 25/04/2016 presentado por la representación procesal en dichos autos del trabajador D. Porfirio . La anterior Providencia fue notificada al representante procesal de la empresa el 11/05/2016 (folios 62 y 63 del expediente del INSS).

En el procedimiento penal, se emitió Informe por Médico Forense quien, atendiendo a las limitaciones orgánicas y funcionales que presenta el trabajador, concluyó que el mismo está muy limitado para la realización de aquellas tareas que exigen prensión palmar y digital (pinza) en mano no dominante y aquellas que supongan movimientos bimanuales combinados así como las que supongan sobrecarga mental (Documento núm. 1 de la documental del trabajador demandado).

TERCERO

Con fecha 04/05/2016 la empresa presentó Reclamación Administrativa Previa a la vía judicial contra la Resolución de fecha 15 de abril de 2016 recaída en el expediente 2015-510.237-12 a fin de que, previos los trámites oportunos se acordara su estimación, dejándola sin efecto alguno hasta mientras tanto no se repusiera el expediente sobre Incapacidad Permanente a su momento inicial y su tramitación en forma adecuada, con notificación a la empresa para su participación en el expediente sobre reconocimiento de invalidez permanente y el dictado de resolución definitiva en sustitución de la recaída en fecha 28/10/2015 hasta mientras tanto quedara suspendida la ejecución (folios 28 a 33 del expediente del INSS).

Con fecha 11/05/2016 el INSS dictó Resolución desestimando la Reclamación Administrativa Previa que tuvo por presentada en el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene (folio 27 del expediente del INSS).

Con fecha 20/05/2016 la empresa dedujo solicitud de aclaración de la Resolución del INSS de 11/05/2016 (folios 22 a 24 del expediente administrativo).

Con fecha 08/06/2016 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS de Córdoba escrito de la empresa formulando Reclamación Administrativa Previa a la vía jurisdiccional social contra la Resolución del INSS de 28/10/2015 recaída en el expediente 2015-510.237-12 en la que se reconoció a D. Porfirio la pensión de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual así como contra la desestimación presunta de la reclamación de 04/05/2016 donde se interesaba la nulidad de la misma Resolución de 28/10/2015 recaída en el mismo expediente administrativo y de la decisión declarativa de Incapacidad Permanente Total al no haber tenido la empresa conocimiento de la misma (folios 12 a 19 del expediente administrativo).

La Dirección Provincial del INSS dictó Resolución en fecha 21/06/2016 desestimando la Reclamación Administrativa previa de 08/06/2016 informando a la empresa que no procedía efectuar trámite alguno, archivándose el mismo, al no ser la empresa parte legitimada en el procedimiento de declaración de Incapacidad Permanente de D. Porfirio . Añadió que la empresa DIRECCION000 CB solamente era parte legitimada en el procedimiento de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el que se dictó Resolución con fecha 15/04/2016, confirmada en Reclamación Previa por Resolución de 11/0572016 quedando agotada la vía administrativa y abriéndose la vía judicial (folio 53 del expediente administrativo).

CUARTO

En el expediente tramitado por el INSS, el EVI emitió con fecha 15/09/2015 Informe Médico de evaluación de Incapacidad Temporal (folios 67 y 68 del expediente del INSS), cuyo contenido se da por reproducido, consta como resultado de la exploración de la mano izquierda, la amputación de MTC y 3º dedo mano izquierda con edema y deformidad, el resto de la mano con rigidez de IFP de 2º dedo y rigidez de IF de 1º dedo, realiza pinza pero no agarre. Consigna como diagnóstico: "mano catastrófica izquierda, angor de esfuerzo estable, fístula anal en tratamiento conservador, reacción mixta ansioso depresiva".

Como limitaciones orgánicas y funcionales se recogen las siguientes: "actualmente mano izquierda no funcional con supuración, ergonometría y ecocardiograma normal y sintomatología ansiosa depresiva reactiva leve - moderada y fístula anal crónica que le limita de forma importante su capacidad de uso y agarre con mano no dominante y de forma leve - moderada su capacidad de sobrecargas física y mental en general y sedestación en particular". En el apartado de evaluación clínico - laboral se indica: "varón de 44 años que trabaja como peón agrícola y pintor autónomo en verano en IT desde marzo de 2014 por patología traumatológica, cardiológica, proctológica y psiquiátrica reactiva con las limitaciones descritas que le dificultan realizar actividades que requieran uso y destreza manual con mano no dominante, actividades bimanuales así como para importantes -moderadas exigencias físicas y mental en general y sedestación mantenida que se desarrollen en condiciones higiénicas desfavorables". El EVI formuló Propuesta de inicio de expediente de Incapacidad Permanente en el cual recayó Resolución en fecha 28/10/2015 reconociendo al trabajador la pensión de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual con una base reguladora de 1.325,25 euros u un porcentaje de pensión de 55,00% (folios 58 y 59 del expediente del INSS).

QUINTO

El perito Sr. Jenaro emitió Informe médico a instancia del trabajador demandado (Documento núm. 2 de la documental de la referida parte demandada, que se da por reproducido en su totalidad). El anterior Informe fue ratificado en el acto del Juicio.

SEXTO

Por el perito -detective privado- Sr. Moises - fue elaborado Informe (con inclusión de documento videográfico) a instancia de la parte demandante...

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