STSJ Asturias 264/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:355
Número de Recurso3019/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución264/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00264/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0001258

RSU RECURSO SUPLICACION 0003019 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000316 /2017

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Fermina

ABOGADO/A: MARIA MAITE FREIRE PALACIO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 264/2018

En OVIEDO, a seis de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003019/2017, formalizado por la LETRADO MAITE FREIRE PALACIO, en nombre y representación de Fermina, contra la sentencia número 298/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de GIJON en el procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL 0000316/2017, seguido a instancia de Fermina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fermina presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 298/2017, de fecha doce de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Casimiro contrajo matrimonio con Doña Fermina el 19 de septiembre de 1959. Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón, de 27 de noviembre de 1992, se declaró la separación legal. La Audiencia Provincial, en sentencia de 30 de octubre de 1993 revocó parcialmente la sentencia, fijando en el 25% de los ingresos del causante la pensión compensatoria a favor de la demandante.

  2. - El Sr. Fermina falleció el 11 de diciembre de 2016

  3. - La actora solicitó, y le fue reconocida por resolución de 10 de febrero de 2017, pensión de viudedad, sobre una base reguladora de 1.249,82 euros, en un porcentaje del 52% y aplicándosele un tipo de retención de IRPF DEL 9,30%.

  4. - La actora convive con su hija Berta, nacida el NUM000 de 1961.

  5. - La demandante presentó reclamación previa el 15 de marzo de 2017 que fue desestimada por resolución de la entidad gestora con fecha de salida de 31 del mismo mes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Fermina, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a la entidad gestora de las peticiones impetradas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fermina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de noviembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de enero de2018 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte actora recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, limitándose en su escrito de formalización a interesar la revisión del relato fáctico de aquélla con encaje en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Respecto de dicho motivo debe de recordarse que es doctrina consolidada, cuya...

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