STSJ Comunidad de Madrid 59/2018, 5 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2018:1042 |
Número de Recurso | 543/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 59/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0034016
Procedimiento Recurso de Suplicación 543/2017
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 792/2014
Materia : Incapacidad temporal
Sentencia número: 59/18-FG
Ilmos/a. Srs./a.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a cinco de febrero de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los Recursos de Suplicación acumulados, seguidos con el número 543/2017, formalizados por el letrado DON GUILLERMO AGUILLAUME GANDÁSEGUI, en nombre y representación de DON Ernesto, por el ABOGADO DEL ESTADO y por el letrado DON JOSÉ LUIS PUIG GÓMEZ DE LA BÁRCENA en nombre y representación de ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, contra la sentencia número 149/2016 de fecha 6 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de los de Madrid, en sus autos número 792/2014, seguidos a instancia del Sr. Ernesto, frente a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL Y PARA IBEROÁMERICA DE ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ASEPEYO, en reclamación por INCAPACIDAD
TEMPORAL, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Ernesto, de nacionalidad francesa, nacido el NUM000 -1.954, con Pasaporte nº NUM001, y domicilio en el NUM002, DIRECCION000, Ap. NUM003, de Burdeos (Francia), ha prestado servicios para la demandada FUNDACIÓN INTERNACIONAL PARA IBEROAMÉRICA DE ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS (FIIAPP), en calidad de Experto, desarrollando funciones en Beirut (Líbano) como Experto (entrenador de tiro), de las fuerzas de seguridad de Líbano, siendo el demandante, el principal experto en formación de tiro. Dicha Fundación tiene concertado el riego por contingencias profesionales con la codemandada ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151.
La demandada es una Fundación del sector público estatal, de las previstas en el capítulo XI de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, destinada estatutariamente a la cooperación y asistencia técnica en la modernización institucional, la gobernabilidad democrática y la reforma de la Administración Pública de terceros países, que realiza actividades de investigación, consultaría y formación, que se enmarcan en la esfera de la cooperación internacional, realizándose las mismas sin ánimo de lucro y en la búsqueda del interés general, formando parte de la red de agencias de cooperación al desarrollo europeas EUNIDA.
Junto con otras cuatro instituciones europeas que han constituido un Consorcio, la demandada resultó adjudicataria del contrato de asistencia técnica de la Comisión Europea para llevar a cabo el proyecto "Security and Rule of Law-SAROL III" (Seguridad y Estado de Derecho-SAROL III) MED/2012/298-794, habiendo contratado a las personas previamente designadas en el Proyecto.
Con fecha 20-12-2012, el demandante suscribió contrato para la prestación de servicios profesionales con la Fundación demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido, para la prestación de servicios profesionales como "Experto", en Líbano, trabajando en la realización de las "tareas y misiones definidas en las Condiciones de Referencia, redactadas por el Jefe de Proyecto y el Asesor Técnico Principal, de común acuerdo con el beneficiario", sujeto a la supervisión general del Jefe de Proyecto, en condiciones de "absoluta confidencialidad", fijándose una retribución en concepto de honorarios, ascendente a 350 euros diarios por día de trabajo, así como otros 178 euros por noche durante los días de trabajo desempeñados, estableciéndose que el importe total sería abonado al demandante, al finalizar cada misión, con arreglo al número exacto de días de trabajo desempeñados, a cuyo efecto, debía presentar los documentos relacionados en la estipulación
III.5) del contrato, entre los que se incluye el "Certificado o parte de horas de la misión debidamente firmados", abonándose dicha remuneración por la demandada, con cargo al presupuesto del proyecto "Security an Rule of Law-SAROL III" (doc. nº 1 y nº 1 bis, del ramo de prueba de la parte actora).
En la estipulación IV del contrato, consta entre otros aspectos, que el demandante no sería considerado empleado de la demandada ni de la Comisión Europea, siendo los derechos y obligaciones, los fijados en el contrato, asumiendo el demandante el coste de las comisiones bancarias correspondientes a los pagos efectuados al mismo así como de las posibles diferencias del cambio de divisas.
En la estipulación V del contrato, consta entre otros aspectos, que la demandada practicaría la retención legal de impuestos sobre los honorarios del demandante, así como que "contratará y pagará un seguro de viaje para todas las misiones acordadas".
En la estipulación VI del contrato se fijó la duración del mismo, del 20-12-2012 al 20-12-2015, previéndose de forma expresa la resolución del contrato "si en el plazo de un mes, una enfermedad, una ausencia o cualquier otra causa", impidieran al hoy demandante el desempeño de sus funciones, salvo los supuestos de ausencias acordadas con el Coordinador del Programa o Coordinador Adjunto.
La Fundación tiene suscrita Póliza de "Seguro Multiasistencia de viaje para empresas", nº NUM004, con la Compañía Europea de Seguros S.A., habiéndose suscrito el 14-6-2013, respecto del demandante, documento de "condiciones particulares", garantizándose entre otros, el abono al asegurado, por "gastos
incurridos en el extranjero y derivados de una enfermedad o accidente ocurridos en el extranjero", con el límite de 30.000 euros, en relación a la "Extensión geográfica: Líbano. Zona B" (doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).
Con anterioridad a la citada contratación, con fecha 12-5-2010, el demandante suscribió "Contrat a durée determiée dusage. Mission dexpertise technique internationale", con la Agrupación de Interés Público "France Coopération Internationale", en calidad de "Experto" en materia de seguridad pública, para la realización de labores de formador de monitores de Actividades Físicas y profesionales, en el marco del proyecto SAROL (Security An Rule Of Law), en Beirut (Líbano), conforme al acuerdo del convenio establecido el 24-9-2009, con la FIIAPP (Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas), previéndose el abono de 13.310 euros, como retribución bruta que incluía el sueldo, la indemnización por terminación del contrato y las indemnizaciones compensatorias por vacaciones pagadas, beneficiándose de la cobertura del régimen francés de Seguridad Social, para el conjunto de riesgos, entre otros, los de enfermedad, invalidez, accidentes laborales y enfermedades profesionales (doc. nº 6 y nº 6 bis, del ramo de prueba de la parte actora).
Así mismo, el demandante prestó servicios en Beirut, para la citada Fundación internacional hoy demandada, en el Proyecto SAROL, al menos, durante los periodos que constan en los documentos de "Timesheet", cuyo contenido se da aquí por reproducido, suscritos por ambas partes correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010, Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011, y, Junio, Julio, Agosto, y, Septiembre de 2012, habiéndose abonado al mismo la retribución correspondiente a los días efectivamente trabajados (350 euros/día), más la cantidad de 178 euros, como dietas abonadas durante el periodo, también en los días en que no se prestaron servicios efectivos (doc. nº 8 del ramo de prueba de la Fundación demandada).
La actividad desarrollada por el demandante, era la previamente "diseñada con acciones concretas de formación (o de consultoría) que normalmente atienden a agendas de trabajo fijadas entre las diferentes partes involucradas", determinándose el horario de trabajo, en función de la actividad y de las partes intervinientes, esto es, por las personas que coordinaban el proyecto en Líbano, fijándose el concreto lugar de prestación de los servicios, por la institución beneficiaria de los mismos, dependiendo el demandante del Jefe de Proyecto, D. Mateo, aportándose el material y herramientas necesario para el desarrollo de la actividad por el beneficiario del Proyecto (doc. nº 13 del ramo de prueba de la parte demandada).
Por el demandante se entregaban a la...
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STS 826/2020, 1 de Octubre de 2020
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