SAP A Coruña 41/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:138
Número de Recurso377/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución41/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00041/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2015 0019275

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000377 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001206 /2015

Recurrente: SEAT MOTOR ESPAÑA, S.A.

Procurador: Dª. BEATRIZ DORREGO ALONSO

Abogado: D. VICTOR MANUEL SANCHEZ ALVAREZ

Recurrido: Dª. Evangelina

Procurador: D. DANIEL ADRIAN LOPEZ-VALCARCEL TORRES

Abogado: D. FERNANDO DARIO LOPEZ RIVADULLA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00041/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 2 de febrero de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 377-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 1206-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandada "SEAT MOTOR ESPAÑA, S.A.", con domicilio social en Barcelona, calle A, número 51, del Polígono Industrial de la Zona Franca, con número de identificación fiscal A-08 924 599, representada por la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso, bajo la dirección del abogado don Víctor-Manuel Sánchez Álvarez.

Como apelada, la demandante DOÑA Evangelina, mayor de edad, vecina de Abegondo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Mabegondo, lugar de DIRECCION000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador don Daniel- Adrián López-Valcárcel Torres, y dirigida por el abogado don Fernando-Darío López Rivadulla.

Versa la apelación sobre indemnización por vicios ocultos en motor de automóvil, por instalación de software para engañar a las máquinas de detección de la emisión de gases.; ascendiendo la cuantía del recurso a 1.650 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 31 de marzo de 2017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Evangelina, debo condenar a la demandada Seat Motor España S.A. a que proceda a reparar su vehículo Seat Ibiza matrícula .... GWR, fijando como plazo de la

obligación de hacer el de dos meses desde la fecha de esta resolución, y a que indemnice a la actora por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 1.650 €, con los intereses procesales desde la fecha de esta resolución y hasta el completo pago; acordando que cada parte pague sus costas procesales, siendo las comunes por mitad.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 4280 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda, manda y firma, don Eduardo Fernández-Cid Tremoya, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de A Coruña» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Seat Motor España, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Evangelina escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 11 de julio de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 14 de julio de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 18 de julio de 2017, registrándose con el número 377-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 5 de septiembre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso en nombre y representación de "Seat Motor España, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Daniel-Adrián López-Valcárcel Torres, en nombre y representación de doña Evangelina, en calidad de apelado.

QUINTO

Aportación de documentos con el escrito de interposición del recurso .- Habiéndose aportado documentos por "Seat Motor España, S.A." en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 20 de octubre de 2017 se acordó admitir los documentos aportados con el escrito de interposición del recurso de apelación que formula "Seat Motor España, S.A."; quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de noviembre de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 30 de enero de 2017, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 29 de junio de 2015 doña Evangelina compró un automóvil Seat Ibiza, de motor diésel 1.6 TDI, de 90 CV, por el precio total de 15.500 euros. Importe al que se le habían descontado 2.000 euros correspondientes al Plan PIVE. Entregó un vehículo usado para desguace, al que no se le dio valor económico real.

  2. - El 4 de diciembre de 2015 doña Evangelina dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Seat Motor España, S.A.", manifestando ejercitar la acción redhibitoria por vicios ocultos. Argumentaba que adquirió el coche pagando 15.500 euros, más 2.000 euros que le dieron por el vehículo que entregó en virtud del Plan Pive 7. Tras comprar el vehículo se había enterado por los medios de comunicación del posible fraude en los motores de Volkswagen, porque no cumplían los requisitos de emisiones medioambientales, con resultado desconocido en cuanto al consumo y rendimiento. Comprobó que entre los turismos afectados se encontraba el suyo. Desconoce el alcance técnico de los cambios requeridos en el motor para que cumpliese la normativa europea. Los vehículos están equipados con un software que altera las lecturas de óxidos nitrosos. Ahora tendrá que declarar a la Agencia Tributaria lo percibido por el Plan Pive. En la fundamentación legal se sostiene que debe tramitarse por el cauce del juicio verbal (Sic), establece la cuantía en 16.500 euros por «los 15.500 entregados por el vehículo... y los 1.000 euros en que se indemnizará en concepto de daños y perjuicio por la entrega de su anterior vehículo para que se le aplicara el descuento del plan Pive 7» . Invocando tanto la resolución contractual del artículo 1124 del Código Civil, como la redhibitoria por vicios ocultos y el saneamiento de los artículos 1774, 1484, 1485 y 1486 del mismo Código, terminaba suplicando «se tenga el contrato de compraventa firmado como desistido» (Sic) y «se condene a Volkswagen España (Sic) al pago de la cantidad» de 17.500 euros, intereses desde la compra del vehículo y costas.

  3. - "Seat Motor España, S.A." se opuso a la demanda alegando que el software instalado solamente influye en las emisiones de óxido nitroso en laboratorio, pero no afecta a la conducción real del automóvil, ni a seguridad o uso, pudiendo seguirse usando con toda normalidad. Esos datos de contaminación no constan en la documentación contractual, ni afecta al vehículo, ni es un factor determinante de la compra. No puede invocarse la acción redhibitoria conforme a lo...

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