SAP A Coruña 571/2023, 13 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Número de resolución571/2023

62/2021 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00571/2023

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 42 1 2021 0007869

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000125 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000487 /2021

Recurrente: VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCION S A U

Procurador: BEATRIZ DORREGO ALONSO

Abogado: JUAN ANTONIO RUIZ GARCIA

Recurrido: Gabriel

Procurador: JOSE MARIA DIAZ LEON

Abogado: ANGEL MANUEL CORONADO GARCIA

S E N T E N C I A

Nº 571/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA-CIVIL-MERCANTIL

Ilmo.Magistrado:

D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA

En A CORUÑA, a trece de septiembre de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000487 /2021, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000125 /2022, en los que aparece como parte apelante, VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCION S A U, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BEATRIZ DORREGO ALONSO, asistido por el Abogado D. JUAN ANTONIO RUIZ GARCIA, y como parte apelada, Gabriel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARIA DIAZ LEON, asistido por el Abogado D. ANGEL MANUEL CORONADO GARCIA, sobre ACCION DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA, se dictó resolución con fecha 11-11-2021, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE y ESTIMO PARCIALMENTE el escrito de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz León, actuando en nombre y representación de Gabriel, frente a la mercantil Volkswagen Group España Distribución, S.A.U., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Alonso, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR y CONDENO a la parte demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 2.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios del artículo 1101 CC por daño moral + los intereses de demora ex artículo 576 de la LEC desde la fecha de la Sentencia hasta la fecha del completo y efectivo pago. Que NO PROCEDE EFECTUAR pronunciamiento alguno en materia de costas procesales, debiendo abonar cada parte las suyas y las comunes por mitades."

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Ha sido Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. D./Dª. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Planteamiento del pleito. El auto y el recurso.

  1. - La sentencia de 12 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Coruña estima parcialmente la demanda interpuesta por DON Gabriel frente a VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCION S.A (VGDE S,A), y condena a la entidad al pago de 2.000€ como indemnización de daños y perjuicios del artículo 1101 del Código Civil, por daño moral, con los intereses procesales del artículo 576 de la LEC, y sin imposición de costas.

  2. - En la demanda se había ejercitado una acción de reclamación de daños y perjuicios por la venta de un vehículo Audi A4 el día 31 de julio de 2012 con software fraudulento para conseguir eludir los controles acerca de la normativa europea de emisiones, vehículo que se encontraba entre los afectados, considerando que se había generado un sobreprecio y una depreciación del vehículo por el que se reclamaban 3.861€, con petición subsidiaria por daño moral por la misma cifra. La demandada excepcionó la falta de legitimación pasiva al no haber fabricado, diseñado, ni participado en la producción del motor, manifestando desconocer la incidencia hasta que se hizo pública en septiembre de 2015. Expuso que el vehículo había funcionado desde julio de 2012 con pleno rendimiento, pasando hasta tres veces la ITV, sin averías ni problemas que afectasen a su rendimiento o prestaciones, estimando no acreditada la conciencia medioambiental del propietario, y haciendo ver que el software ya fue reparado, invocando SAP de A Coruña de 2 de febrero de 2018.

  3. - La sentencia recurrida desestima la excepción de falta de legitimación pasiva, con cita de la STS 561/2021 de 23 de julio, sentencia que además considera que, en estos supuestos hay un incumplimiento del contrato de compraventa que origina daños morales que se presumen y que se deducen en manera necesaria y fatal del ilícito o del incumplimiento, considerándolo un supuesto de los llamados daños "in re ipsa", porque el empleo de un dispositivo de software ilegal, constituye un incumplimiento contractual que entraña daño moral. Considera que al comprador del vehículo se le generaron daños y perjuicios por daño moral reclamables desde el artículo 1101, por la clara falta de conformidad del producto con las normas europeas exigibles, y en contra de lo esperable del renombrado grupo Volkswagen, existiendo un manif‌iesto daño moral traducido en zozobra, ansiedad o estrés, al descubrir el comprador la manipulación de la centralita del automóvil, generando el fraude expuesto, por lo que considerando más adecuada la cantidad de 2.000€ por los daños morales deducibles, procede a la estimación parcial de la demanda, sin imposición de costas.

  4. - VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCION S.A interpone recurso de apelación denunciando, primero, la desestimación de la falta de legitimación pasiva de VGED S.A; y en segundo lugar, infracciones procesales por falta de motivación suf‌iciente de la sentencia, con infracción del principio de facilidad probatoria, e inadmisión de la comparecencia del perito de la demandada para ratif‌icación del informe pericial, con incorrecta valoración de la prueba obrante en autos, proponiendo para esta segunda instancia la comparecencia del perito. En tercer lugar, se denuncia también infracción del artículo 116 del TRLLGDCU porque las acciones de garantía estarían prescritas, y el vehículo no presenta ninguna falta de conformidad. Como cuarto motivo, se denuncia la improcedencia de la indemnización al no haberse acreditado daño moral alguno, considerando inaplicable la doctrina "in re ipsa"; y subsidiariamente una incorrecta cuantif‌icación de la indemnización en 2.000€ conforme a la sentencia de 23 de julio de 2021.

  5. - La apelada def‌iende la sentencia recurrida en el escrito de oposición, y sobre la legitimación pasiva sostiene que escapa a toda lógica que la demandada conteste entonces a la reclamación amistosa de la partes, remitiéndose en lo demás a la STS 561/2021 sobre la existencia de daños morales en el supuesto, con aplicación de la doctrina de los daños "in re ipsa", siendo cuestión nueva la prescripción de las acciones de garantía que se invocan, y defendiendo la valoración del caso concreto de la sentencia de instancia a la hora de f‌ijar el importe del daño moral.

SEGUNDO

Legitimación pasiva de VGED S,A como distribuidora en España del vehículo vendido tras remitir al cliente carta para comprobación y reparación del problema. Desestimación del motivo.

  1. - Debemos resolver atendiendo a la STS 561/2021 que entendemos que sí resuelve un supuesto perfectamente extrapolable. En lo que ahora interesa y sobre el particular la STS 561/2021 dice que: "Decisión del tribunal: reiteración de doctrina contenida en la sentencia 167/2020, de 11 de marzo

  2. - Este segundo motivo es sustancialmente idéntico al que fue resuelto en nuestra sentencia 167/2020, de 11 de marzo . Las af‌irmaciones sustanciales que hicimos en esa sentencia son las siguientes:

    i) En este campo de la fabricación, distribución y venta de automóviles se observa que la regulación de los contratos como unidades autónomas pugna con la realidad económica. Los elementos fundamentales de las relaciones económicas en este sector del automóvil son los situados en los extremos, esto es, el fabricante y el comprador, mientras que los sujetos intermedios (en concreto, los concesionarios) tienen, por lo general, menor importancia. Los automóviles vienen terminados de fábrica y esos sujetos intermedios constituyen un simple canal de distribución, que en ocasiones se diferencia poco de otros sujetos colaboradores del fabricante, pese a que desde el punto de vista jurídico esos sujetos intermedios sean operadores independientes y constituyan una de las partes de los contratos que, de un lado, se celebran entre el fabricante (o el importador) y el concesionario y, de otro, entre el concesionario y el comprador f‌inal, contratos conexos en los que se plasma esa relación económica que va desde la producción del automóvil hasta su entrega al destinatario f‌inal.

    ii) Entre el fabricante y el comprador f‌inal, pese a que formalmente no han celebrado un contrato entre sí, se establecen vínculos con trascendencia...

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