SAP A Coruña 40/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:143
Número de Recurso389/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución40/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00040/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2016 0003291

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000389 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000378 /2016

Recurrente: Magdalena

Procurador: PATRICIA BEREA RUIZ

Abogado: SERGIO DIEGUEZ SABUCEDO

Recurrido: Palmira, Feliciano

Procurador: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Abogado: MARIA DEL CARMEN MAHIA VAZQUEZ

S E N T E N C I A

Número 40/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 2 de febrero de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 389-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 378-2016, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Magdalena, mayor de edad, vecina de Quiroga (Lugo), con domicilio en la parroquia de O Hospital, lugar de DIRECCION000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, bajo la dirección del abogado don Sergio Diéguez Sabucedo.

Como apelados, la demandada DOÑA Palmira, mayor de edad, vecina de Cambre (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM002, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004

, representada por el procurador don Pascual Gantes de Boado González-Morato, y dirigida por la abogada doña Carmen Mahía Vázquez.

Y el también demandado DON Feliciano, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM005, NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre reclamación de devolución de préstamo; ascendiendo la cuantía del recurso a

36.060,73 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de abril de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Berea Pérez (sic), en nombre y representación de Dª. Magdalena, contra D. Feliciano, representado por el procurador Sr. Cernadas Vázquez, y contra Dª. Palmira, representada por el procurador Sr. Gantes de Boado González, con imposición a la actora de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( art. 458.1 y 2 LEC, en redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). Asimismo, deberá acreditar haber consignado el depósito de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo, Mª. Estefanía Cambón Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de A Coruña» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Magdalena, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Palmira escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 4 de julio de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 21 de julio de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 389-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 14 de septiembre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Patricia Berea Ruiz en nombre y representación de doña Magdalena, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Pascual Gantes de Boado González-Morato, en nombre y representación de doña Palmira, en calidad de apelado. No habiéndose personado don Feliciano, por el letrado de la Administración de Justicia se acordó que no se le notificaría ninguna resolución, salvo la que pusiera fin al recurso. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de noviembre de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 30 de enero de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en término generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En mayo de 1991 don Feliciano y doña Palmira (no está claro si uno u otro, o ambos, aunque en la liquidación a que se hará referencia parece plantearse que se hizo a nombre de ambos, sosteniendo don Feliciano que él aportó todo el dinero) firmaron un contrato privado de adquisición de vivienda futura sita en Cambre (A Coruña), entregando a cuenta en ese momento la cantidad de 1.000.000 de pesetas, más 60.000 pesetas de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. - El 29 de octubre de 1993 contrajeron matrimonio don Feliciano y doña Palmira, rigiéndose su régimen económico por el legal de gananciales.

  3. - Con fecha 28 de julio de 1994 se confecciona un documento, que se dice otorgado en la población de Quiroga (Lugo), concurriendo por una parte los esposos don Eloy y doña Magdalena (padres de don Feliciano ) como prestamistas, y por otra los cónyuges don Feliciano y doña Palmira como prestatarios. Tras exponer que don Feliciano y doña Palmira «pretenden la compra de un piso» en Cambre, «para cuya compra no disponen de todo el dinero, por lo cual solicitan un préstamo», se estipula que don Eloy y doña Magdalena «entregan en préstamo» a don Feliciano y doña Palmira la cantidad de seis millones de pesetas, reconociendo una deuda por esa cantidad. Se pacta expresamente el préstamo no devengará sin interés. No se prevé la forma en que se devolverá el capital, ni tampoco se fija el plazo por el que se presta el dinero.

    Se ha destacado en el litigio que, al describirse la personalidad de los prestamistas figuran sus números de los documentos nacionales de identidad y el domicilio, pero se dejó un espacio en blanco en los números y domicilio de los prestatarios. También se resaltó que el documento está firmado por doña Magdalena, así como por don Feliciano y doña Palmira, pero no firmó don Eloy .

  4. - A medio de escritura pública de compraventa de 24 de mayo de 1995 don Feliciano y doña Palmira compraron una finca rústica, que se describe como parcela de monte, por el precio de 3.500.000 pesetas.

  5. - El 6 de febrero de 1996 se otorgó la escritura pública de compraventa de la vivienda de Cambre, concurriendo don Feliciano y doña Palmira como compradores, adquiriendo para su sociedad de gananciales, por un precio total de 7.800.000 pesetas. Parte de esa cantidad fue abonada mediante préstamo hipotecario por un capital de 4.000.000 de pesetas.

  6. - El 8 de mayo de 2013 se dictó sentencia declarando la disolución por divorcio del matrimonio de don Feliciano y doña Palmira, con disolución del régimen económico matrimonial.

  7. - Promovida la liquidación de gananciales ante el Juzgado de Familia, don Feliciano pretendió la inclusión en el pasivo de la sociedad la partida de «Deuda de la sociedad de gananciales con los padres del esposo por el préstamo que los cónyuges suscribieron con los mismos en fecha 28 de julio de 1994 por importe de 6.000.000 pesetas» . Por sentencia se resolvió no incluir en el inventario esta partida al cuestionarse la autenticidad del préstamo.

  8. - La prestamista doña Magdalena, actuando en nombre propio, formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, contra don Feliciano y doña Palmira, alegando (a) que su esposo don Eloy había fallecido (hecho que no se acredita, pero no se cuestiona); (b) que ella y su difunto esposo había...

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