STSJ Castilla-La Mancha 128/2018, 1 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:166 |
Número de Recurso | 106/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 128/2018 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00128/2018
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 45165 44 4 2015 0000523
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000106 /2017
Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000510 /2015
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Rita
ABOGADO/A: JESUS LAZARO RUIZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO DEL ESTADO
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a uno de febrero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 128
En el Recurso de Suplicación número 106/17, interpuesto por la representación legal de DÑA Rita, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Talavera de la Reina, de fecha 26 de abril de 2016, en los autos número 510/15, sobre Desempleo, siendo recurrido SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Rita, contra el Servicio Público de Empleo, a quien se absuelve de las pretensiones en su contra confirmando la resolución impugnada de fecha 22 de octubre de 2014."
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La actora trabajó para la empresa Eurofincas Talavera S.L siendo despedida el 31 de agosto de 2008 y extinguiéndose -el contrato de trabajo con fecha 18 de noviembre de 2009.
La actora inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común el día 22 de mayo de 2009, siendo dada de alta médica el día 15 de enero de 2010, que fue impugnada por la actora y tras dictarse sentencia en la instancia desestimando la impugnación, por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 3 de octubre de 2011 se declaró la misma indebida. (Folio 120 y ss.)
En cumplimiento de la anterior resolución se dicta acuerdo del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11 de junio de 2014, por el que se procede al abono de las prestaciones correspondientes al periodo de 28 de enero a 9 de junio de 2010, fecha de agotamiento de 545 días de la incapacidad temporal.( Folio 130)
Por el Servicio Público de Empleo se inicia procedimiento de regularización con propuesta de revocación de prestaciones coincidentes con el periodo de regularización de la incapacidad temporal, dictándose propuesta de resolución y posterior resolución de 23 de julio y 22 de octubre de 2014 que son notificadas al domicilio que consta en la base de datos del organismo ( folio 80) sito en la CALLE000 de San Vicente, que fue domicilio de la actora al menos hasta septiembre de 2008, pero que no figura como tal en fechas posteriores, ni es el que la actora hace constar en sus relaciones con las Administraciones implicadas, incluido el SPPE, a quien en fecha 20 de agosto de 2010 solicita que en ejecución de resolución judicial firme que declara extinguida la relación laboral, se proceda a tramitar la prestación desde el 18 de enero de 2010 ( folio 96).
Tras la publicación edictal, con posterioridad en fecha 12 de febrero de 2015, le fueron notificadas a la actora, la propuesta de resolución y la resolución impugnada, frente a la cual la actora interpuso reclamación previa, que le ha sido desestimada.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la actora contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), se alza en suplicación aquella parte, mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos, ambos al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, pero sin cita expresa de qué norma o normas, o jurisprudencia considera vulneradas por la citada resolución, lo que conduce a la desestimación de ambos motivos y con ello del propio recurso, porque constante doctrina del Tribunal Supremo, (por todas, STS 22 de abril de 2013 -RJ 2913\5686-),viene declarando -respecto del recurso de casación, pero aplicable
igualmente al recurso de suplicación- que "necesariamente (se) tiene que invocar como causa de impugnación la infracción de...
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