STSJ Andalucía 330/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2018:892
Número de Recurso459/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución330/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 459/17 -J- Sentencia nº 330 /18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres.

DON LUIS LOZANO MORENO

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 330 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Arsenio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Diez de los de Sevilla dictada en los autos nº 1254/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General dela Seguridad Social, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira y Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día treinta de marzo de 2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Arsenio, con DNI núm. NUM000, nacido el 22 de junio de 1948, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, encuadrado en el Régimen General y en situación de alta, sufrió, el 11 de febrero de 2014, accidente de trabajo, consistente en dolor en hombro derecho al dar la vuelta, junto con otro compañero, a una cancela de gran tamaño. El demandante prestaba servicios como herrero para el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira que estaba asociado a la Mutua Fremap para la cobertura de las contingencias profesionales. El trabajador a consecuencia de dicho accidnete no causó baja médica.

SEGUNDO

Incoado, a instancia del trabajador, expediente administrativo sobre incapacidad permanente derivada del accidente de trabajo referido en el apartado anterior, el Sr. Arsenio por examinado por el médico evaluador que, el 26 de junio de 2014, emitió informe de síntesis en el que se recoge que presenta, como lesiones más significativas: bursistis subdeltoidea leve, tendinitis leve del supraespinoso, tenosinovitis leve de la P.L.B. y artropatía acromioclavicular; lesiones éstas que se concluye le producen limitación de la movilidad con arcos discretamente limitados a nivel de hombro derecho, balance muscular 5/5, siendo el grado funcional 1 y las lesiones calificables como permanentes nop invalidantes, baremo 71 D.

El expediente finalizó mediante Resolución de la Entidad Gestora de 1 de julio de 2014, por la que se declara al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por baremo 71 D en la cuantía de 990 euros, con cargo a la Mutua Fremap.

TERCERO

Disconforme con la anterior Resolución, particularmente con la calificación de las lesiones derivadas del accidente de trabajo sufrido el 11 de febrero de 2014, el demandante interpuso, el 4 de agosto de 2012, reclamación previa solicitando le fuera reconocida situación de incapacidad permanente total hasta que le fuera dada el alta médica, habiendo sido la misma desestimada por Acuerdo del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de septiembre de 2014.

CUARTO

El 11 de febrero de 2014, el trabajador fue asistido por los servicios médicos de la Mutua codemandada, mostrando a la exploración movilidad activa y pasiva completa, con dolor acromioclavicular con saludo militar y a la rotación interna, realizándose RX y siendo diagnosticado de bursitis subacromial, no habiendo causado baja médica. La ecografía realizada al asegurado el 20 de febrero de 2014 evidencia tenosinovitis de la PLB, bursitis subdeltoidea y tendinosis leve del suprespinoso, concluyéndose en la RMN practicada al trabajador el 13 de marzo de 2014 que presenta bursitis subdeltoidea leve asociada a cambios inflamatorios moderados en la articulación acromioclavicular, que condiciona disminución del espacio subacromial, tendinosis leve y tenosinovitis leve del tendón de la PLB. Tales resultados eran compatibles con artropatía acromioclavicular por lo que se le efectuaron infiltraciones intrarticulares con ozono el 19 de mayo, el 2 y el 9 de junio de 2014. El 2 de marzo de 2015 el Sr. Arsenio fue intervenido quirúrgicamente, realizándose exeresis del extremo externo de la clavícula más tenodesis del bíceps y sutura del supraespinoso. La evolución postoperatoria fue favorable, con rehabilitación posterior, encontrándose, en la actualidad, la movilidad activa solo limitada en últimos grados de abducción y rotación interna y habiéndose producido una mejoría franca del dolor.

QUINTO

El 4 de octubre de 2001, el demandante sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa Invan Rodríguez, S.L., que también tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua codemandada, siendo diagnosticado de esguince/torcedura acromio clavicular, no habiendo sido dado de baja médica que si le fue expedida el 1 de abril de 2002, con causa en ese accidente, en el que tras la realización de ecografía y RMN de hombro...

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