STSJ Andalucía 361/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2018:777
Número de Recurso2901/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución361/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 2901/17 - L SENTENCIA Nº 361/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2901/2017 - L

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 361/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Manuel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz, Autos nº 120/17; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Manuel contra Fluidmecánica del Sur, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/04/17, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- D. Carlos Manuel, con DNI núm. NUM000, presta servicios bajo las órdenes y dependencia de la empresa FLUIDMECÁNICA DEL SUR, S.L. desde el 3 de noviembre de 1989, en el centro de trabajo sito en Carretera Cádiz-Málaga km 5, de Chiclana de la Frontera, con la categoría profesional de jefe de equipo (especialidad ventas ), y un salario diario a efectos de despido de 74,95 euros.

La actividad principal de FLUIDMECÁNICA DEL SUR, S.L. es la de construcción de maquinaria de manipulación de fluidos y prestación de servicios de reparación y mantenimiento de buques y equipos y materiales navales e industriales, siendo su principal cliente el Ministerio de Defensa.

SEGUNDO

En fecha 02.11.2016 la empresa FLUIDMECÁNICA DEL SUR, S.L. entregó al Comité de Empresa de la misma, carta con el siguiente tenor literal:

" Muy Sres mios:

Debido a la difícil situación económica por la que atraviesa la empresa, principalmente en los dos últimos años, ante la reducción de los contratos sobre todo de nuestro principal cliente que es el Ministerio de Defensa, nos vemos en la obligación de presentar un Expediente de Regulación Temporal de empleo (ERTE).

Esta situación esperemos que sea coyuntural por las diversas noticias o rumores del sector donde nos movemos, por lo que el expediente se presentará por un año a partir de su terminación.

El expediente afectará a los centros de trabajo de Chiclana, Ferrol y Cartagena.

Por todo ello, y en el plazo de quince días procedan a nombrar una comisión representativa antes del inicio del período de consultas.

No teniendo Ferrol ni Cartagena representantes sindicales les ruego se lo comuniquen por si algún trabajador quiere formar parte de esta comisión o siendo ese comité de empresa único para todos los centros de trabajo se arroga dicha comisión representativa.

Es espera de sus noticias, le saluda atentamente ".

A dicha fecha la empresa tenía 70 trabajadores en plantilla, y tres centros de trabajo (Ferrol, Cartagena y Chiclana de la Frontera).

TERCERO

A partir del 23 de Noviembre de 2016 se desarrollaron diversas reuniones entre los representantes de la empresa y los miembros del Comité de Empresa, facilitándole la empresa a los representantes de los trabajadores la documentación económica que estimó oportuna.

En el documento obrante en el Expediente bajo rúbrica "Motivación del Expediente" se recogió que el número de trabajadores afectados era el de 56, que las causas eran económicas, que el porcentaje de reducción era del 50% durante 1 año, así como se precisó la existencia de una situación económica negativa de la empresa en los dos últimos años, y la previsión de resultados del año 2016 que hacían necesario iniciar un ERTE que afectaría a sectores de la empresa con baja carga de trabajo o con rendimientos por debajo de los costos de explotación, así que como norma general todo el personal de la empresa estaría afectado por el ERTE, empezando por el personal indirecto a la obra, para a continuación ir incorporando el resto de personal directo a medida que vayan finalizando sus obras y queden sin ocupación, teniendo que ser los puestos indirectos a la obra los que deben ir con prioridad a la reducción horaria propuesta al haber contratos en ejecución y tener que realizarlos el personal de obra, así como que del personal indirecto todos irían al ERTE a excepción de aquellos que por sus características especiales y específicas habría de excluirlos para garantizar la continuidad de la empresa. En dicho expediente se recogía que los criterios de selección eran trabajadores sin carga de trabajo o con poca carga de trabajo, técnicos de áreas con sobredimensión para la presente carga de trabajo, trabajadores asignados a proyectos de baja rentabilidad y proyectos fallidos, y a continuación y dependiendo de la carga de trabajo, se incorporarían los trabajadores directos a medida que se quedaran sin trabajo. En el expediente se recogía también que tendrán la consideración de trabajadores protegidos, quedando excluidos de la afectación forzosa al ERTE, profesionales con hijos discapacitados, que en cuanto a miembros de matrimonio y/o pareja de hecho empleados de la empresa no podrán ser objeto del ERTE los dos, y empleados con hijos menores a su cargo con enfermedades graves. Se incluyó una relación de un total de 14 trabajadores que quedaban excluidos, precisándose la causa de exclusión de cada uno. Se anexó la cuentas anuales e informe de gestión de 2014 y 2015 junto informe de auditoría, balance de situación provisional a 30.09.2016 y cuenta de resultados provisionales a 30.09.2016 y a 31.12.2016, ello en cuanto a FLUIDMECÁNICA DEL SUR, S.L., acompañándose también de las cuentas anuales abreviadas de 2014 y 2015 de las empresas INVERFERREIRA, S.L., FLUID MECÁNICA DEL SUR, S.L.U., P.Q.S. ACTIVOS, S.L., E INVERTEILAN, S.L. (empresas éstas que forman parte de un grupo de empresas con FLUIDMECÁNICA DEL SUR, S.L.).

Durante el período de consultas se discutió por los representantes de la empresa y los de los trabajadores el listado de trabajadores afectados y criterios de selección utilizados.

CUARTO

El período de consultas se dio por finalizado el día 21.12.2016, sin acuerdo y sin aprobación del ERTE por el Comité de Empresa, remitiendo FLUIDMECÁNICA DEL SUR, S.L. a los representantes de los trabajadores, en fecha 09.01.2017, una carta con el siguiente tenor literal:

" Les comunico que la dirección de la empresa una vez analizadas las alegaciones de los representantes de los trabajadores y las de la empresa que han finalizado sin acuerdo, entendiendo que es una necesidad imperiosa tomar la decisión de reducir la jornada de trabajo diaria al 50% a determinado personal que consta en el

expediente con el fin exclusivo de solventar la situación económica por la que atraviesa la empresa, ha tomado la decisión de ejecutar el Expediente de regulación temporal de empleo de referencia en los términos que constan en el expediente.

- Motivos: los señalados en el expediente.

- Número de afectados: los mismos que constan en el expediente.

- Plazo de ejecución. Desde el 16 de Enero de 2017 hasta el 31 de Diciembre de 2017.

- En cuanto a los criterios de selección, personal excluido e indemnizaciones, nos remitimos al expediente.

- Profesionales de cualquier área, con 63 años y más, trabajadores protegidos, comisión de seguimiento y personal excluido del ERTE, así como otros compromisos nos ratificamos en lo expuesto en el expediente.

Por todo ello, todo el personal que consta en el expediente en la relación de TRABAJADORES PRIMEROS SI AFECTADOS POR LA REDUCCIÓN DE JORNADA a partir del día 16 de Enero de 2017, pasarán a la situación de reducción horaria diaria del 50%, durante todo el tiempo que dure el expediente, con horario de 8,00 horas a 12,00 horas, que serían excluidos del mismo siempre que la carga de trabajo lo permitiera como consta en el expediente y sucesivas actas de reuniones.

En cuanto al resto del personal, que están incluidos en el expediente, que en principio no irían a la reducción horaria, por las razones expuestas en el expediente con una antelación de siete días y previa comunicación al Comité de empresa se les comunicaría su inclusión en el mismo, es decir, en la reducción horaria ".

De los 56 trabajadores afectados por el expediente, hubo 17 trabajadores a los que se les aplicó en primer lugar la reducción de jornada, entre ellos D. Carlos Manuel, sin indicación individualizada de los motivos de elección de estos 17 trabajadores sobre los 39 restantes. Estos 17 trabajadores a los que primero afectaría la medida de reducción de jornada estaban ya relacionados en el expediente de regulación durante el período de consultas.

QUINTO

Por los representantes de los trabajadores no se expresó objeción a la concurrencia de causa económica justificativa del ERTE.

El inicio de dicho período de consultas fue comunicado a los trabajadores de la empresa.

En fecha 24.11.2016 se comunicó a la Junta de Andalucía el inicio del expediente, de lo que se dio traslado a la Autoridad Laboral. Por la Autoridad Laboral no se hizo advertencia alguna sobre incumplimiento de requisitos formales.

SEXTO

En fecha 09.01.2017 la empresa FLUIDMECÁNICA DEL SUR, S.L. entregó a D. Carlos Manuel carta con el siguiente tenor literal:

" Muy Sr. Mío:

Le comunico que ha finalizado el período de consultas, entre los representantes de los trabajadores y la representación de la empresa, para un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, con reducción horaria diaria del 50% de la jornada de trabajo y con una duración desde el 16 de Enero de 2017 hasta el 31 de Diciembre de 2017.

Estando usted incluido en el expediente, pasará a...

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