STSJ Andalucía 339/2018, 1 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2018:730 |
Número de Recurso | 524/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 339/2018 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 0524/17-L, sentencia nº 339/18
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a uno de Febrero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO /18
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Rita, representada por el Sr. Letrado D. Manuel Morales Lupión, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 0932/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra el FOGASA, en demanda de prestaciones, se celebró el juicio y el 29 de noviembre de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando parcialmente la pretensión condenando al FOGASA a abonar a la actora la cantidad adicional de 390,22 euros.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Dña. Rita, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa GADIR SOLAR, S.A.U. desde el
26.01.2009 hasta el 30.04.2012, fecha en la que fue despedido, alegando la empresa causas económicas y productivas.
Por la trabajadora se presentó demanda frente a dicho despido dando lugar a los Autos 576/2012 del Juzgado de lo Social nº1 de Cádiz, en los que recayó Sentencia de 20.09.2012 por la que se declaraba
procedente el despido objetivo de la trabajadora, correspondiéndole por dicha resolución contractual la cantidad de 3.798,67 euros.
En los hechos probados de dicha Sentencia se establece que la trabajadora tenía la categoría de oficial primera adm. (compras) y un salario diario a efectos de despido ascendente a 56,98 euros.
En el Juzgado de lo Social nº3 de Cádiz se siguieron Autos 1014/2012 seguidos a instancia de Dña. Rita frente a GADIR SOLAR, S.A., alcanzándose avenencia en el acto de conciliación previa al acto del juicio, el día 29.04.2013, reconociendo la empresa adeudar a la trabajadora la cantidad total de 1.618,64 euros líquidos conforme al siguiente desglose:
Premio PIA 2011 (bruto): 120,55 euros
Complemento ERTE (bruto): 465,35 euros
Paga extra julio 2011 neto: 1.032,74 euros
Dicha avenencia fue aprobada por Decreto.
Por Auto de 25.07.2012, dictado en el procedimiento número 453/2012, se declaró el concurso voluntario de la empresa GADIR SOLAR, S.A.
Por la Administración Concursal de GADIR SOLAR, S.A.U. se certificó el adeudo a Dña. Rita de
1.618,64 euros de salarios y de 3.798,67 euros en concepto de indemnización por despido, desglosándose los salarios adeudados en 120,55 euros brutos de premia PIA 2011, 465,35 euros brutos de complemento ERTE, y 1.032,74 euros netos de paga extra de julio de 2011.
Por el trabajador se presentó ante el FOGASA el día 12.07.2013 solicitud de pago de cantidades, dictándose por el FOGASA Resolución de 15.10.2014 por la que se declaraba el derecho del trabajador a recibir del FOGASA la cantidad total de 3.831,47 euros, siendo 511,97 euros en concepto de salario y 3.319,50 euros en concepto de indemnización, una vez descontados de las prestaciones de garantía salarial solicitadas por el interesado aquellos conceptos que pese a estar incluidos en el título ejecutivo aportado no tiene naturaleza propia de salario según el art. 33.1 en relación con el 26.1 y 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como el art. 14 del Real Decreto 505/85 de 6 de marzo ."
La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnado.
Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la pretensión de abono de la diferencia entre la cantidad abonada por el FOGASA a la actora (3.831,47 euros) y la cantidad objeto de condena en Sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Cádiz de 20 de septiembre de 2012, por la que se declaraba procedente el despido del trabajador, en concepto de indemnización (3.798,67 euros) más la reconocida en Decreto del Juzgado de lo Social nº3 de Cádiz por el que se aprobaba avenencia alcanzada entre las partes según la cual la empresa reconoce adeudar al trabajador la cantidad total de 1.618,64 euros líquidos conforme al siguiente desglose: Premio PIA 2011 (bruto): 120,55 euros; Complemento ERTE (bruto): 465,35 euros; Paga extra julio 2011 neto:
1.032,74 euros, se alza la demandante por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 33 ET con el argumento que solicitada la prestación ex art. 33 ET en formulario del FOGASA, en el que no se puede hacer constar cantidad concreta alguna y si solo adjuntar los títulos en que se sustenta la solicitud de prestaciones, en concreto la certificación de los administradortes concursales al f. 29, certificación de la administración concursal de lo reconocido como indemnización y como salario, y resuelto por el FOGASA trece meses después de lo solicitado debió reconocerse no la suma que aparece en la resolución del 15-10-14 si no lo pedido por ser aplicable el silencio positivo.
Previamente, dada la cuantía reclamada que no excede de 3.000€, y que en la sentencia...
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