STSJ Comunidad de Madrid 52/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2018:1570
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución52/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0025755

Procedimiento Ordinario 5/2017

Demandante: AUTOPISTA DEL HENARES, SA, CONCESIONARIA DEL ESTADO (HENARSA)

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

GUPERSAN, S.L

PROCURADOR D./Dña. ANA RAYON CASTILLA

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 52/2018

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a uno de febrero de dos mil dieciocho

Visto por la Sala del margen el recurso nº 5/2017 y acumulado nº 392/2017 interpuestos por la Procuradora Doña Ana Rayón Castilla en nombre y representación de la entidad GUPERSAN S.L. y la Procuradora Doña Gloria Messa Teichman en nombre y representación de AUTOPISTA DEL HENARES S.A. CONCESIONARIA DEL ESTADO, S.U. (HENARSA ), contra la resolución de 2 de noviembre de 2016 del Jurado Provincial de Expropiación dictada en la pieza de valoración de la finca MAD-56-M-50 del proyecto " M-50. Autovía de Circunvalación a Madrid. Tramo: N-II a N-I. Clave: T8-M-9004.B " sita en el término municipal de San Sebastián

de los Reyes (Madrid) y la de fecha 22 de febrero de 2.017 que resuelve desestimando el recurso de reposición contra la anterior.

Ha sido parte el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid)

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

Se ha acordado la práctica de diligencias finales, con el resultado que consta en autos, y señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de enero de 2.018, teniendo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 2 de noviembre de 2016 del Jurado Provincial de Expropiación dictada en la pieza de valoración de la finca MAD-56-M-50 del proyecto "M-50. Autovía de Circunvalación a Madrid. Tramo: N-II a N-I. Clave: T8-M-9004.B" sita en el término municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid) y la de fecha 22 de febrero de 2.017 que resuelve desestimando el recurso de reposición contra la anterior.

Conviene hacer mención, en primer lugar, a los antecedentes fácticos del expediente expropiatorio que es objeto del presente recurso. Así, la finca de la que es titular la entidad recurrente aparece identificada con el número 56 del Proyecto de Expropiación "Autovía de Circunvalación a Madrid: M-50. Tramo: Carretera N-II a Carretera N-I. Clave T-8-M-9004.B. Madrid", en el término municipal de San Sebastián de los Reyes. El Proyecto de Trazado fue aprobado el 23 de marzo de 2001 y el 3 de abril se publicó en el BOE la apertura del trámite de iniciación del expediente.

El 5 de junio de 2001 se levanta el acta previa a la ocupación, con una superficie a expropiar de 4.750 m2, constando como propietario expropiado D. Juan Enrique, que no compareció, por lo que las actuaciones se entendieron con el Ministerio Fiscal.

Fijado el Justiprecio la concesionaria HENARSA recurrió ante el TSJ de Madrid que resolvió por sentencia de 26 de abril de 2010 . Por la beneficiaria se procede a convocar al pago al que figuraba como titular de la finca, Sr. Juan Enrique, y dado que el acto queda desierto se procede a la consignación: 14.559,52 euros, de los que

14.274,04 euros corresponden al depósito previo a la ocupación y 285,48 euros a indemnización por rápida ocupación.

La mercantil GUPERSAN S.L. mediante escrito de 14 de junio de 2012 se persona en el procedimiento solicitando ser reconocida como titular de la finca aportando para ello documentación. A la vista de dicha documentación HENARSA entiende que la titularidad corresponde a esa mercantil, si bien no cabe la nulidad del procedimiento ni la retroacción de actuaciones.

La Resolución de 5 de septiembre de 2012 de la Demarcación de Carreteras del Estado acuerda reconocer la titularidad de la finca nº 56 del término municipal de San Sebastián de los Reyes a favor de GUPERSAN S.L. pero no así la solicitud de declaración de nulidad del procedimiento con retroacción de las actuaciones.

GUPERSAN S.L recurre ante esta Sala dicha resolución en el procedimiento ordinario nº 174/2014, en el que con fecha 10 de marzo de dos mil dieciséis se dicta la sentencia nº 154/2016 en cuya parte dispositiva se acuerda la nulidad de actuaciones por haberse prescindido del procedimiento y que se retrotraigan las actuaciones al momento de presentación de la hoja de aprecio.

Previo requerimiento, en la hoja de aprecio de GUPERSAN S.L se solicita la siguiente valoración:

-Superficie expropiada: 5.206 m2

-Valor unitario suelo: 137,61 €/m2

-Valor suelo (5.206 m2 x 137,61 €/m2) = 716.397,66 €

-Indemnización por ocupación ilegal (25 % sobre 716.397,66 €) = 179.099,42 €

-Valoración= 895.497,08 €

-5% de premio de afección (sobre 895.497,08 €) = 44.774,85 €

-Total valoración = 940.271,93 €

El justiprecio deberá incrementarse en los intereses legales correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.

La concesionaria de la expropiación formuló hoja de aprecio en la que valoró el suelo como no urbanizable y le atribuyó un valor de 3,01 euros/m2. Valor suelo (4.750 m2 x 3,01 €/m2) = 14.297,50 €. Y la indemnización por rápida ocupación (285 euros) lo que hace un total de 15.297,38 euros.

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa valora el suelo de acuerdo a las siguientes premisas: a) La superficie expropiada está calificada urbanísticamente como suelo no urbanizable; b) Debe aplicarse la jurisprudencia relativa a los sistemas generales; c) Debe aplicarse el régimen de valoraciones contenido en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones; y d) La concreta valoración se efectúa aplicando el denominado método objetivo, partiendo del precio de venta de Viviendas de Protección Oficial para la zona de 868,28 €/m2, aplicándose el coeficiente del 0,20%, el coeficiente de 0,80 m2 útil/ m2 construido, el coeficiente de aprovechamiento de 0,2445 m2/m2 como aprovechamiento resultante de la media de los aprovechamientos del término municipal y el 90% al sustraer el 10% para cesiones. El justiprecio correspondiente será el resultado de multiplicar la superficie expropiada por el valor unitario del suelo, es decir,

4.750 m2 x 30,57 euros/m2 = 145.207,50 euros. A ello debe sumarse el 5% de premio de afección (7.260,38 euros), y la indemnización por rápida ocupación (237,20 euros) lo que hace un total de 152.705,38 euros

La concesionaria recurrió en reposición esta resolución que se confirma por otra de fecha 22 de febrero de

2.017.

SEGUNDO

La demandante GUPERSAN en el suplico de la demanda concreta las peticiones al Tribunal en los siguientes términos:

  1. Nulidad del acuerdo de justiprecio adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid en sesión celebrada con fecha 2 de noviembre de 2016, por el cual, se determina el justiprecio de la finca 56 (MAD-56-M-50), afectada por el Proyecto Expropiatorio "Autovía de Circunvalación a Madrid. Tramo: N-II a NI. Clave: T-8-M-9004.B", ubicada en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, y que, asimismo, se declare que dicho acuerdo, no se ajusta a Derecho.

  2. Consiguiente anulación y eliminación del mundo jurídico del acuerdo impugnado.

  3. Declaración de que el justiprecio fijado en la hoja de aprecio de GUPERSAN, S.L, para la finca 56 (MAD-56-M-50), afectada por el Proyecto Expropiatorio "Autovía de Circunvalación a Madrid. Tramo: N-II a N-I. Clave: T-8-M-9004.B", ubicada en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, es conforme a Derecho, acordando fijar el valor allí establecido, 137,61 €/m2.

  4. Declaración de que la superficie afectada en la finca 56 (MAD-56-M-50) por el Proyecto Expropiatorio "Autovía de Circunvalación a Madrid. Tramo: N-II a N-I. Clave: T-8-M- 9004.B", es de 5.206 m2.

  5. Declaración de que resulta procedente adicionar al justiprecio un porcentaje del 25 %, como indemnización por ocupación ilegal de la finca.

  6. Que se condene en costas a la Administración demandada.

Argumenta en su demanda lo siguiente:

Que la superficie realmente afectada es de 5.206 m2 según informes periciales aportados con la hoja de aprecio.

La valoración que propone el recurrente se ajusta a las siguientes reglas:

fecha de valoración, junio de 2001, por ser la del levantamiento del acta previa.

se parte del PGOU de 1985 por ser el vigente en el año 2001.

la clasificación urbanística del suelo es la de suelo urbanizable.

el aprovechamiento aplicable sería el de 0,364 m2/m2, fijado por el TSJ en numerosas sentencias para el mismo proyecto expropiatorio.

aplicación del método residual dinámico previsto en el art. 27 de la Ley de Suelo de 1998 por falta de valores en la Ponencia Catastral.

la promoción inmobiliaria utilizada es la de...

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