SAP Murcia 50/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2018:231
Número de Recurso55/2013
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución50/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

CAUSA: SUMARIO Nº55/2013

ILMO. SR. D. JAIME BARDAJÍ GARCÍA

Presidente

ILMO. SR. D. FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO

ILMO. SR. D. ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ

Magistrados

En Murcia, a treinta de enero de 2018

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº00050/2018

Vistos en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados, la presente causa número 55/2013, dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de DIRECCION000 con el número 3/2012 (antes Diligencias Previas nº1.735/2009), por delito de homicidio, en la que son acusadas Modesta representada por la Procuradora Sra. Hernández Morales y defendida por el Letrado Sr. Noriega Zapata y Cristina representada por el Procurador Sr. Garay Pelegrín y defendido por la Letrado Sra. Madrid Sánchez, y siendo parte, además, el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. don ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción antes referido fue incoado Sumario Ordinario, con el número 2/2012, por un delito de homicidio en grado de tentativa, practicándose cuantas diligencias de investigación se estimaron convenientes, dictándose el correspondiente auto de procesamiento contra las ahora acusadas y siendo declarado definitivamente concluso el Sumario y elevado a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, que, ordenó la tramitación correspondiente, y en la que se mantuvo la acusación por el Ministerio Fiscal, por lo que se señaló como día para el inicio de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

Tras llevarse a cabo la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando que se condenara a las acusadas Modesta y Cristina como autoras criminal y civilmente responsables de un delito de homicidio en grado de tentativa con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante

el tiempo de la condena y al pago de las costas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Sebastián en la suma de 1.949 euros con 5 céntimos de euro

TERCERO

En la tramitación de esta causa se han respetado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Probado y así se declara que sobre las 22:00 horas del veintiuno de Diciembre de 2009 las acusadas Modesta y Cristina (ambas mayores de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia), hallándose en el PARQUE000 sito en DIRECCION000 junto con otras tres personas (que eran menores de edad) que ya han sido condenado por estos hechos mediante Sentencia firme de fecha 3 de Junio de 2010 dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Murcia, iniciaron una discusión con Sebastián debido a que éste había recriminado a Cristina estar molestando a un menor. A consecuencia de ello las acusadas, junto con los menores comenzaron a increpar Sebastián, sujetando Cristina al mismo por la chaqueta para facilitar que el resto pudiera agredirle, comenzando uno de los menores a propinarle puñetazos mientras que la otra acusada, Modesta, le clavaba un cuchillo en la pierna derecha. A consecuencia del navajazo Sebastián cayó al suelo pero consiguió huir, siendo perseguido por las acusadas y los menores, que consiguieron darle alcance. Entre todos le hicieron caer al suelo, donde nuevamente fue agredido con una navaja en la zona de la pierna, en ésta ocasión por uno de los menores a la vez que las dos acusadas le golpeaban dándole patadas en la cabeza y en la cara y animando al menor a que siguiera asestándole navajazos a Sebastián con expresiones como " dale, dale, dale ".

A consecuencia de éstos hechos Sebastián sufrió las siguientes lesiones: dos heridas inciso punzantes en cara antero-lateral del muslo izquierdo de 2 y 3 centímetros respectivamente, una en gemelo izquierdo de 2 centímetros, una en muslo derecho de 2 centímetros y una en glúteo derecho de 2 centímetros; anemia aguda por hemorragia que precisó de transfusión sanguínea, habiendo precisado para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico ulterior consistente en hospitalización y transfusión de sangre, sutura y retirada de puntos, tardando en curar 30 días, 15 de los cuales estuvo hospitalizado y por tanto impedido para sus ocupaciones habituales y habiéndole quedado como secuelas cicatrices en la localización de las heridas, causándole un perjuicio estético ligero (tres puntos).

Las lesiones causadas a Sebastián son susceptibles de causar la muerte de no haber sido tratadas de forma urgente, reclamando el perjudicado por las mismas.

Los menores de edad implicados en los hechos, fueron condenados por sentencia de conformidad por el juzgado de Menores núm. Dos de Murcia, habiendo satisfecho la responsabilidad civil a la que fueron condenados que asciende a 2.500 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriores han sido declarados probados, a la vista de las declaraciones de las acusados, documentos aportados e informes médicos forenses, valorada toda ella en conciencia, conforme determina el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que remite el artículo 758 de la misma norma . Y a la anterior conclusión se llega por las pruebas practicadas en el acto de la vista, fundamentalmente las declaraciones de los acusados que reconocieron los hechos que se les imputaban, unidos a la abundante prueba documental que consta en la causa de la que se infiere la comisión de los hechos que se les atribuían y que constituyen los delitos antes expuestos.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, en la forma en que han sido calificados por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Concurre en esta causa la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada como resulta del relato de hechos contenido en esta Sentencia. Ha de indicarse que la atenuante de dilaciones indebidas fue introducida por la LO. 5/2010 en el Código Penal, que ha añadido una nueva circunstancia en el art. 21.6 del texto legal; en concreto la de " dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuibles al propio inculpado y que ya no guarde proporción con la complejidad de la causa ". El preámbulo de dicha Ley Orgánica justifica la reforma en este extremo afirmando que se ha considerado conveniente otorgar carta de naturaleza legal a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, recogiendo " los elementos fundamentales de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha construido esta circunstancia como atenuante por analogía ". El Tribunal Supremo se ha ocupado en numerosísimas sentencias de este motivo de atenuación (entre ellas en las SSTS 135/2011 de 15.3, y 77/2011 de 23.2 y 6.5.11 ). Como su origen jurisprudencial y la fidelidad a aquél que su trasposición legislativa sugieren, conserva plena vigencia

interpretativa la Jurisprudencia sobre la cuestión anterior a la reforma. Este cuerpo jurisprudencial, como reitera la STS de seis de mayo de 2011, que incorpora un extenso estudio de aquél, sostiene que la pérdida de derechos -en el caso, el derecho fundamental a ser enjuiciado en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas, es decir, procesalmente inexplicables- sufrida como consecuencia del proceso es equivalente a los males sufridos como consecuencia del delito, es "...

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