SAP Orense 30/2018, 30 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 2 (penal)
Fecha30 Enero 2018
Número de resolución30/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00030/2018

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: MN

Modelo: N85850

N.I.G.: 32009 41 2 1010 0201267

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2017

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: BANCO CAIXA GERAL S.A., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JORGE VEGA ALVAREZ,

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ,

Contra: Alexander, Bartolomé, Celso

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSEFA FIDALGO FIDALGO, JOSE LUIS FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª DAVID FERNANDEZ RODRIGUEZ, ANA MARIA REY PRADA, ANA MARIA REY PRADA

SENTENCIA Nº 30/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

MANUEL CID MANZANO

Magistrados/as

AMPARO LOMO DEL OLMO

MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE, a treinta de enero de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, la causa instruida como DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 366/2010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de O Barco de Valdeorras Ourense y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado - Rollo de Sala nº 24/2017 - por delito de APROPIACION INDEBIDA, FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, ESTAFA Y RECEPTACION, contra Alexander DNI NUM000, natural de o Barco de Valdeorras Ourense, nacido el día NUM001 /1979, hijo de Guillermo y de Mariana, representado por la Procuradora María Mariana Fidalgo Fidalgo, y defendido por el Letrado D. DAVID FERNANDEZ RODRIGUEZ; contra Bartolomé DNI NUM002, natural de Rubia Ourense, nacido el día NUM003 /1942, representado por el Procurador José Luis Fernández Martínez y defendido por la Letrado Da. ANA MARIA REY PRADA; contra Celso DNI NUM004, natural de Rubia Ourense, nacido el día NUM005 /1973, representado por el Procurador Rafael López Rodríguez, y defendido por la Letrado Dª ANA MARIA REY PRADA siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular BANCO CAIXA GERAL S.A., representada por el Procurador Jorge Vega Álvarez y defendida por el Letrado Dª MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito, apropiación indebida, falsedad en documento mercantil y estafa en virtud de querella criminal, presentada ante el Juzgado de Instrucción del Barco de Valdeorras Ourense, que dio lugar a la incoación en fecha 20/07/2010 la causa de Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 366/2010 por el Juzgado de Instrucción 1 de Ourense quien se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de O Barco de Valdeorras. Practicadas las oportunas diligencias, se decretó la apertura de juicio oral contra los acusados, Alexander, Bartolomé y Celso por los referidos delitos y se declaró esta Audiencia Provincial como órgano competente para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibida las actuaciones en esta Audiencia en fecha 3/08/2017 y, examinadas las pruebas propuestas, se acordó el señalamiento de la celebración del juicio para los días 24 y 25 de enero de 2018 a las 9.30 horas de su mañana, y a cuyo acto comparecieron los acusados y quienes, además, se relacionan en el acta levantada al efecto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones a definitivas calificando los hechos como constitutivos:

  1. Un Delito continuado de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el artículo 250. 5 º y 74 del Código Penal, según la legislación vigente en el momento de los hechos.

  2. Un Delito continuado de estafa del articulo 248 y 249, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación con los artículos 390.1, párrafo 3, y 74 y 77 del Código penal .

Considerando autor de los mismos al acusado Alexander, conforme al artículo 28 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena por el delito de apropiación indebida 5 años y 9 meses de prisión, multa de 11 meses con una cuota diaria de 10 euros y una responsabilidad en caso de impago conforme artículo 53 del CP . Costas conforme al artículo 123; Por el delito de estafa y falsedad, solicita la pena de 2 años y 9 meses de prisión, multa de 11 meses con una cuota diaria de 10 euros y una responsabilidad en caso de impago conforme al artículo 53 del CP . Costas conforme al artículo 123. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Banco Caixa Geral en la cantidad de 448.064,24 euros, con aplicación del interés legal del artículo 576 LEC, por perjuicios causados.

CUARTO

Por la defensa de la Acusación Particular personada, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de:

  1. Delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

  2. Delito de falsedad en documento mercantil cometida por particular del artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1. 1, 2 y 3 del mismo cuerpo legal vigente en el momento de los hechos, o en su defecto, delito de falsedad de documento privado cometido por particular del artículo 395 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1. 1, 2 y 3 del mismo cuerpo legal vigente en el momento de los hechos.

  3. Delito de receptación previsto y penado en el artículo 301.1 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

Considerando autor de los reseñados en los apartador A y B, al acusado Alexander, ( artículos 27, 28 primer párrafo y 31 del Código Penal vigente en el momento de los hechos), con la circunstancias agravantes en el delito de apropiación indebida especificas 4ª, 6ª y 7ª del art. 250.1 del CP vigente en el momento de los hechos, solicitando se le imponga la pena de la comisión de un delito de falsedad en documento público, o en su defecto, delito de falsedad en documento privado, en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida, a pena de 7 años y medio de prisión, y pena de multa de 18 meses con cuantía diaria de 50 euros.

Considerando autores del reseñado en el apartado C, a los acusados Celso y Bartolomé, solicitando se les imponga la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para desempeñar su industria por un tiempo de 1 año y medios y multa proporcional al perjuicio causado.

Pago de costas conforme al artículo 123 CP .

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán a su representada en la cantidad de 467.076,80 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC .

QUINTO

Por las defensas de los acusados Bartolomé y Celso, elevaron sus conclusiones a definitivas solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

SEXTO

Por la defensa del acusado Alexander con modificación de su escrito de defensa elevo sus conclusiones a definitivas, y que al amparo del art. 7883 de la L.E.Crim . (en su redacción por Ley 38/2003, de 24 de octubre), en concreto las siguientes, con carácter alternativo:

Los hechos podrían ser constitutivos de un delito (único) de apropiación indebida del art. 252 C.P. (vigente en 2010), en relación con el 249 C.P ., en concurso medial con delito de falsedad en documento privado ( art. 390.1, 2 y 3 C.P .). Y no habría estafa.

Alternativamente, un delito continuado ( art. 74 C.P .) de apropiación indebida del art. 252 C.P. (vigente en 2010), en relación con el 250 C.P ., en concurso real (no ideal) con delito de falsedad en documento privado ( art. 390.1, 2 y 3 C.P .).

Cabría apreciar la forma de participación en concepto de autor.

Y en ambos casos son de apreciación las dos circunstancias modificativas de:

- La atenuante de extraordinaria e indebida dilación ( art. 21, 68 C.P .).

- Y la atenuante analógica art. 21.C.P ., en relación con la 4ª de confesar la infracción o arrepentimiento espontáneo, como muy cualificada .

Manifestando que en el primer supuesto se ha de imponer la pena de seis meses de prisión.

O alternativamente, para el segundo supuesto, la de un año y nueve meses de risión.

Y como responsabilidad civil el acusado habrá de indemnizar al Banco en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado Alexander, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, el 12/06/2006 empezó a trabajar en Banco Caixa Geral SA, siendo nombrado apoderado de la misma el 23/04/2007.

Dicho acusado vino desarrollando sus labores profesionales en la oficina que tiene la entidad en O Barco de Valdeorras, oficina pequeña con pocos empleados (Director y apoderado principalmente), de modo que tenía conocimiento de toda la operativa del banco, así como del contenido de las cuentas de los clientes de la entidad.

Aprovechando dicho conocimiento, y actuando con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, entre mayo de 2008, y febrero de 2010, realizó un conjunto de operaciones fraudulentas para enriquecerse.

En concreto realizó retiradas de efectivo de las cuentas corrientes de los clientes del Banco, sin el consentimiento de estos, llegando incluso a simular la firma de los mismos para dar apariencia de autenticidad a su actuación, y acompañando en otras ocasiones fotocopias del DNI, o realizaba ordenes de reembolso de participaciones de fondos de inversión de los clientes, también sin la autorización de estos.

Así, llego a realizar las siguientes operaciones:

  1. - tres reintegros de 5850, 1500 y 2150 euros de fechas 10/12/2008, 3/12/2009 y 15/01/2010 respectivamente, falseando la firma de Florian .

  2. - una orden de reembolso por 13.268,27 euros de fecha 04/8/2008 sin firmar por nadie, y un reintegro de...

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