STSJ País Vasco 245/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2018:318
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución245/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1/2018

NIG PV 01.02.4-17/001645

NIG CGPJ 01059.34.4-2017/0001645

SENTENCIA Nº: 245/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de enero de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Clara contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de VITORIA- GASTEIZ de fecha 26 de septiembre de 2017, dictada en proceso sobre 1/18, y entablado por Clara frente a FRONERI IBERIA S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La demandante Doña Clara, ha venido prestando servicios para la empresa demandada FRONERI IBERIA SL mediante contratos de trabajo fijo discontinuo, eventuales por circunstancias de la producción, de obra o servicio determinado, y contrato de relevo, con la categoría profesional de ES Obreros Grupo 3, y salario bruto mensual de 1.930,65 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Helados y Postres SA.

SEGUNDO

Obra en las actuaciones folio 76 y folio las fechas de inicio y finalización de los diferentes contratos y los días de prestación de servicios dándose el contenido de dichos documentos como reproducidos a efectos de su incorporación a los hechos probados, habiendo prestado la actora un total de 6671 días de trabajo para la empresa demandada.

TERCERO

Obra en las actuaciones copia de los diferentes contratos de trabajo suscritos por la actora con la demandada dándose el contenido de dichos contratos como reproducidos a efectos de su incorporación a los hechos probados.

CUARTO

En fecha 27 de abril de 2017 la trabajadora recibe carta de despido disciplinario de la empresa con efectos el mismo día del siguiente tenor literal:

" Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente, la Dirección de FRONERI IBERIA SL, (en adelante, de manera indistinta, "Froneri" o la "Compañía") le comunica que, en virtud de lo establecido en el apartado e) del artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, ha decidido proceder a su despido disciplinario, con efectos de hoy día 27 de abril de 2017.

En este sentido, como Ud. bien sabe, sus reiterados periodos de baja en los últimos tiempos han motivado que se entienda que su desempeño es muy inferior al mínimo exigible en su puesto de trabajo y en el desarrollo de las funciones inherentes al mismo.

Por ello, al amparo de lo establecido en el artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica la "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado" como un incumplimiento contractual lque legitima a la Compañía a proceder a su despido disciplinario, se ha adoptado la decisión que mediante la presente se le comunica, quedando resuelto el vínculo laboral que mantenía con FRONERI IBERIA SL, desde el día de la fecha de encabezamiento.

En este acto se pone a su disposición la liquidación de saldos y haberes correspondiente hasta la fecha de la extinción. La Compañía le abonará las cantidades correspondientes a dicha liquidación, mediante transferencia bancaria, en la cuenta que tenemos en nuestra base de datos y donde habitualmente le ingresamos su salario.

Por último, le informamos que, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, se procede a informar al Comité de Empresa de la presente sanción.

Le rogamos firme la presente carta a los meros efectos de darse por notificada del contenido de la misma."

QUINTO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

SEXTO

Intentado acto de conciliación el mismo finalizó sin efecto.

SÉPTIMO

La empresa ha reconocido en el acto del juicio la improcedencia del despido."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda presentada por Doña Clara, frente a la empresa FRONERI IBERIA SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora con efectos el 27 de abril de 2017, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión del demandante con abono de los salarios de tramitación previstos en el artículo 56.1 del ET a razón de 63,47 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación o el abono a la trabajadora de una indemnización de 48.602,15 euros. Debiendo FOGASA estar y pasar por la anterior declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda sobre despido disciplinario planteada por Dª Clara frente a Froneri Iberia SA, de forma que se declara su improcedencia con una indemnización cuantificada en 48.602,15 euros, por la representación letrada de la demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado interesando la fijación de una indemnización superior. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, se denuncia la infracción del art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (relativo a las aclaraciones de las resoluciones judiciales)

y de la Disposición Transitoria Undécima.2 del Estatuto de los Trabajadores (relativo a las indemnizaciones por despido improcedente).

Partiendo de que el recurso de aclaración de la sentencia que interpuso no fue atendido por Auto del Juzgado de 23.10.2017, que dispuso que la aclaración solicitada excedía de los términos establecidos en el art. 267 de la LOPJ, ahora se...

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