STSJ Galicia , 30 de Enero de 2018
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:922 |
Número de Recurso | 4414/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2017 0000149
RSU RECURSO SUPLICACION 0004414 /2017
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000031 /2017
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S: Ceferino Fernando
RECURRIDO/S: HIJOS DE RIVERA SA
PROFEICO ATLANTICO SL
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a treinta de Enero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4414/2017 interpuesto por D. Ceferino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ceferino en reclamación de Despido, siendo demandado la entidad Hijos de Rivera SA y Profeico Atlántico SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 31/17 sentencia con fecha 16 de marzo de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
D. Ceferino viene prestando servicios para la empresa PROFEICO ATLÁNTICO, S.L., con antigüedad de 16 de agosto de 2016, con la categoría de PEÓN percibiendo un salario diario, con inclusión de la parte proporcional de la pagas extraordinarias, de 51'36 euros.
Entre el trabajador y la empresa PROFEICO ATLÁNTICO, S.L. se han suscrito los siguientes contratos:
Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio definido como "SEGÚN CONTRATO CIVIL DE ARRENDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS ENTRE HIJOS DE RIVERA, S.A.U. Y PROFEICO ATLÁNTICO, S.L.", para prestar servicios como PEÓN, suscrito el 2 de junio de 2014 y con duración desde dicha fecha hasta el fin de la obra o servicio.
Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio definido como "SEGÚN CONTRATO CIVIL DE ARRENDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS ENTRE HIJOS DE RIVERA, S.A.U. Y PROFEICO ATLÁNTICO, S.L.", para prestar servicios como PEÓN, suscrito el 4 de septiembre de 2014 y con duración desde dicha fecha hasta el fin de la obra o servicio.
Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 12 horas a la semana, para la realización de obra o servicio definido como "CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS.", para prestar servicios como PEÓN, suscrito el de junio de 2015 y con duración desde dicha fecha hasta el fin de la obra o servicio.
Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio definido como "SEGÚN CONTRATO CIVIL DE ARRENDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS ENTRE HIJOS DE RIVERA, S.A.U. Y PROFEICO ATLÁNTICO, S.L.", para prestar servicios como PEÓN, suscrito el 16 de noviembre de 2015 y con duración desde dicha fecha hasta el fin de la obra o servicio.
-Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio definido como "SEGÚN CONTRATO CIVIL DE ARRENDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS ENTRE HIJOS DE RIVERA, S.A.U. Y PROFEICO ATLÁNTICO, S.L.", para prestar servicios como PEÓN, suscrito el 10 de mayo de 2016 y con duración desde dicha fecha hasta el fin de la obra o servicio.
Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio definido como "PEGADO DE PEGATINAS EN LAS BOTE-LLAS DE CERVEZA.", para prestar servicios como PEÓN, suscrito el 16 de agosto de 2016 y con duración desde dicha fecha hasta el fin de la obra o servicio.
Entre la empresa HIJOS DE RIVERA, S.A., como arrendadora, y la empresa PROFEICO ATLÁNTICO, S.L., como arrendataria se han suscrito los siguientes contratos de arrendamiento de servicios:
Contrato de arrendamiento de servicios con el siguiente objeto: "ELIMINACIÓN DE CERVEZA NO APTA PARA SU COMERCIALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RE-SIDUOS.", a realizar en las dependencias de las empresas sitas en C/PL. I A GRELA, suscrito el 28 de mayo de 2014 y con duración desde el 2 de junio de 2014 hasta el fin de los trabajos encomendados.
Contrato de arrendamiento de servicios con el siguiente objeto: "ELIMINACIÓN DE CERVEZA NO APTA PARA SU COMERCIALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RE-SIDUOS.", a realizar en las dependencias de las empresa sitas en C/PL. I A GRELA, suscrito el 2 de septiembre de 2014 y con duración desde el 4 de septiembre de 2014 hasta el fin de los trabajos encomendados.
Contrato de arrendamiento de servicios con el siguiente objeto: "VACIADO DE BOTELLAS.", a realizar en las dependencias de las empresa sitas en POLÍGONO IN- DUSTRIAL A GRELA, suscrito el 16 de noviembre de 2015 y con duración desde el 16 de noviembre de 2015 hasta el fin de los trabajos encomendados.
Contrato de arrendamiento de servicios con el siguiente objeto: "REETIQUETA-DO ESTUCHES DE CARTÓN" a realizar en las dependencias de la empresa sitas en C/PL. LA GRELA, suscrito el 9 de mayo de 2016 y con duración desde el 10 de mayo de 2016 hasta el fin de los trabajos encomendados.
-Contrato de arrendamiento de servicios con el siguiente objeto: "REETIQUETADO ESTUCHES DE CARTÓNBOTELLAS" a realizar en las dependencias de la empresa sitas en C/PL. I A GRELA, suscrito el 16 de agosto de 2016 y con duración desde dicha fecha hasta el fin de los trabajos encomendados. Este contrato ha sido ampliado mediante anexo de 22 de agosto de 2016 al "RECICLAJE DE ESTUCHES DE CARTÓN A CAJAS DE PLASTICO". Finalizando este contrato según comunicación remitida el 18 de noviembre de 2016.
Por la empresa PROFEICO ATLÁNTICO, S.L. se comunica telefónica-mente al trabajador la extinción de la relación laboral, siendo dado de baja en la TGSS con efectos de 18 de noviembre de 2016.
Durante la vigencia de los contratos de trabajo fundados en los contratos entre la codemandada PROFEICO ATLÁNTICO, S.L. e HIJOS DE RIVERA, S.A. el actor prestó sus servicios en las instalaciones de esta última sitos en el Polígono de A Grela en La Coruña.
Para la prestación de servicios el trabajador se valía de un traspalé propiedad de PROFEICO ATLÁNTICO, S.L.
La empresa PROFEICO ATLÁNTICO, S.L. suministraba al trabajador uniformes y EPIs, proporcionando igualmente formación al trabajador.
En el desarrollo de su actividad el trabajador y sus compañeros se encontraban solos comunicándose con los trabajadores de HIJOS DE RIVERA, S.A. para suministrarles el material a reciclar, vaciar o reetiquetar.
A través de la aplicación WhatsApp el trabajador remitía a la empresa PROFEICO ATLÁNTICO, S.L., de manera diaria, la producción realizada.
Igualmente el trabajador rellenaba partes mensuales en los que figuraba un número de referencia, un horario, el número de trabajadores y la producción; partes que recibía la empresa HIJOS DE RIVERA, S.A.,
El trabajador y sus compañeros no tenían acceso a los vestuarios de los trabajadores de HIJOS DE RIVERA, S.A., disponiendo de vestuarios aparte.
Para acceder a las instalaciones el trabajador y sus compañeros disponían de tarjeta identificativa, utilizando los trabajadores de HIJOS DE RIVERA, S.A. la huella dactilar a tal fin.
La empresa PROFEICO ATLÁNTICO, S.L. se encuentra dentro del ámbito del GRUPO BASE dedicado al outsourcing, teniendo su domicilio en Avda. Alcalde Gregorio Espino de Vigo (Pontevedra) consistiendo su objeto, entre otros, la prestación de toda clase de servicios y ejecución de obras mediante la contratación y subcontratación de empresas.
No consta que el actor sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa.
El 29 de diciembre de 2016 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por D. Ceferino frente a las empresas PROFEICO ATLÁNTICO, S.L. e HIJOS DE RIVERA, S.A. no habiendo lugar a la realización de las declaraciones pretendidas en aquella, absolviendo' de las demandadas de las pretensiones de condena frente a ella dirigidas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. a) de la LRJS, en el que interesa la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías de procedimiento de-terminantes de indefensión, alegando al respecto: A) Infracción por aplicación indebida del art. 214 de la LEC y 267 (apartados 1, 2 y 3) de la LOPJ y con infracción del art. 24. 1 CE, por entender que la Magistrada de instancia ha resuelto la solicitud de aclaración de forma indebida y sin haber dado oportunidad a las demás partes litigantes de formular las alegaciones que tuviesen por conveniente. B) Infracción del art.
97. 2 de la LRJS, en relación con el art. 24. 1 CE, en relación con el art. 202 de la LRJS, por entender que...
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