STSJ Galicia , 29 de Enero de 2018

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2018:1156
Número de Recurso4267/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0002376

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004267 /2017-CON

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000603/2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, Agustina

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, FABIAN VALERO MOLDES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004267/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Fabián Valero Moldes, en nombre y representación de Agustina, y por la Letrada de la Xunta de Galicia en nombre y representación

de CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA contra la sentencia número 234/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000603/2016, seguidos a instancia de Agustina frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Agustina presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 234/2017, de fecha veintinueve de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dª Agustina, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para la Xunta de Galicia (Consellería de Economía e Industria) con una antigüedad de 3 de abril de 2006, categoría profesional de Ingeniera de Minas y salario mensual de 2.439,64 euros incluido el prorrateo de pagas extras./

SEGUNDO

.- El contrato suscrito por la demandante en fecha 3 de abril de 2006 fue celebrado con el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas, no obstante por sentencia de fecha 14 de abril de 2008, dictada en el procedimiento n° 735/07 seguido ante el Juzgado de lo Social n° 3 de los de Pontevedra, se declaró la existencia de cesión ilegal siendo considerada la demandante como trabajadora indefinida de la Xunta de Galicia con antigüedad de 3 de abril de 2006./ TERCERO .- Por resolución de 16 de abril de 2010 se ordenó la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de abril de 2016, por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Economía e Industria. En dicha RPT se creó la plaza ocupada por la actora, como plaza de carácter funcional del Grupo Al, categoría Ingeniero de Minas, nivel de complemento de destino 26, ocupada por personal laboral indefinido no fijo. Se establecía en la RPT como sistema para la provisión de dicha plaza el concurso de méritos./ CUARTO .- Por Orden de 9 de mayo de 2014 se convocó proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo Al, escalas de ingenieros de minas, ingenieros de telecomunicaciones, arqueólogos y facultativa de archivos, bibliotecas y museos especialidades de bibliotecas y archivos. En la base 1.1 se establecía que el objeto de los procesos selectivos será cubrir las plazas de las escalas del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo Al, que se señalan en el Anexo 1 de esta orden, por los turnos de promoción interna y acceso libre. El sistema selectivo será el de oposición./ QUINTO .- En fecha 11 de noviembre de 2016 se notificó a la demandante que como resultado de la elección que tuvo lugar el 4 de noviembre de 2016, el puesto de trabajo al que estaba adscrita había sido elegido por una de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo. Y en fecha 17 de noviembre de 2016 se notificó a la actora la diligencia de cese en la que se hacía constar que la causa de dicho cese era la incorporación del titular.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª Agustina contra la CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA de la XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro la legalidad del cese de la trabajadora demandante no obstante condeno a la entidad demandada a abonarle una indemnización de

17.064,15 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, Agustina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de octubre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por la actora contra la Conselleria demandada y declaro la legalidad del cese de la trabajadora demandante condenado no obstante a la demandada a abonarle una indemnización de 17.064, 15 euros.

Se alzan en suplicación la letrada de la Xunta de Galicia y la representación letrada de la parte actora, interponiendo sendos recurso ambos en base a un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncian infracciones jurídicas.

La representación letrada de la Xunta de Galicia interpone recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas, alegando infracción de la normativa aplicable en lo relativo a la indemnización a abonar, estimando que no procede indemnización alguna y subsidiariamente de estimarse la pretensión indemnizatoria esta debería ser la de 12 días recogida en el art 49.1 del ET . Invoca en tal sentido la Directiva 1999/70/CE, y, en concreto las cláusulas 3 y 5 del Acuerdo Marco que tal directiva recoge, y ello en relación con la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14 ), todo ello en relación con el carácter indefinido no fijo de la relación laboral de la parte demandante respecto de la que se ha cubierto la plaza que ocupaba por la vía legal y reglamentariamente prevista. Y además entendiendo que la interpretación que hace la sentencia de instancia de tal normativa y jurisprudencia comunitaria, y que lleva a la magistrada a resolver la condena al abono de la indemnización de 20 días por año trabajado, no es correcta, dado que no existiría en el caso de autos la diferencia de trato en que se basa tal resolución y subsidiariamente en caso de estimarse la pretensión indemnizatoria, se alega la STS de 22 de julio de 2013, en cuanto a la aplicación a los trabajadores indefinidos no fijos de la indemnización de 12 días del art. 491 c) ET .

Recurso que ha sido impugnado de contrario.

La representación letrada de la parte actora interpone asimismo recurso de suplicación en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas, denunciando infracción de lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del ET en relación con el artículo 122.3 de la LRJS y la jurisprudencia concordante al efecto. Solicitando en definitiva que se declare la improcedencia del despido con las consecuencias jurídicas inherentes a la citada declaración.

SEGUNDO

Que con carácter previo y por razones obvias, ha de examinarse en primer lugar el recurso interpuesto por la representación letrada de la parte actora, puesto que ha de resolverse, si nos encontramos ante un cese licito o no, pues de estimarse licito el cese ello conllevaría la desestimación de este recurso(y habría de entrar a resolver el recurso de suplicación interpuesto por la Xunta de Galicia sobre si la extinción no comporta ninguna indemnización, o subsidiariamente la de 12 días por año de servicio prevista en el art

49.1 del ET ), y de estimarse ilícito el cese, no procedería entrar a examinar el recurso de suplicación planteado por la Xunta de Galicia,pues siendo ilícito el cese no cabe plantearse si la indemnización por cese ilícito es inexistente, o como solicita con carácter subsidiario de 12 días recogida en el art 49.1 del ET .

La representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación en base a un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el cual denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 51, 52 y 53 del ET en relación con el artículo 122.3 de la LRJS alegando en esencia que la sentencia recoge que el vínculo que la actora mantenía con la Xunta de Galicia era de naturaleza indefinida no fija, condición que obtuvo tras reconocerse judicialmente que había sido sometida a cesión ilegal de trabajadores de la administración demandada ; sin embargo a pesar de este vínculo laboral la actora estaba adscrita a plaza de personal funcionario, siendo cesada a pesar de su condición de personal laboral indefinido no...

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