STSJ Murcia 54/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2018:182
Número de Recurso714/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución54/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00054/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2013 0001232

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000714 /2015 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Gines

ABOGADO FRANCISCO NIETO OLIVARES

PROCURADOR D./Dª. ANTONIO RENTERO JOVER

Contra D./Dª. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE MURCIA, IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M.

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª., LUIS TOMAS HERNANDEZ PRIETO,

RECURSO núm. 714/2015

SENTENCIA núm. 54/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 54/18

En Murcia, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 714/2015 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

17.461,26 €, y referido a Expropiación Forzosa.

Parte demandante: D. Gines, representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y dirigido por el Letrado

D. Francisco Nieto Olivares.

Parte demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia),

representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de su Servicio Jurídico.

"Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.", representada por el Procurador D. Luis Hernández Prieto y dirigida por el Letrado D. José Antonio Muñoz-Zafrilla Giner.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 30 de mayo de 2013 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, por la que en expediente NUM000 se fija el justiprecio de los bienes y derechos expropiados al demandante afectados por las Obras "Acometidas aéreas en MT 20 KV en Polígono Industrial Los Camachos. T.M. Cartagena ".

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida "y establezca el justiprecio de la finca expropiada, junto con los bienes y derechos afectados en la cantidad de 19.927,23 € e intereses legales".

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de septiembre de 2013 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 19 de enero de 2018, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En expediente de expropiación forzosa tramitado por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de las Obras "Acometidas aéreas en MT 20 KV en P.I. Los Camachos, T.M. Cartagena", siendo beneficiaria "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U", resultó afectada la finca del recurrente MU-CA-13, parcela 145 del polígono 124 del Catastro de Rústica, sita en término municipal de Cartagena, suelo rural, labor regadío. Resultaron afectados 3,33 m2 de suelo en pleno dominio, constituyéndose servidumbre permanente de paso sobre una longitud de 159 m, con una ocupación temporal de 49,01 m2.

La propiedad hizo una valoración en su hoja de aprecio de 94.436 €, más premio de afección. El suelo lo valoraba en 60 €/ m2, considerando para el pleno dominio una superficie de 50 m2, la servidumbre de suelo y vuelo (795 m2) en un 60%, la ocupación temporal de 50 m2 en 4.000 €, y el demérito del resto no expropiado

(9.511 m2) en un 10%.

La beneficiaria valoró el suelo en 3,84 €/ m2 aplicando el método de capitalización de rentas, la servidumbre en un 50% del valor del suelo y la ocupación temporal en un 3%, resultando de todo ello un justiprecio total de 1.240,44 €.

Discrepando el interesado de esta valoración fue remitido el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, que en resolución de 30 de mayo de 2013 fijó un justiprecio de 2.465,97 €, incluida afección. El Jurado aplica el método de capitalización de renta real o potencial, de conformidad con el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Para el cálculo de la renta de explotación, y ante la ausencia de información facilitada por la propiedad, y siguiendo el criterio del artículo 9.1 del Reglamento de Valoraciones, utiliza los datos contenidos en los estudios realizados por la subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino -Resultados técnico-económicos de explotaciones hortofrutícolas de la Región de Murcia referidos a los años 2003 a 2009-. Y para el rendimiento de la Deuda Pública está a lo establecido en la Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido, es decir el rendimiento interno de la Deuda Pública en mercados secundarios a tres años. Considera el Jurado los siguientes cultivos hortofrutícolas: brócoli, lechuga, melón, alcachofa y sandía. Calcula las diferencias entre ingresos y costes para cada año y cultivo, hace una combinación de cultivos referida a julio de 2008 y obtiene una renta de explotación media de 2.670 €/ha. Teniendo en cuenta el rendimiento de la Deuda Pública del Estado a tres años publicada en junio de 2008 aplica un tipo de capitalización de 4,7730 €, de lo que resulta un precio de 5,60 €/m2. La servidumbre la valora en el 50% de la proyección del tendido eléctrico sobre el suelo, incrementando su ancho en 1 m por la oscilación pendular de las catenarias. El factor de riesgo se indemniza al 1%, la dificultad en el laboreo al 90% de la franja de suelo de 1,50 m de ancho alrededor de los apoyos y la ocupación temporal al 4,77%.

SEGUNDO

La parte actora, tras describir las distintas actuaciones del expediente, alega que en otros expedientes derivados de expropiaciones para la instalación de líneas de energía eléctrica el Jurado ha valorado a 12 €/m2. Cita el demandante varias resoluciones del año 2005 y una del año 2013, así como distintas sentencias de esta Sala. En la demanda se reducen las cantidades solicitadas en la hoja de aprecio, concretamente se valora el suelo en 15 €/m2 y se considera de aplicación un factor de corrección por localización de 2, la servidumbre se valora al 50% y el demérito por franja de seguridad de 5 m, dificultad de laboreo en apoyos y factor de riesgo en un 10%, resultando una valoración final de 19.927,23 €, incluida afección. En cuanto a la valoración del Jurado alega el demandante que podía haber aplicado como referente los precios de zonas próximas como el Aeropuerto de Corvera, de 20,40 €/m2 y 23,28 €/ m2 para los terrenos de regadío y para los cítricos de regadío. Tampoco ha aplicado factor de corrección. Analiza el recurrente el método de capitalización de rentas, y la finalidad de la nueva legislación de obtener una mayor objetividad en la valoración, sin que exista posibilidad de componente especulativo en las expropiaciones "no urbanísticas", por lo que ha de existir, a juicio del demandante, una concordancia entre la valoración que resulte por el método de capitalización y por el método de comparación o valor de mercado. En el presente caso, y tomando todos los datos que obran en el expediente, la rentabilidad del terreno de regadío en esta zona es de 15 €/ m2, y a esa rentabilidad hay que aplicarle el factor corrector por localización de artículo 17 del Reglamento de Valoraciones, y concretamente por los tres parámetros que establece: a) accesibilidad a núcleos de población

  1. accesibilidad a centros de actividad económica y c) ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico. La finca está a menos de 4 km a vuelo de pájaro y en línea recta de Cartagena y las barriadas que la circundan, a menos de 40 km de la ciudad de Murcia, Fuente Álamo, Torre Pacheco, Los Alcázares, San Javier y La Unión, y a menos de 60 km de los centros comerciales más importantes de Murcia y de Cartagena, del puerto de Cartagena, del aeropuerto de San Javier, del polígono industrial del Valle de Escombreras y de centros comerciales y de ocio. Hace referencia también el demandante al demérito que sufre el resto de la finca, y cita sobre este extremo distintas sentencias de la Sala.

El Abogado del Estado se opone al recurso, y alega que resulta de aplicación la legislación sectorial, tanto la Ley 54/1997 como la Ley de Ordenación del Sector Eléctrico de 1994, y que se trata por tanto de una servidumbre sobre el vuelo y no sobre el suelo. Añade que para valorar el terreno habrá de aplicarse el artículo 23 de la Ley de Suelo, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2008, y no cabe acoger la valoración que se hace por la parte actora de los distintos conceptos. Se opone igualmente a la pretensión de que el premio de afección se calcule sobre la valoración de la servidumbre.

El Letrado de la Comunidad Autónoma también se opone al recurso, alegando que el derecho real de servidumbre eléctrica aérea tiene determinado su contenido en el Real Decreto 1955/2000 y no puede ser modificado...

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