STSJ Extremadura 39/2018, 25 de Enero de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:58
Número de Recurso771/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución39/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00039/2018

-C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2017 0000625

Equipo/usuario: IGR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000771 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000151 /2017

Sobre: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE LA CODOSERA

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Sara

ABOGADO/A: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dº RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a 25 enero 2018.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº39/18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº771/17, interpuesto por el Sr. Letrado Dº ESTEBAN TORRES PEREDA, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LA CODOSERA, contra la Sentencia número 362/17, dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 151/17, seguido a instancia de Dª Sara, parte representada por el Sr letrado Dº JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, siendo MagistradoPonente el ILMO. SR. Dº PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sara presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE LA CODOSERA siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 362/17 de fecha 19 de octubre de 2017 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : "PRIMERO.-DÑA. Sara D.N.I NUM000 y n º de afiliación a SS. NUM001, nacida el NUM002 /1984, suscribió con el AYUNTAMIENTO DE LA CODOSERA, con categoría profesional de monitora de música y salario mensual de 585,07 euros:-contrato de trabajo de duración determinada desde el 03/04/2013 a 02/10/2013 y desde 14/01/2014 a 31/12/2014, desde el 01/01/2015 a 31/12/2015,prorrogado hasta el 22/01/2016 y desde el 01/03/2016 hasta 28/02/2017( fecha del presente despido).Por sentencia de este Juzgado de 18/04/2017 en autos 111/ 2016, en el que se acumulaban la demanda por despido efectuado a la trabajadora el 31/12/2015 y el debido a la prórroga de dicha relación laboral a 22/01/2016, se estima que la fecha de finalización de los trabajos se produjo el 22/01/2016 así como la improcedencia del despido practicado. La empresa optó por la indemnización, que se ingresó en la cuenta de la actora, que se encuentra prestando servicios para la empleadora con nuevo contrato desde el 01/03/2016(f. 21 a 30). Por este último contrato, por Decreto de 22/02/2016 se resolvió contratar a la actora como Directora de la Banda de Música con fecha de inicio 01/03/2016 y finalización el 28/02/2017. SEGUNDO.-DÑA. Sara, recibió el 20/02/2017 boletín de preaviso por final contrato en el que se comunica que el próximo día 28/02/2017 vence el periodo o plazo del contrato celebrado con fecha 01/03/2016 hasta 28/02/2017 (f.30 y 31).Esta comunicación de preaviso es la que hoy es objeto de la demanda por despido nulo o improcedente. Con fecha 01/03/2017 la actora recibió y firmó Comunicación de prórroga de contrato de trabajo obra o servicio acogido al Real Decreto Ley 12/2001 por la que comunican a los servicios públicos de empleo de Badajoz que han acordado una Primera prórroga de 4 meses de duración desde el 01/03/2017 hasta el 30/06/2017 del contrato que con fecha 01/03/2016 y con una duración inicial de doce meses, fue celebrado por las partes arriba mencionadas y registrado en el Servicio público de empleo de Badajoz en fecha 08/03/2016 con el número NUM003, SIENDO EL TIEMPO ACUMULADO DEL CONTRATO INICIAL MÁS LA PRÓRROGA DE 16 MESES (f.32) TERCERO.-DÑA. Sara recibió con fecha 16/06/2017 y firmó comunicación de preaviso de extinción relación laboral y reconocimiento de despido improcedente con opción de indemnización a partir del 30/06/2017 del contrato por obra y servicio celebrado con fecha 01/03/2016 y que fue prorrogado por cuatro meses, rogando a la actora que al día de la fecha indicada proceda a entregar en el Ayuntamiento, las llaves de la Escuela de Música y que a partir de la misma, no proceda a programar, organizar ni realizar actividad alguna en relación con la citada contratación. Reconociendo que ésta extinción es un despido improcedente, de conformidad con el art. 56 ET,el AYUNTAMIENTO DE LA CODOSERA opta por indemnizar el despido producido a la trabajadora con la cantidad de 855,36 euros, correspondiente 33 días de salario por año de servicio, con prorrateo de los periodos inferiores a un año, cantidad que será trasferida a la cuenta corriente que tiene señalada a esta Corporación Municipal. Firmado por el Alcalde y sellado por el Ayuntamiento el 15/06/2017(f.33)-doc. 13 del expediente administrativo. CUARTO.-el AYUNTAMIENTO DE LA CODOSERA con fecha 30/06/2017 presenta a la actora documento de saldo y finiquito, que es firmado como recibido de conformidad (f.34) y corregido (f.35 a 39 ) doc.14 y 15 del expediente administrativo. Pues bien esta extinción de contrato ha sido objeto de demanda por despido nulo o improcedente que ha dado lugar al procedimiento por despido nº 423/2017 del Juzgado de lo Social n º 2 de Badajoz, que ha sido citado para celebración de juicio el próximo día 16/01/2018(f.58ª 73).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "-ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por DOÑA Sara contra el Ayuntamiento de la Codosera y el su virtud:-Desestimo la petición principal por despido nulo.-ESTIMO LA PETICIÓN SUBSIDIARIA y declaro la improcedencia del despido practicado el 28/02/2017.-Condeno a la empleadora a que a su opción: Readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y al abono delos salarios de tramitación desde la fecha del despido(28/02/2017) hasta la notificación de la sentencia a razón de 19,18 euros diarios(incluido p.p extras) y dado que desde el 01/03/2017, trabajo cuatro meses para la empleadora, deberán descontarse las cantidades percibidas por la actora. O le indemnice con la cantidad de 738,43euros. Sin costas

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el AYUNTAMIENTO DE LA CODOSERA interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 15 de diciembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, manteniendo que se ha producido despido de la trabajadora demandante, lo declara improcedente y en un primer motivo, el recurrente se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que en el inicio del segundo párrafo del segundo se añada al principio: "Si bien es cierto que el Ayuntamiento comunicó la extinción de la relación laboral iniciada con fecha 1 de marzo de 2016 de la forma expuesta en...

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