STSJ Extremadura 37/2018, 25 de Enero de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:71
Número de Recurso787/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución37/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00037/2018

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2016 0002213

Equipo/usuario: IGR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000787 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000161 /2017

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Lidia

ABOGADO/A: RICARDO JESUS DOMINGUEZ ROSARIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CACERES, a 25 de enero de dos mil dieciocho

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 37/18

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sr. Ltdo. D. Ricardo Jesús Domínguez Rosario, en nombre y representación de DOÑA Lidia, contra el Auto de fecha 30/10/2017, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL N. 01 de Badajoz, en el procedimiento número 161/2017, seguido a instancia del recurrente frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO, siendo Magistrado-Ponente Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia nº 452/16 dictada por el Juzgado de lo Social el 21 de noviembre de 2016 se disponía: "Que sin pronunciamiento alguno respecto a la demanda presentada por Doña Lidia contra la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y acogiendo la excepción de cosa juzgada debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contenidas en la referida demanda.". Recurrida en suplicación dicha sentencia, se resolvió el recurso en sentencia de esta Sala nº 236, de 11 de abril de 2017, que contenía el siguiente fallo: "Procede declarar la inadmisión del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2016, dictada en autos número 452/2016, seguidos ante el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz, por DOÑA Lidia contra la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO), y, en consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto".

SEGUNDO

Por Dª. Lidia se solicitó la ejecución de la sentencia nº 452/16 del Juzgado, ante lo que recayó auto en el que se denegaba la solicitud y se acordaba el archivo de los autos. Recurrido en reposición tal auto, fue confirmado por otro de 30 de octubre de 2017 .

TERCERO

Contra el auto que desestimó la reposición se interpone por Dª. Lidia recurso de suplicación que ha sido impugnado por la otra parte.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora que pretende ejecución de sentencia firme del Juzgado se interpone recurso de suplicación contra el auto que confirma el que denegó su solicitud porque la resolución que se trataba de ejecutar no es susceptible de ello por no contener pronunciamientos de condena, formulando la recurrente un primer motivo en el que pretende revisar los hechos que constan en la resolución recurrida, aunque sin cumplir las exigencias que para tal tipo de motivos se exigen legal ( art. 196.3 LRJS ) y jurisprudencialmente ( STS de 5 de junio de 2013, rec. 2/2012, citada en la de esta Sala de 3 de diciembre de 2015, rec. 485/15 ) pues no concreta que es lo que pretende.

No obstante, se deduce fácilmente de lo que se razona en el motivo que lo que la recurrente pretende es que conste la existencia de la sentencia de otro Juzgado de lo Social, la que motivó la apreciación de cosa juzgada en la que se trata de ejecutar, no siendo necesario que así se haga porque tal sentencia ya consta como en el mismo motivo se dice, en la que aquí tratamos y a la que se refiere el único de los hechos del auto recurrido, por lo que, como nos dice la STS de 5 de junio de 2013, rec. 2/2012,...

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