STSJ Castilla y León , 25 de Enero de 2018

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2018:257
Número de Recurso1472/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00140/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0002202

Equipo/usuario: MRR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001472 /2017 S

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000509 /2016

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña Carlos Alberto

ABOGADO/A: ANA Mª MARTIN VELA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MC MUTUAL, FEDERACION DE TENIS DE CASTILLA Y LEON, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: FRANCISCO ROJO CUESTA, ÓSCAR OVIDIO CASAS RODRÍGUEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez/

En Valladolid a 25 de enero de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1472/2017, interpuesto por D. Carlos Alberto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid, de fecha 23 de febrero de 2017, (Autos núm. 509/2016), dictada a virtud de demanda promovida por Carlos Alberto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL, FEDERACIÓN DE TENIS DE CASTILLA Y LEÓN sobre INCAPACIDAD TEMPORAL.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm.4 de Valladolid demanda formulada por D. Carlos Alberto en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Carlos Alberto, nacido el NUM000 .1992, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM001, y el 23.05.2015, cuando prestaba se encontraba prestando servicios como instructor por cuenta y orden de la FEDERACIÓN DE TENIS DE CASTILLA Y LEÓN -FTCL- (C.I.F. G47200605), que tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales de su plantilla con la Mutua MC MUTUAL, sufrió el 23.05.2015 un accidente de trabajo, iniciando el 21.09.2015 un proceso de incapacidad temporal, del que fue dado de alta el 01.08.2016.

SEGUNDO

El actor había venido prestando servicios para la indicada empresa del 24.09.2008 al 30.06.2009, del 01.09.2009 al 30.06.2010, del 01.09.2010 al 30.06.2011, del 01.09.2011 al 30.06.2012, del 16.07.2012 al

27.07.2012, del 01.09.2012 al 30.06.2013, del 05.08.2013 al 09.08.2013, del 01.09.2013 al 30.06.2014, del

04.09.2014 al 30.06.2015, y del 05.09.2015 al 30.09.2016, con la categoría profesional de instructor deportivo, habiendo interpuesto demanda el actor por despido frente a esta última extinción, todos ellos por obra o servicio determinado a tiempo parcial. El objeto de los que se extienden de septiembre a junio del año siguiente es el de impartir clases de tenis durante el curso comprendido entre las indicadas fechas, con remisión explicitada en los mismos al Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada.

TERCERO

La FTCL, entidad privada sin ánimo de lucro, desarrolla una actividad de impartición de clases de tenis, en aspectos tanto teóricos como físicos, de formadores de técnicos y de árbitros, con un peso funcional en cuanto a su personal del orden del 90%, y por lo que se refiere a sus ingresos sobre el 70%. Asimismo, organiza campeonatos deportivos, tanto eventuales (que suponen del orden del 8% de sus ingresos), como autonómicos -obligatorios- (del orden del 2% de sus ingresos).

CUARTO

El actor también realizaba tareas relativas a la organización de campeonatos deportivos, y arbitraje de los mismos, que incluían en ocasiones la apertura y cierre de instalaciones, para lo cual acordaba, junto con el resto de personal que también realizaba tales funciones y la FTCL, el abono correspondiente, que se incluía en sus nóminas, de acuerdo con las horas llevadas a cabo, a partir del saldo resultante de descontar de los ingresos, inscripciones y patrocinios, y el porcentaje de beneficios para la Federación, así como los gastos de amortización de las instalaciones, uso de luz y botes de pelotas.

QUINTO

La empresa le abonaba sus retribuciones al actor de acuerdo con las previsiones del Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada. En el mes de febrero de 2015, en que prestó servicios 36 horas, su base de cotización fue de 650,11 € (con inclusión de salario base, gratificaciones extraordinarias, "complementa a neto", "apertura instalaciones", "juegos escolares" y "p. transporte), en marzo, en que prestó servicios 39 horas, de 868,95 € (por los mismos conceptos más "campeonato autonómico"), en abril, en que prestó servicios 34 horas, de 739,03 € (con inclusión de salario base, gratificaciones extraordinarias,

"complementa a neto", "juegos escolares", "campeonato autonómico benjamín" y "p. transporte), en mayo, en que prestó servicios 43 horas, de 750,56 € (con inclusión de salario base, gratificaciones extraordinarias, "complementa a neto", "apertura instalaciones", "juegos escolares", "campeonato autonómico junior inf. y veteranos" y "p. transporte), en junio, en que prestó servicios 36 horas, de 379,37 € (con inclusión de salario base, gratificaciones extraordinarias, "complementa a neto", "apertura instalaciones", "campeonato autonómico infantil", "campeonato autonómico alevines", "campeonato autonómico cadetes" y "p. transporte).

En septiembre de 2015, desde el día 5 hasta el día 21, en que prestó servicios 21 horas, su base de cotización fue de 138,11 € (con inclusión de salario base, gratificaciones extraordinarias y p. transporte).

SEXTO

Ha percibido en concepto de prestación de incapacidad temporal, desde el 22.09.2016 hasta su alta el 01.08.2016, un importe de 6,09 € diarios.

SÉPTIMO

Interpuestas reclamaciones previas por el actor frente al INSS, la Mutua y la FTCL en reclamación de diferencias de prestación de IT, no han sido estimadas."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Carlos Alberto que fue impugnado por MC MUTUAL, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimado la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación Don Carlos Alberto .

Con carácter previo al estudio del fondo del recurso ha de pronunciarse esta Sala sobre la admisibilidad e los documentos aportados por el actor con su escrito de recurso, consistentes en acta de conciliación de fecha 7 de noviembre de 2016 así como Decreto de esa misma fecha que homologa el acuerdo alcanzado en el primero.

Los documentos no van a ser admitidos, por cuanto datan de fecha anterior a la celebración del acto del juicio con lo que debieron haber sido allí aportados (como parece que...

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