STSJ Aragón 17/2018, 25 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución17/2018

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00017/2018

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100714

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000701 /2017

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000093 /2017

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Piedad

ABOGADO/A: MARIA MARIN PAMPLONA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CHUNTA ARAGONESISTA, F O G A S A

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 701/2017

Sentencia número 17/2018

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 701 de 2017 (Autos núm. 93/2017), interpuesto por la parte ejecutante Dª Piedad, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 20 de octubre de 2017 ; siendo parte ejecutada CHUNTA ARAGONESISTA, sobre ejecución de títulos judiciales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Piedad, contra Chunta Aragonesista y en el trámite de la ejecución del Acta de Conciliación a la que se llegó y el Decreto aprobando la avenencia se ha dictado Auto por el Juzgado Social número 2 de Zaragoza, de fecha 20 de octubre de 2017, siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Estimo el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutada, CHUNTA ARAGONESISTA, contra el Auto de fecha 23-06-2017, dejando sin efecto la resolución recurrida, con devolución del depósito de 25 € efectuado para recurrir, y acuerdo que NO HA LUGAR a despachar orden general de ejecución solicitada por la parte ejecutante".

SEGUNDO

En el citado auto y como antecedentes de hecho figura que por la representación procesal del ejecutado se interpuso recurso de reposición contra el auto de 23 de junio de 2017. Este auto de 23-6-17 acordaba "Despachar orden general de ejecución del Decreto 228/16 por el que se aprueba el contenido del acta de conciliación de 7/04/2016 en DSP 558/15 a favor de la parte ejecutante, Piedad, frente a CHUNTA ARAGONESISTA, parte ejecutada, debiendo seguirse el trámite incidental del art. 712 LEC y 238 de la LRJS ".

TERCERO

Contra el auto de 20-10-17 se interpuso recurso de suplicación por la parte ejecutante, no siendo impugnado dicho escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En procedimiento de despido, la partes, demandante Dª Piedad y la demandada Chunta Aragonesista, en acto de conciliación judicial celebrado el 7-4-2017, llegaron al acuerdo siguiente: "Sin llegar a predeterminar la existencia o no de relación laboral entre la actora y el partido político Chunta Aragonesista este ofrecer a aquella la indemnización neta de 26.000 € sin perjuicio de las obligaciones tributarias a que en su caso proceda a practicar. Dicho ofrecimiento se realizará al objeto de dar solución a la extinción contractual en su día acordada por el Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista de las Cortes de Aragón a fecha de hoy extinto".

Dicha avenencia fue aprobada por Decreto de fecha 7-4-206.

Solicitada la ejecución del acto de conciliación, reclamando el abono de 10.290,85 euros de principal, más otros 617,45 euros de intereses y 1.029,08 euros para costas, por la diferencia entre el importe de retenciones que correspondería haber consignado por la ejecutante (13.341,13 euros) y la realmente consignada por la ejecutada de 3.050,28 euros.

Por auto de fecha 23-6-2017 se despachó orden general de ejecución.

Por la ejecutada Chunta Aragonesista, se interpuso recurso de reposición de oposición a la ejecución, alegando la prescripción de la ejecución, el pago de la cantidad acordada en acto de conciliación, y la incompetencia del orden jurisdiccional social sobre la materia.

De dicho recurso de dio traslado a la parte ejecutante y al FOGASA, dictándose auto con fecha 20-10-2017, por el que se estimó el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutada, dejando sin efecto la resolución recurrida. Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de suplicación.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.b) de la LRJS, solicita la revisión, mediante la adición de un párrafo segundo al antecedente de hecho primero del auto recurrido, del tenor siguiente:

"En el recurso de reposición formulado por Chunta Aragonesista, oponiéndose al Auto por el que se despachó ejecución, sólo entra a valorar los motivos de fondo o hechos por lo que a su criterio procedía reponer el Auto, sin cita de las concretas infracciones, procesales o sustantivas, en las que, a su juicio, incurrió el Auto objeto de reposición".

La jurisprudencia, entre otras muchas, SsTS de 20 y 22-3-2013, rs. 81 y 9/12, 19-12-2013, r. 37/13 y 29-4-14,

r. 58/13, respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina aplicable al recurso de suplicación, tiene declarado que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, es decir, que la modificación haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación; y e) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

Se cita como documento, en el que basa el motivo, el propio escrito de interposición del recurso de reposición. Si bien del examen del mismo, no puede apreciarse la existencia de error en el juez de instancia, ni acredita el hecho cuya redacción se pretende, como se analizará en el motivo de recurso relacionado con la adición solicitada.

TERCERO

Por la recurrente se solicita la adición de un antecedente de hecho tercero del siguiente tenor:

"Tras la demanda interpuesta por la Sra. Piedad en materia de despido contra Chunta Aragonesista, que daría lugar al procedimiento de despido número 508/2015, las partes alcanzaron un acuerdo en acto de conciliación de 7 de abril de 2017, ante el juzgado de lo social número dos de Zaragoza con el siguiente contenido: "Sin llegar a predeterminar la existencia o no de relación laboral entre la actora y el partido político Chunta Aragonesista este ofrecer a aquella la indemnización neta de 26.000 € sin perjuicio de las obligaciones tributarias a que en su caso proceda a practicar. Dicho ofrecimiento se realizará al objeto de dar solución a la extinción contractual en su día acordada por el Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista de las Cortes de Aragón a fecha de hoy extinto. Chunta Aragonesista cumplió en plazo con el pago de la cantidad neta que expresamente se fijó a favor de la trabajadora, por importe de 26.000 €, pero no realizó ingreso alguno en concepto de retenciones fiscales sobre la indemnización pactada. De modo que la información fiscal del ejercicio 2016 de la trabajadora, constaba que el importe íntegro de la indemnización se había consignado por la ejecutada como exento. La trabajadora, a través de su letrada, requirió a Chunta Aragonesista para que procediera a rectificar su declaración, y consignar las retenciones correspondientes. El 22 de mayo de 2017, Chunta Aragonesista emitió un certificado de retenciones a ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la...

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