STSJ Andalucía 134/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2018:1152
Número de Recurso1414/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución134/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 134/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1414/17, interpuesto por D. Erasmo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada, en fecha 15 de marzo de 2017, en Autos núm. 459/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Erasmo en reclamación de incapacidad permanente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de marzo de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

DESESTIMO la demanda formulada por don Erasmo frente al INSS y en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" Primero.- A don Erasmo, nacido el NUM000 /1955, con D.N.I. NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, se le reconoció por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 24/03/2014, la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de autónomo de comercio, derivada de enfermedad

común, con derecho a percibir la correspondiente prestación, calculada a partir del 75% una base reguladora de

1.332,57 € mensuales y con efectos económicos desde 08/03/2014.

El reconocimiento de incapacidad trae por antecedente el informe de valoración de incapacidad laboral emitido por facultativo evaluador del INSS el 04/03/2014, que se consideró válido como informe médico de síntesis a los efectos del expediente de incapacidad y el posterior dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 07/03/2014, en los que se se hizo constar que el actor venía afectado por un cuadro clínico residual consistente en artroplastia bilateral de ambas rodillas por gonartrosis, coxartrosis, secuelas de fractura de escafoides derecho antigua (pseudartrosis) y SAHS grave-moderado, menoscabos de la salud que se consideraron determinantes de limitaciones orgánicas y funcionales para la bipedestación y deambulación prolongadas, así como para esfuerzos con la mano derecha (dominante) y para la conducción de vehículos.

Segundo

Con ocasión de la tramitación de expediente de revisión del grado de incapacidad permanente que venía reconocido al actor, se emitió informe de revisión de grado de incapacidad permanente por facultativo evaluador del INSS en fecha 30/03/2016, en el que se hizo constar el siguiente resultado a la exploración:

"Paciente eutímico durante la entrevista BAA: col cervical: rotaciones 45º, col lumbar: flexión: distancia dedos manos-dedos pies 20cm desde decúbito supino con cierta dificultad al inicio del movimiento. Caderas: flex+abd +rot. Ext. Con talones llega a tercio medio superior de piernas contrarias. Rodillas: extensión completa, flexión a 100º. Hombros: abducción- antepulsión 160º, retropulsión+ Rot. Interna mano a L1..Muñecas:pronaciónsupinación libres. Flexión-extensión: limitación de la derecha 20º con respecto a la izquieda. Cierra puño, realiza pinza. Fuerza de prensión 4+/5 en la derecha, pinza más débil con la derecha pero posible. No se pone de puntillas ni talones, movimientos de flexo extensión de tobillo conservados. Marcha en terreno llano sin claudicación..." (sic).

Tras dictamen propuesta de 01/04/2016, se dictó resolución de fecha 02/04/2016 que denegaba la revisión de grado de incapacidad que venía reconocido al demandante. Frente a tal resolución don Erasmo presentó en tiempo y forma reclamación previa que no prosperó.

En el mencionado dictamen propuesa de 01/04/2016 se incluyó respecto del actor el siguiente juicio diagnóstico y valoración:

"Gonartrosis bilateral, PTR bilateral. Secuelas fx trapecio mano derecha. Lumbalgia mecánica crónica. S facetario. Coxartrosis incipiente. Maculopatía degenerativa en AO. SAHS grave-moderado con bradicardia nocturna. Condrocalcinosis. Tr adaptativo con estado de ánimo depresivo. Hipertrofia prostática."

Tercero

Por referencias a dolor lumbar el actor, en fecha 13/12/2015, fue derivado desde Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología a Servicio de Rehabilitación, donde fue asistido el 05/03/2015 y diagnosticado de lumbalgia mecánica crónica, síndrome facetario L4-L5-S1, coxalgia bilateral y coxartrosis incipiente. Tras renunciar el demandante a la práctica de infiltración paravertebral lumbar se cursó su alta por servicio de Rehabilitación con plan de actuación consistente en tratamiento rehabilitador en Centro de Salud que finalizó en octubre de 2015, calor seco, recomendación de natación, evitar movimientos de hiperextensión.

Cuarto

El demandante, que antes del reconocimiento de incapacidad permanente seguía revisiones en servicio de oftalmología, viene diagnosticado de pseudófaco bilateral y atrofia macular en ojo izquierdo por coreorretinosis miópica al menos desde febrero de 2012.

A diciembre de 2014 presentaba agudeza visual de 0,8 en ojo derecho y de 0,2 en ojo izquierdo, la atrofia macular se decía leve y realizada una campimetría el resultado fue de agrandamiento de la mancha ciega en ojo derecho y gran escotoma central temporal superior en ojo izquierdo.

En julio de 2015 la agudeza visual de ojo derecho era de 0,7 y en el ojo izquierdo de 0,4. En febrero de 2016 de 0,8 en ojo derecho y de 0,4 en ojo izquierdo, con atrofia macular leve en ojo derecho e intensa en ojo izquierdo

Quinto

El actor fue asistido en Unidad de Salud Mental el 26/04/2016 y fue diagnosticado por tal servicio especializado de trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo. Se indicó tratamiento farmacológico y en el mismo día se libró su alta en tal servicio, con remisión a atención primaria para control de la enfermedad.

Sexto

Al demandante le venía reconocido por resolución de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 04/06/2013 un grado de discapacidad del 22% por padecer limitación funcional en ambos miembros inferiores por artropatía degenerativa y por pérdida de agudeza visual binocular leve.

Tramitado expediente de revisión del grado de discapacidad, por resolución de 16/10/2014 se reconoció al demandante un grado de discapacidad del 34%, del que 32 puntos porcentuales correspondían a limitaciones en

la actividad derivadas de los diagnósticos de limitación funcional en ambos miembros inferiores por artropatía degenerativa, pérdida de agudeza visual binocular leve y por diabetes mellitus tipo II no complicada.

Finalmente, por resolución de 09/08/2016 se ha reconocido al demandante un grado de discapacidad del 55% del que 50 puntos porcentuales corresponden a limitaciones en la actividad derivadas de los diagnósticos de limitación funcional en ambos miembros inferiores por artropatía degenerativa, pérdida de agudeza visual binocular leve, trastorno adaptativo, osteoartrosis generalizada, lumbago, condrocalcinosis y por diabetes mellitus tipo II no complicada. "

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Erasmo, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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