STSJ Murcia 21/2018, 25 de Enero de 2018
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2018:170 |
Número de Recurso | 740/2015 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 21/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00021/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: MLS
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
N.I.G: 30030 33 3 2013 0001716
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000740 /2015 /
Sobre: EXPROPIACION FORZOSA
De D./ña. Carlota
ABOGADO JAIME DE LACY PEREZ DE LOS COBOS
PROCURADOR D./Dª. MARIA BELDA GONZALEZ
Contra D./Dª. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE MURCIA, ENERGIAS RENOVABLES DE LA REGION DE MURCIA S.A.
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,
PROCURADOR D./Dª., JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE
RECURSO núm. 740/2015
SENTENCIA núm. 21/2018
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Srs.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidente
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
D. José María Pérez Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 21/18
En Murcia, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
En el recurso contencioso administrativo nº 740/2015 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de
1.993.931,68 €, y referido a Expropiación Forzosa.
Parte demandante: Dña. Carlota, representada por la Procuradora Dña. María Belda González y dirigida por el Letrado D. Jaime María de Lacy y Pérez de los Cobos.
Parte demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia), representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Parte codemandada: "Energías Renovables de la Región de Murcia, S.A.", representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigida por la Letrada Dña. María Guinot Barona.
Acto administrativo impugnado: Resolución de 24 de septiembre de 2013 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, por la que en expediente 310/2011 se fija el justiprecio de los bienes y derechos expropiados a la demandante afectados por las Obras "Línea Eléctrica A 132 DV D/C E-S en ST Peñarrubia de L/Reventones-Buey, en el TM. de Jumilla".
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que:
"1.- Se declare nulo y contrario a derecho la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Murcia de fecha 24 de septiembre de 2013 objeto del presente recurso, y como consecuencia de la anterior declaración se hagan los siguientes pronunciamientos: a) Se declare el derecho de la demandante a ser indemnizada en la cantidad fijada en su hoja de aprecio; b) Subsidiariamente, para el caso de no acoger la anterior petición se declare el derecho de la recurrente a ser indemnizada en la cantidad señalada en el informe pericial realizado por Ingeniero Industrial D. Jose Miguel unido a la presente demanda; c) Para el caso de no acoger alguna de las peticiones anteriores se declare el derecho de la demandante a ser indemnizada en la cantidad que prudencialmente fije este Tribunal; d) En cualquiera de los casos anteriores, y en todo caso, se declare el derecho de la recurrente a percibir los intereses establecidos en los arts. 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa ; e) En cualquier caso imponga las costas causadas a quien se oponga a la presente demanda, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones".
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de diciembre de 2013 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación. La parte codemandada se opuso al recurso e interesó sentencia por la que se inadmita, o, subsidiariamente, se desestime.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.
Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 12 de enero de 2018, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
En expediente de expropiación forzosa tramitado por la Consejería de Industria, Empresa e Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de las Obras "Línea Eléctrica A 132 DV D/C E-S en ST Peñarrubia de L/Reventones-Buey, en el TM. de Jumilla", siendo beneficiaria "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U." (Energías Renovables de la Región de Murcia, S.A."), resultaron afectadas las parcelas de la recurrente, NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de número de orden del expediente, parcelas NUM005, NUM006 - NUM007 y NUM008 del polígono NUM009 y parcela NUM010
del polígono NUM011 del Catastro de Rústica, sitas en término municipal de Jumilla, suelo rural, naturaleza viña secano, erial y labor secano. La expropiación ocasionó la constitución de servidumbre permanente de paso en una longitud de 100 m de viña, 348 m de erial y 1.115m de labor secano, y la expropiación en pleno dominio para apoyo de 76,94 m2 de erial y 88,18m2 de labor secano, según se hace constar en la resolución del Jurado por la que se fija el...
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