STSJ Galicia , 23 de Enero de 2018
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:933 |
Número de Recurso | 4104/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0001500
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004104 /2017 MCR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000368 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Catalina
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veintitres de enero de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004104 /2017, formalizado por el/la letrado D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Catalina, contra la sentencia número 366 /17 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000368 /2017, seguidos a instancia de Catalina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Catalina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 366 /17, de fecha veintinueve de junio de dos mil diecisiete
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La parte demandante Catalina nacida el NUM000 -58 afiliada a la Seguridad Social con el n NUM001
, encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos, con una profesión habitual de agricultora. Base reguladora 506,13€.
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 23-3-17. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 26-4-17 que confirmó la impugnada.
Que la demandante presenta las siguientes lesiones: artrosis degenerativa de predominio dorsal y esternoclavicular derecha, incontinencia urinaria
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Catalina contra INSS y TGSS, sobre invalidez, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las entidades gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Catalina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26/9/17.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23/1/18 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Sin cuestionar hechos, recurre la parte actora la sentencia que...
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STSJ Galicia , 12 de Febrero de 2021
...pérdidas y sí el acceso a aseos o servicios a los que se puede acceder por el lugar de desempeño de la profesión ( STSJ de Galicia de 23 de enero de 2018, rec. 4104/2017). Y entendemos que en el caso de autos nos encontramos en este supuesto ya que como señala la Mutua y se desprende del co......