SAP Madrid 38/2018, 22 de Enero de 2018

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2018:1046
Número de Recurso1909/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución38/2018
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2NA

37051540

N.I.G.: 28.161.00.1-2014/0017680

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1909/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe

Procedimiento Abreviado 283/2016

Apelante: D./Dña. Carlos María, D./Dña. Balbino y D./Dña. María Esther

Procurador D./Dña. MARIA SANDRA ORERO BERMEJO, Procurador D./Dña. CRISTINA MADRIGAL BENGOECHEA y Procurador D./Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY

Letrado D./Dña. JOSE MANUEL PERERA SABIO, Letrado D./Dña. CARMEN JOSE RUIZ ANDRES y Letrado D./ Dña. TORIBIO RAMON GAMALLO

Apelado: COMPAÑIA HISPANO SUIZA DE JOYEROS ARTESANOS SL y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR PINTO RUIZ

Letrado D./Dña. MARIO COSANO ERRO

SENTENCIA N.º 38/18

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 22 de enero de 2018.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 238/16, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Getafe, seguido por delito de robo con intimidación, contra María Esther, Carlos María, Balbino, Indalecio y Rodolfo, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Inés María Álvarez Godoy, en nombre y representación de María Esther, por la Procuradora de

los Tribunales D.ª Sandra Oreo Bermejo, en nombre y representación de Carlos María, y por la Procuradora de los Tribunales D.ª Cristina Madrigal Bengoechea, en nombre y representación de Balbino, contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2017 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelados, COMPAÑÍA HISPANO SUIZA DE JOYEROS ARTESANOS, S. A., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Mar Pinto Ruiz, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Getafe, con fecha 7 de julio de 2017, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

" María Esther -española, mayor de edad y sin antecedentes penales- como empleada, desde hacía unos ocho años, de la Joyería Yohisu -sita en el Centro Comercial el Restón, de Valdemoro, propiedad de 'Compañía Hispano Suiza de Joyeros Artesanos, S. L.', proporcionó a Carlos María - español, mayor de edad y sin antecedentes penales- información sobre dicha joyería, que la misma conocía por su trabajo, con el objeto de llevar a cabo de forma concertada, la sustracción de productos de la joyería.

Con tal información, Carlos María contactó con Indalecio y Balbino -españoles, mayores de edad y sin antecedentes penales- y les propuso el atraco de la joyería, informando de la connivencia de la empleada de la misma, María Esther, y de las condiciones en que se había de realizar el hecho, de forma que Indalecio y Balbino habrían de ser los que ejecutaran materialmente el hecho y María Esther quien les entregaría los productos de la joyería, al encontrarse trabajando en el momento de acceder a la misma.

Con ese previo concierto, el 25 de octubre de 2014, sobre las 16:28 horas, Indalecio y Balbino se personaron en la citada joyería, donde se encontraban trabajando, en ese momento, María Esther y Ramona . Indalecio, con el pretexto de ser el informático, fue introducido por María Esther en la oficina interior del establecimiento, donde le dejó y, al presentarse en dicha oficina Ramona, Indalecio sacó una pistola con la que encañonó a Ramona, la cogió y la conminó a acompañarle a otra zona interior de las instalaciones, un altillo, en donde, tras quitarle el teléfono móvil Iphone 4S propiedad de la propia Ramona, le puso unas bridas en las muñecas con las manos hacia atrás y otras en los tobillos, diciendo que no se moviera, pero colocando dichas bridas al revés, de forma que, en realidad, no ataban, ni inmovilizaban, a Ramona .

Al propio tiempo, Balbino, en el mostrador de la tienda, se dirigió a María Esther, a quien le mostró el interior de un bolso que portaba, para simular que mostraba una pistola a María Esther y para que tal hecho quedara grabado en las cámaras de seguridad del establecimiento como justificación para esta; tras lo cual, María Esther cogió varias bolsas de la propia joyería y se introdujo en la cámara de seguridad de la misma, en donde cogió diverso material de la joyería, como relojes, pulseras, alianzas y cadenas, que introdujo en tres bolsas, que entregó, junto con el dinero en efectivo de la joyería, a Balbino, quien mientras María Esther cogía las joyas esperaba al otro lado del mostrador. Tras ello, Balbino salió del establecimiento e, instantes después, lo hizo Indalecio, hasta abandonar el centro comercial, encontrándose fuera del mismo con Carlos María, a quien entregaron, al menos, parte de lo sustraído y el móvil de Ramona .

La cuantía total de lo sustraído asciende a 782,50 euros en efectivo, el móvil de Ramona -valorado en 339 euros-, y relojes, pulseras, alianzas y otros efectos de la joyería por valor de 133.834,88 euros.

Por los presentes hechos, respecto de Indalecio y Balbino, se acordó la medida cautelar de prisión provisional por auto de 12 de diciembre de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas y de la misma fecha del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, respectivamente, siendo ratificadas por auto de 8 de enero de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro, manteniéndose dichas medidas cautelares hasta el 29 de noviembre de 2016".

Y cuyo "FALLO" dice:

"ABSOLVER a Rodolfo de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que es acusado en la presente causa, declarándose de oficio un quinto de las costas causadas en la presente causa.

CONDENAR a Balbino, como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas y de la atenuante analógica de confesión, a la pena de 1 años y 12 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de un quinto de las costas causadas en este procedimiento.

CONDENAR a Indalecio, como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 3 años

y 5 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de un quinto de las costas causadas en este procedimiento.

CONDENAR a Carlos María, como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 3 años y 5 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de un quinto de las costas causadas en este procedimiento.

CONDENAR a María Esther, como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de abuso de confianza y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de un quinto de las costas causadas en este procedimiento.

CONDENAR a Balbino, Carlos María, Indalecio y María Esther a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Ramona con la suma de 339 euros, y a la 'Compañía Hispano Suiza de Joyeros Artesanos, S. L.' con la suma de 134.617,38 euros, con el interés legal desde el 25 de octubre de 2014 y con los intereses del artículo 576 desde la fecha de esta sentencia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, interpusieron recursos de apelación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

La Procuradora de los Tribunales D.ª Inés María Álvarez Godoy, en nombre y representación de María Esther

, que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución de la recurrente, por los siguientes motivos: 1) error en la apreciación de la prueba; 2) vulneración del art. 24.2 de la Constitución ; 3) infracción de precepto legal.

La Procuradora de los Tribunales D.ª Sandra Oreo Bermejo, en nombre y representación de Carlos María, que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente o, subsidiariamente, la imposición bien de una pena de un año de prisión, bien de una pena de dos años de prisión, por los siguientes motivos:

1) vulneración del derecho a la presunción de inocencia o, subsidiariamente, del principio in dubio pro reo, reconocidos en el art. 24.2 de la Constitución, indebida aplicación del art. 242.1 del Código Penal, error en la apreciación de las pruebas e infracción de las normas del ordenamiento jurídico; 2) inaplicación del art. 29 del Código Penal, infracción de las normas del ordenamiento jurídico; 3) infracción de precepto constitucional y legal en la determinación de la pena.

La Procuradora de los Tribunales D.ª Cristina Madrigal Bengoechea, en nombre y representación de Balbino, que solicita la revocación de la sentencia y la condena del recurrente como autor de un delito de hurto del art. 234 del Código Penal, alternativamente, del art. 235.5, subsidiariamente, de un delito de robo del art. 242.4 del Código Penal y, en última instancia, de los arts. 237 y 242.1 del mismo cuerpo legal, con la concurrencia de las atenuantes de confesión del hecho y dilaciones indebidas, pero con aplicación de la pena...

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