STSJ Andalucía 74/2018, 22 de Enero de 2018

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2018:712
Número de Recurso348/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución74/2018
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 74/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 348/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 22 de enero de 2018.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 348/16, interpuesto en nombre de don Melchor y don Sixto, por la Procuradora Sra. Giner Martí (doña Victora) y seguido por el Procurador Sr. Gallego Ruiz, asistido por la Letrada Sr. Giner Martí (doña María Ángeles), contra Acuerdo presunto de valoración de la COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES de Málaga de la Junta de Andalucía, Administración representada y asistida por Letrada de su Gabinete Jurídico.

Interviene como interesada la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS del AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador Sr. Domingo Corpas y defendido por Letrado de su Asesoría Jurídica.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito el 9/05/16 interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra denegación presunta de fijación de justiprecio por la Comisión Provincial de Valoraciones presentada el 7 de enero de 2016 en relación al Proyecto de Expropiación Expediente NUM004, finca registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 8 de Málaga.

SEGUNDO

Admitido el recurso con resolución de 20/035/16, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La demanda es sustanciada con escrito del 4/10/16, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida "Sentencia por la que se condene a la Comisión Provincial de Valoraciones a valorar los terrenos expropiados a mi representada, con fecha de noviembre de 2015, más el 5% de premio de afección y los intereses legales correspondientes o, subsidiariamente, en base a lo dispuesto en el artículo 140 de la LOUA, se fije el valor del suelo en la cantidad de 90.132,81 €, más el 5% de premio de afección y los intereses legales"

La contestación a la demanda por la Administración autonómica es sustanciada con escrito presentado el 30/11/16, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedido la desestimación de la demanda.

La contestación a la demanda por la Administración municipal es sustanciada con escrito presentado el 30/01/17, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que acuerde la desestimación del recurso.

TERCERO

Con resolución de 21/02/2017 es fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada.

En auto de 20/02/17 es acordado el recibimiento del pleito a prueba.

Practicada las que obran en los respectivos ramos y puestas de manifiesto a las parte, éstas realizaron sus escritos de conclusiones a 9/06/17 por la recurrente, del 30/06/17 el Ayuntamiento, y del 20/06/17 por la Administración autonómica, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación votación y fallo.

Con escrito presentado el 4/07/17 la parte actora pide la suspensión del curso de los autos hasta el pronunciamiento expreso de la Comisión Provincial de Valoraciones. Conferido traslado a las demás partes, y no mediando oposición, así es acordado.

En escrito presentado por la parte recurrente pide la reanudación del curso de los autos, siendo así acordado, previa audiencia del resto de partes, a 24/11/17 es acordado alzar la suspensión, y, quedando los autos pendientes nuevamente de señalamiento para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día diecisiete.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales, con la demora en la tramitación y resolución derivada de la acumulación de asuntos en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso es determinar si se ajusta a derecho la pretension de la parte recurrente que, en relación a la denegación presunta de fijación de justiprecio por la Comisión Provincial de Valoraciones presentada el 7 de enero de 2016 sobre el Proyecto de Expropiación Expediente NUM004, finca registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 8 de Málaga, pretende que se condene a la Comisión Provincial de Valoraciones a valorar los terrenos expropiados con fecha de noviembre de 2015, más el 5% de premio de afección y los intereses legales correspondientes o, subsidiariamente, en base a lo dispuesto en el artículo 140 de la LOUA, se fije el valor del suelo en la cantidad de 90.132,81 €, más el 5% de premio de afección y los intereses legales

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- Los recurrentes son propietarios en proindiviso y para su sociedad de gananciales de las fincas registrales NUM001 y NUM000 de las inscritas en el Registro de la Propiedad nº ocho de los de Málaga.

Dichas finca resultaron afectas al Expediente de Expropiación para la Adaptación de la Travesia MA 401 Carretera de Cártama Tramo Glorieta de la Avenida María Zambrano a Mercamálaga, como fincas NUM002 y NUM003 del Proyecto de Reparcelación en una superficie de 106,65 m² y 152,56 m² respectivamente, Proyecto de Expropiación llevado a cabo por el Ayuntamiento de Málaga.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Málaga consideró erróneamente durante la tramitación del expediente expropiatorio que la superficie era de su propiedad y no consideró a los recurrentes como expropiados y por tanto titulares de los bienes, siendo excluidos del expediente de expropiación de 2001.

Dos Sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga dictadas el 28 de octubre de 2013 y 10 de diciembre de 2014, en los recurso de Apelación 763/2012 y 474/ 2012 interpuesto por el Ayuntamiento de Málaga, contra las Sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 en el Procedimiento ordinario 2193/10 y Primera Instancia nº 8 en el Procedimiento Ordinario 2235/2010, reconocen que la titularidad de los terrenos corresponde a los recurrentes.

- El 4 de mayo de 2015 se solicita la incoación del expediente de expropiación vía del artículo 140 de la LOUAfolio 72 a 113 del Expediente Administrativo-, sin que el Ayuntamiento de Málaga se pronunciara en ningún

sentido; con fecha 5 de noviembre de 2015, se presente ante el Ayuntamiento Hoja de Aprecio de la propiedad, sin que el Ayuntamiento de Málaga se dignara a pronunciarse.

Por tales motivos el 7 de enero de 2016, se presenta escrito ante la Comisión Provincial de Valoraciones para la fijación de justiprecio, sin que hasta la fecha lo haya realizado.

Es con fecha 27 de mayo de 2016, cuando extemporáneamente como reacción al ya interpuesto el presente recurso, cuando la Gerencia Municipal de Málaga, notifica dos Acuerdos del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo ambos de fecha de 5 de abril de 2016, donde desestima la solicitud de incoación del expediente de expropiación establecido en el artículo 140 y aprobar el expediente de expropiación para las fincas NUM002 y NUM003 del Proyecto de Expropiación, valorando en partida alzada en 3.533,74 euros, para la finca NUM002 y 12.896,92 euros, también en partida alzada para la finca NUM003, más los intereses legales desde el 17 de abril de 2003.

Se adjunta dichos acuerdos como DOCUMENTOS Nº 1 Y 2 de los unidos a este escrito de demanda.

Frente a estos acuerdos se formularon y presentaron los correspondientes escritos de Alegaciones que adjuntamos como DOCUMENTOS Nº 3 Y 4 y Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento, que adjuntamos como DOCUMENTOS 5 Y 6. (por motivo de competencia corresponderá a los Juzgado de lo contenciosoadministrativo).

- Fecha de valoración de los terrenos.

La pretensión municipal es la de valorar los terrenos a fecha de 2003, por tanto, aplicando la ponencia de valores. Suponemos que la Comisión Provincial de Valoraciones cuando adopte acuerdo expreso, no aceptará la fecha de 2003, sino la del 2015.

Esta parte discrepa de tal fecha de valoración puesto que ha de referirse a fecha de noviembre de 2015, es decir, transcurridos seis meses desde el anuncio como establece el artículo 140.2 de la L.O.U.A.

Desde el año 2002, fecha en que se aprueba el Proyecto de Construcción de la travesía, hasta las Sentencias de la Audiencia Provincial, el Ayuntamiento de Málaga, ha venido negando la titularidad de mis representados, por entender que eran suyos los terrenos; en el Pleno Municipal de 27 de septiembre de 2002, se declara la necesidad de ocupación de los terrenos y no se relacionan estas propiedades por entenderlas de titularidad municipal. Nuevamente, en el Plano Municipal de 15 de julio de 2003, se acuerda expresamente la exclusión de las referidas fincas, por considerarlas públicas. (Todo esto lo reconoce el acuerdo del Consejo Rector de 5 de abril de 2016 -Folio 59 del Expediente Administrativo).

Se ha necesitado dos largos procedimientos y su segunda instancia, para hacer ver al Ayuntamiento de Málaga, que las propiedades expropiadas no eran suyas -no contando con título habilitante alguno- y ahora se pretende valorar a fecha de 2003, lo que no resulta ajustado a derecho. Es una resolución municipal arbitraria, pues decide aprovechar el expediente expropiatorio con efecto 2003 donde este punto no fue oído.

Pese a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Octubre de 2013 y Diciembre de 2014, el Ayuntamiento de Málaga, no procede a valoración alguna. Solo se pronuncia sobre esta valoración extemporánea una vez interpuesto el presente procedimiento contencioso-administrativo.

No resulta ajustado a...

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