SAP La Rioja 12/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
ECLIES:APLO:2018:40
Número de Recurso773/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución12/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00012/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26071 41 1 2015 0008347

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000773 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen: PJV PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000584 /2015

Recurrente: Carlos Francisco

Procurador: MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

Abogado: YVONNE AGUIRRE GONZALEZ

Recurrido: Bernarda

Procurador: MIRIAM AYALA MOLINUEVO

Abogado: ANA ISABEL GIL PALACIOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

DOÑA MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

SENTENCIA Nº 12 DE 2018

En LOGROÑO a 19 de enero de 2.018.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Pieza Separada de Juicio Verbal Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 584/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 773/2016, habiendo sido Magistrada

Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Juez de Adscripción Territorial designada como Magistrada de Refuerzo de esta Audiencia Provincial en virtud de Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de LA RIOJA, D. JAVIER MARCA MATUTE, de fecha de 5 de octubre de 2.017,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de mayo de 2.016 se dictó Sentencia 95/2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de HARO en cuyo fallo se establecía:

" ESTIMO parcialmente la impugnación formulada en los presentes autos sobre inclusión y exclusión de bienes en trámite de formación de inventario por Carlos Francisco, representado por la Procuradora D.ª Marina López Tarazona Arenas contra la propuesta de inventario promovido por Bernarda representada por la Procuradora D.ª Miriam Ayala Molinuevo; y, DECLARO, que deben formar parte del inventario de la sociedad de gananciales las siguientes partidas:

ACTIVO:

  1. Vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 NUM000 de Santurdejo.

  2. Mobiliario de la vivienda señalada:

    Salon: armario alto para cristalería, armario mediano botellero, armario para vajilla, armario alto-mueble, mueble para la televisión y DVD, un sofá masaje, un sofá 3 plazas, mesa de café, mesa de salón y 10 sillas, 3 lamparas de techo, 1 lámpara de pie, reloj de pared y colgador de pie.

    Televisión SONY 26", ordenador de sobremesa, revistero San Jorge forjado, cristalería de vino, cristalería de licor, pareja de jarras de cerveza, teléfono inalámbrico, y figura de mujer.

    Cocina: armarios imitación madera-encimera de mármol, mesa y dos taburetes, reloj de cocina.

    Batería de cocina alemana, escoba eléctrica UFESA.

    Habitación principal: cabezal de madera, 2 mesillas de madera, un canapé y un colchón, armario empotrado, 2 lámparas de mesilla, 1 lámpara en techo. Edredón de plumón cuello ganso, mata Pier C y juego de 3 mantas de Ezcaray.

    3 baños: con armario, ducha con mampara, lámparas lavabo incrustado en mueble baño. 3 juegos de accesorios de porcelana, cepillo eléctrico, secador, máquina cortar pelo, termómetro interior y exterior y báscula.

    Pasillo: 3 lámparas

    Habitación 1ª verde: 2 canapés y 2 colchones, una cama de 1,50 m y otra cama de 1,05 m, un armario para ropa, un armario comodín y dos lámparas de pared. 2 edredones de plumón de cuello de ganso, 2 mantas Pier C, vaporeto y pistola gas GAMO

    Habitación 2ª Azul: 2 lámparas de pared, 2 sofás cama de 90 cm de espuma, 2 acurios de 100 litros y de 250 litros. Dos acuarios de 80 y 200 litros, y jarrón decoración

    Habitación 3ª Teja: 2 canapés y dos colchones de cama de 1,50 m, un armario para ropa, un armario comodín, un sinfonier, mesa de ordenador con monitor y torre, una máquina de gimnasia y una bicicleta estática.

    Garaje: 5 armarios de plástico para almacenar, 1 armario de tela para ropa, 2 bicicletas de montaña, 2 tumbonas, 2 sillas-sofás, 1 zapatero, 1colgador de pie, y un depósito de aguade 10000 litros.

    Porche: sofá de 3/2 individuales, mesita de café

    Una escalera y una carretilla

    Dos ordenadores de sobremesa, y un portátil, router, pinzas de depilar eléctricas y dos pistolas de aire comprimido.

    PASIVO:

  3. Préstamo hipotecario suscrito para la construcción de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de Santurdejo con un saldo pendiente a 22 de octubre de 2015 de 157.118,56 euros.

  4. Crédito de Bernarda frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de 35.167 euros desde el 30 de mayo de 2008 hasta la fecha de la efectiva liquidación.

  5. Crédito de Bernarda frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de 4.236 euros desde el 26 de julio de 2010 hasta la fecha de la efectiva liquidación.

  6. Deuda de la sociedad de gananciales con Primitivo -padre de Bernarda -, por el importe actualizado de

    1.246,88 euros desde el 1 de octubre de 2015 hasta la fecha de la efectiva liquidación, correspondiente a la cuota del préstamo hipotecario de los meses de agosto y septiembre de 2015.

  7. Crédito de Bernarda frente Carlos Francisco por un importe actualizado de 312,50 euros por la mitad de la hipoteca que hubiera tenido que abonar Carlos Francisco en noviembre de 2015 más 149,39 euros de la mitad de la amortización del préstamo hipotecario.

  8. Crédito de Bernarda frente a Carlos Francisco por importe de 312,50 euros por la mitad de la hipoteca que hubiera tenido que abonar Carlos Francisco en octubre de 2015.

  9. Crédito de Bernarda frente a Carlos Francisco por importe de 48,35 euros correspondiente a la mitad del seguro de hogar abonado el 29 de octubre.

    Para su posterior liquidación y distribución.

    Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, la Procuradora de los Tribunales, Dª MARINA LÓPEZTARAZONA ARENAS, en nombre y representación de D. Carlos Francisco, presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La Procuradora de los Tribunales, Dª MIRIAM AYALA MOLINUEVO, en nombre y representación de Dª Bernarda se opuso al recurso solicitando su desestimación íntegra, manteniendo la resolución recurrida, confirmándola en todos sus pronunciamientos, con expresa condena en costas al recurrente.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, señalándose la deliberación, votación y fallo el día 14 de diciembre de 2.017 siendo designada como nueva Ponente la ILMA. Magistrada - Juez de Adscripción Territorial, Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, si bien por providencia de 13 de diciembre de 2.017 se acordó recabar el Procedimiento de Liquidación de la Sociedad de Gananciales 584/2016 del Juzgado de Primera Instancia de HARO.

CUARTO

Verificado lo anterior, por providencia de fecha de 9 de enero de 2.018 se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de enero de 2.018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-PLANTEAMIENTO RECURSO- La parte apelante solicita en el suplico de su recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia en los siguientes extremos que merece exponer a fin de proceder a su análisis individual:

  1. Dejar sin efecto la partida 5, crédito de Dª Bernarda frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de 4.236 euros, al haber quedado acreditado que dicho importe era ganancial, fruto de las transferencias que la misma realizaba desde la cuenta donde se ingresaba la nómina hasta la cuenta de ahorro de su exclusiva titularidad.

  2. Incluir un crédito de la sociedad de gananciales frente a Dª Bernarda de las transferencias realizadas de la cuenta en que se abonaba su nómina (documento 27) a la cuenta ahorro (documento 24 a 26) por importe de 936 euros.

  3. Dejar sin efecto la partida del pasivo 6, deuda de la sociedad de gananciales con D. Primitivo -padre de Bernarda -, por el importe actualizado de 1.246,88 euros correspondiente a las cuotas del préstamo hipotecario de los meses de agosto y septiembre de 2.015, al haber quedado acreditado en el documento nº 27 que se sacó en efectivo dinero ganancial existente en la cuenta de titularidad de Dª Bernarda y D. Primitivo desde abril de 2.015 a septiembre de 2.015, en constante matrimonio, la cantidad de 7.300 euros.

  4. Dejar sin efecto la partida 7, crédito de Dª Bernarda frente a D. Carlos Francisco por importes de 312,50 euros hipoteca de noviembre, más 149 euros mitad amortización préstamo hipotecario, ya que su representado lo abonó con la cuota de diciembre en su integridad en el mes de diciembre de 2.015.

  5. Dejar sin efecto la partida 8, crédito de Dª Bernarda frente a D. Carlos Francisco por importe de 312,50 euros por la mitad de la hipoteca que hubiera tenido que abonar D. Carlos Francisco en octubre de 2.015 ya que en ese mes estaban en constante matrimonio.

  6. Dejar sin efecto la partida 9, crédito de Dª Bernarda frente a D. Carlos Francisco por importe de 48,35 euros correspondiente a la mitad del seguro de hogar abonado el 29 de octubre, ya que la deuda era de origen ganancial.

  7. Incluir en el inventario como crédito de la sociedad de gananciales frente a Dª Bernarda las nóminas laborales desde junio de 2.005 hasta octubre de 2.015 que ingresó en la cuenta que tenía con su progenitor (documento 24 a 26) de las que ha dispuesto unilateralmente por importe de 99.740,05 euros, una vez descontado el abono del préstamo hipotecario de 54.200 euros y la cantidad destinada a la cuenta de ahorro de 5.172 euros.

Denuncia, en primer...

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