SAP La Rioja 11/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
ECLIES:APLO:2018:39
Número de Recurso744/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución11/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00011/2018

DOÑA ESTHER MORA RUBIO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA, DOY FE Y TESTIMONIO de que por el Tribunal de esta Audiencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26089 42 1 2015 0009082

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000744 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001685 /2015

Recurrente: Macarena, Blas

Procurador: MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA, MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA

Abogado: CARLOS RUIZ MARIN, CARLOS RUIZ MARIN

Recurrido: BANKIA, S.A.

Procurador: RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

I LMOS. SRES. MAGISTRADOS

D OÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D ON FERNANDO SOLSONA ABAD

D OÑA MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

SENTENCIA Nº 11 DE 2018

En LOGROÑO a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1685/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 744/2016, habiendo sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Juez de Adscripción Territorial designada como Magistrada de Refuerzo de esta Audiencia Provincial en virtud de Acuerdo del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de LA RIOJA, D. JAVIER MARCA MATUTE, de fecha de 5 de octubre de 2.017,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de mayo de 2.016 se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de LOGROÑO en cuyo fallo se establecía:

"Desestimo la demanda presentada por la representación de Blas y Macarena frente a "Bankia" y, por tanto, absuelvo a dicha entidad de las pretensiones formuladas frente a la misma.

Condeno a la parte demandante al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, la Procuradora de los Tribunales, Dª TERESA FABRA NEGUERUELA, en nombre y representación de D. Blas y Dª Macarena presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. El Procurador de los Tribunales, D. RICARDO DE LA SANTA MÁRQUEZ, en nombre y representación de BANKIA, S.A. se opuso al recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo de Apelación, dictándose en fecha de 7 de noviembre de 2.017 providencia por la cual se señaló para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 23 de noviembre de 2.017 siendo designada como nueva Ponente la Ilma. MagistradaJuez de Adscripción Territorial, Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA.

CUARTO

Por providencia de fecha de 22 de noviembre de 2.017, previamente a la deliberación, votación y fallo, y, para el hipotético supuesto de que el recurso de apelación prosperase y se declarase la nulidad de la cláusula suelo por ser abusiva, se dio traslado a la parte apelante-demandante para que en 5 días alegasen lo que a su derecho conviniese sobre la ampliación de la condena a los intereses que hubieran podido cobrarse en exceso desde el nacimiento del préstamo hasta el 9 de mayo de 2.013 en aplicación de la retroacción ordenada por el Tribunal de Justicia de la UE de 21/12/2016 y de la nueva doctrina del Tribunal Supremo fijada en su Sentencia de 24/02/2017 . Evacuado el trámite con el resultado obrante en autos, se dio traslado a la parte apelada en el mismo sentido, y, transcurrido el plazo concedido sin llevarlo a efecto, se señaló nuevamente para la deliberación, votación y fallo el día 18 de enero de 2.018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-RESUMEN ANTECEDENTES FÁCTICOS- Los demandantes de instancia se alzan contra la sentencia que desestimó su pretensión de nulidad de la estipulación del contrato de hipoteca de fecha de 14 de diciembre de 2.016 que fijaba un límite de suelo del 3% y de condena a la entidad demandada a restituir a los actores aquellas cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso desde el 9 de mayo de 2.013 y durante la tramitación del procedimiento, sobre la base de que, a la vista del documento aportado por la entidad bancaria en la contestación a la demanda de 28/03/2014 por el cual se modificaba el tipo de interés mínimo anual inicialmente pactado del 3% al 1,5% y se renunciaba a la presentación de cualquier reclamación contra BANKIA ante cualquier autoridad administrativa o judicial, resultaba de aplicación la doctrina de los actos propios argumentando en el fundamento de derecho cuarto que los demandantes renunciaron libre, voluntaria y claramente al ejercicio de acciones judiciales en relación a la cláusula suelo como consecuencia del pacto alcanzado con BANKIA en marzo de 2.014, que ninguna duda o interpretación alternativa permitía la renuncia efectuada por los actores en un documento que no resultaba confuso, complejo o de difícil entendimiento para un hombre medio y que la renuncia a la acción era clara no pudiendo ahora la parte ir contra sus propios actos extrajudiciales.

A fin de dar respuesta adecuada al recurso de apelación interpuesto en el cual se mantiene, básicamente, que la nulidad de la cláusula suelo determina la nulidad de la novación efectuada ulteriormente, pasaremos a dar cuenta del contenido de la cláusula cuya nulidad instan los demandantes y el documento anexo al contrato de préstamo de modificación del tipo de interés mínimo anual y de renuncia a acciones.

La parte demandante, D. Blas y Dª Macarena, suscribieron en fecha 14/12/2006 con CAJA DE AHORROS DE LA RIOJA préstamo hipotecario por importe de 90.000 euros recogiendo en la Exposición de la Escritura (folios 29 y 30):

"Interés: A elección de la parte compradora subrogataria, habiendo de elegir en la presente escritura, se establecen las dos siguientes opciones:

OPCIÓN A : Variable al alza o a la baja por períodos anuales, a contar desde la fecha de hoy, siendo en cada período el tipo de interés a aplicar el resultante de adicionar un diferencia de 0,50 puntos para el primer año y 0,75 puntos para el resto del plazo, al tipo de referencia "EURIBOR A UN AÑO" (MEDIA MENSUAL) que se define: Como la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, de tipo de contado publicado por la Federación bancaria Europea para operaciones de depósito en euros a plazo de un año, (...); con un máximo del 9,00% anual y un mínimo del 3,00% anual.

OPCIÓN B : Variable al alza o a la baja por períodos anuales, a contar desde la fecha de hoy, siendo en cada período el tipo de interés a aplicar el resultante de adicionar un diferencia de 0,65 puntos durante los tres primero años y de 0,75 durante el resto del plazo, al tipo de referencia "EURIBOR A UN AÑO" (MEDIA MENSUAL) antes definido, y revisable en la misma forma, y con efectos iguales al anterior; con un máximo de del 9,00% anual y un mínimo del 3,00% anual".

En las cláusulas propiamente dichas de la escritura se pactó lo siguiente (folios 36 y ss.):

"Tipo de interés a aplicar durante el primer año 4,244%. +

MARGEN O DIFERENCIAL.- 1.- Diferencial a añadir el tipo de referencia EURIBOR A UN AÑO durante el total del plazo 1%.

Bonificación del margen en el tipo de interés variable:

-Sin perjuicio del margen o diferencial sobre el tipo de interés variables pactado, las partes pactan expresamente la posibilidad de que el margen a aplicar según la cláusula anterior sea menor, bonificándose en la cuantía y condiciones que se pactan a continuación: El margen o diferencial indicado en este documento será bonificado, reduciéndose, en el caso de concurra en alguno de los prestatarios las siguientes condiciones de vinculación en la forma y porcentajes siguientes:

(...)

En todo caso, la bonificación máxima aplicable, será de 0,61 puntos porcentuales.

En caso de que en cumplimiento de lo previsto en este préstamo, fuera de aplicación el índice de referencia sustitutivo se aplicarán igualmente las bonificaciones pactadas sobre el margen establecido para dicho índice sustitutivo o directamente sobre éste si aquel fuese igual a cero.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, las partes aceptan y pactan expresamente que el margen sobre el índice de referencia pactado en este préstamo, será como mínimo de 0,39 puntos porcentuales, cualesquiera que sean las condiciones objetivas de vinculación que concurran en los prestatarios y la suma de bonificaciones aplicables .

(...)

EN TODO CASO Y POR APLICACIÓN DE LAS NORMAS ANTERIORES EL TIPO DE INTERÉS A APLICAR NO PODRÁ SER SUPERIOR AL 9,00% NI INFERIOR AL 3,00%, AMBOS NOMINALES ANUALES" .

En fecha 28 de marzo de 2.014 las partes firmaron un ANEXO A CONTRATO DE PRÉSTAMO aportado por BANKIA en la contestación a la demanda (folios 80 a 83) con las siguientes ESTIPULACIONES:

"(...)

Primera

A solicitud expresa del CLIENTE, de acuerdo con el criterio informador de la normativa reguladora sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, y atendida además las actuales circunstancias que imperan en el mercado dinerario, los contratantes, sin que ello implique novación contractual y con efectos a partir del día 14/03/2014, han acordado modificar el tipo de interés mínimo anual inicialmente pactado (3,00%) que queda establecido en 1,50%.

El CLIENTE reitera su consentimiento informado respecto del presente pacto y...

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