STSJ Andalucía 105/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2018:1337
Número de Recurso1759/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución105/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.

SENT. NÚMERO: 105-2018

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 18 de enero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1759-17, interpuesto por D. Jose Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE GRANADA, en fecha 25 de abril de 2017, en autos núm. 1081-2015. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Jose Carlos, sobre despido, contra TRAGSATEC, S.A.; CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR y la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE de la Junta de Andalucía, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 25 de abril de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Carlos contra TRAGSATEC S.A., Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Consejería de Medio Ambiente, y con intervención del Ministerio Fiscal se declara la improcedencia del despido realizado por la empresa demandada TRAGSATEC S.A. y se la condena a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abonen en concepto de indemnización la suma de 25.771,58 euros (entendiéndose que en el supuesto de no optar

expresamente el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera), y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario en caso de que la opción expresa o presunta haya sido por la readmisión. Se absuelve a las codemandadas.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Jose Carlos con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios el día 9-12-2008 para la empresa TRAGSATEC S.A., con la categoría de ingeniero de caminos. El salario es de 2903Ž28 euros mes.

SEGUNDO

D. Jose Carlos celebró un contrato por obra o servicio determinado siendo esta "ST de apoyo administrativo y T para la gestión de inversiones de la DP de Granada de la Agencia Andaluza del Agua (AAA) Asesoramiento y apoyo a la DP de Granada de la AAA en la dirección y seguimiento económico y T de la ejecución de obras e infraestructuras hidráulicas" . En enero de 2011 el contrato es modificado mediante adenda en la que se hace constar como obra "servicio técnico de apoyo administrativo y técnico para la gestión de inversiones de la dirección provincial de Granada de la Agencia Andaluza del Agua exped Júpiter 183/2010/ R/00" .

TERCERO

Por parte de la Agencia Andaluza del Agua primero, y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) después, se han efectuado encomiendas de gestión a TRAGSATEC, la última en virtud de acuerdo de 31-03-2014 dentro del servicio técnico para la elaboración de informes previos para el servicio de actuaciones en cauces relativos a actuaciones en dominio público hidráulico y zonas asociadas, con fecha de inicio 3 de abril de 2014 y plazo de ejecución tras ampliación hasta el 31 de diciembre de 2015 (folios 58 y siguientes). Posteriormente la CHG ha realizado nueva contratación con la empresa PAYMACOTAS con la que ya tenía relación previa.

CUARTO

El trabajador comenzó a prestar servicios en dependencias de la Agencia Andaluza del Agua, posteriormente en las de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la misma sede y a la vez en las oficinas de TRAGSATEC, y en la última época en la sede de la empresa acudiendo semanalmente al edificio de la CHG.

QUINTO

D. Jose Carlos ha venido realizando sus tareas de emisión de informes en el marco de la encomienda realizada por la Agencia Andaluza del Agua primero y la CHG desde febrero de 2012. Además desde el mes de julio de 2015 realizó para la Comisaría de Aguas de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía trabajos consistentes en elaboración de escritos de respuesta a las alegaciones a los planes de gestión de inundaciones (encomienda 1/2015 revisión y coordinación planes hidrológicos, folios 227 y siguientes), tarea a la cual dedicó el 50% de su jornada hasta la fecha del cese.

SEXTO

En fecha 21 de octubre de 2015 TRAGSATEC comunicó al trabajador el fin de la relación con fecha de efectos de 31 de octubre. Se estuvo negociando la adjudicación de una nueva encomienda a TRAGSATEC que finalmente no se realizó.

SÉPTIMO

En fecha 21 de octubre se presenta reclamación previa en materia de cesión ilegal y demanda de conciliación, y el día 30 de octubre el demandante formuló demanda solicitando la declaración de existencia de cesión ilegal frente a TRAGSATEC y la CHG, correspondiendo el conocimiento de dichos autos al Juzgado de lo Social nº 7.

OCTAVO

D. Jose Carlos promovió conciliación en fecha 24-11-2015 que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "sin avenencia" el día 9-12-2015, interponiendo posteriormente demanda con fecha 10-12-2015. También presentó reclamación previa el 24 de noviembre.

NOVENO

D. Jose Carlos no ostenta la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Jose Carlos, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de despido, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte demandante a través de un motivo con amparo procesal en el art.193. a) de la LRJS, alegando nulidad de actuaciones por causa de indefensión. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En primer lugar comenzaremos por analizar el motivo señalado en el apartado a) del art. 193 LRJS en cuanto que la nulidad que se peticiona por causa de indefensión. Entiende el recurrente que se ha producido

violación del art. 24.2 principio de la tutela judicial efectiva en cuanto a la petición de tratar la cesión ilegal como una cuestión "prejudicial interna" sobre la que es necesario decidir para establecer las consecuencias del despido según la Sentencia del T.S de 19.11.2002 y 27.12.2002, y de conformidad con el art. 4.2 de LRJS para establecer las consecuencias del despido en los términos que autoriza el art. 43 y 56 ET citándose a mayor abundamiento la sentencia del T. Supremo de 19.10.2012. Como segundo punto del recurso amparado también en el apartado a) del art. 193 LRJS se cita nulidad de...

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