STSJ Andalucía 128/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2018:1157
Número de Recurso1223/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución128/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 128/18 Recurso número: 1223/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 18 de enero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1223/17, interpuesto por DOÑA Rebeca contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Granada de fecha 5 de diciembre de 2016 en Autos número 505/15 sobre SEGURIDAD SOCIAL, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 7 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Rebeca contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; RENFE VIAJEROS, SA; RENFE OPERADORA y MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 505/15 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 5 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente fallo:

"Con estimación de la excepción procesal de falta de legitimación pasiva de la empresa Renfe Operadora y Renfe Viajeros, a las que se absuelve de las pretensiones en su contra deducidas

Debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Dª Rebeca contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TGSS, la mutua Fraternidad Muprespa; y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos formulados en aquella en su contra".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º - D Anselmo, con dni NUM000, mayor de edad, nacido en fecha NUM001 /1959, venia prestando servicios en la Empresa Renfe Operadora desde 15/7/1979, con la categoría profesional de Maquinista Jefe de Tren con centro de trabajo en Granada

En fecha 1/1/2014 la entidad Renfe Operadora constituye cuatro sociedades, Renfe Viajeros SA, Renfe Mercancías SA, Renfe Fabricación y Mantenimiento SA, y Renfe Alquiler Material Ferroviario SA; D Anselmo fue adscrito a Renfe Viajeros SA.

La cobertura de las contingencias profesionales corresponde a la Mutua Fraternidad Muprespa en virtud de documento de asociación nº 804704 y está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de cotización. Documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora. Se da por reproducido.

  1. - D Anselmo fue dado de baja en fecha 3/3/2014 con diagnostico "fractura de parte neom de tibia con peroné cerrada, calificada de leve, no recaida y accidente de trabajo. Consta parte médico de baja al folio 30 de autos, se da por reproducido.

    D Anselmo, maquinista de locomotoras, sufre accidente de trabajo en fecha 3/3/2014, sobre las 22,30 horas, en Sevilla, cuando al finalizar su jornada de trabajo y cuando se desplazaba al hotel donde pernocta, a la altura del centro comercial Nervion, se tuerce el pie derecho bajando una escalera; fue trasladado al Servicio de Urgencias de Traumatologia del Hospital Virgen del Rocio de Sevilla donde estuvo en observación por una rotura de tibia y perone. La lesión fue calificada leve.

  2. - D Anselmo, con dni NUM000 nacido en fecha NUM001 /1959, fallece en fecha 28/11/2014, en estado civil de casado, resultando "causa inmediata" "parada cardio respiratoria" y "causa inicial o fundamental cáncer de laringe con metastasis".

    Obra en el ramo de prueba de la parte actora documento "Nº de historia clínica" de fecha 28/11/14, hora 2,15, en el que consta "motivo de consulta exitus", "enfermedad actual paciente con parada cardio respiratoria, estaba en paliativos, con rigidez".

    Obra en autos certificado médico de defunción según el cual D Anselmo, con dni NUM000, fallece en fecha 28/11/2014, resultando "causa inmediata" "parada cardio respiratoria" y "causa inicial o fundamental cáncer de laringe con metastasis". Obra al folio 465 de autos y se da por reproducido.

    Obra en autos certificación literal de inscripción de defunción en el Registro Civil de Granada, obra al folio 466 de autos, se da por reproducida.

  3. - I. Dª Rebeca, mayor de edad y con dni NUM002, alega ser viuda de Anselmo . Dicho parentesco no ha resultado controvertido en el acto de juicio.

    1. El Inss dicta resolución por la que aprueba con fecha 23/2/2015 la prestación de viudedad para la actora Dª Rebeca ; dicha resolución consta al folio 24 de autos, y se da por reproducida. La reconoce con base reguladora 2966,12 y porcentaje de pensión 52%.

      La base reguladora de la pensión de viudedad concedida es de 2966,12 euros, obra el calculo al folio 24 vuelto, se da por reproducido.

    2. La actora formula reclamación administrativa previa (en fecha 27/3/2015) contra la resolucion del Inss; interesa se acuerde reconocer que la prestación de pensión de viudedad deriva de accidente de trabajo con una base reguladora de 3597 euros mes.

      La actora formula reclamación previa (en fecha 6/4/2015) sobre contingencia determinante de pensión de viudedad; solicita se acuerde reconocer como derivada de accidente de trabajo la prestación de viudedad reconocida mediante resolución de esa entidad gestora de fecha 23/2/2015 con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración.

      El Inss dicta resolución en fecha 9/4/2015 por la que desestima la reclamacion "por corresponder el reconocimiento del derecho a pensión, cuando la muerte del causante sea debida a accidente de trabajo a la Mutua de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que tenga a cargo la protección de la contingencia, según el art 30 de la Orden de 13/2/1967...". La resolución obra al folio 35 vuelto, y se da por reproducida.

      En fecha 16/2/2015 Muprespa acuerda rechazar como accidente de trabajo el fallecimiento de D Anselmo : "rechaza el evento como laboral, porque el mismo no tiene encaje en ninguno de los supuestos que regula el art 115 de la LGSS ". Obra al folio 27 vuelto y se da por reproducido.

      En fecha 9/4/2014 Fraternidad Muprespa responde a la reclamación previa sobre contingencia determinante de pensión de viudedad y resuelve desestimar la reclamación previa. La resolución obra al folio 6 y 7 de autos, se da por reproducida. En el hecho sexto de la citada consta "...el 16/2/2015 la comisión interna de Prestaciones a la vista de la documentación existente, emite acuerdo en el que se rechaza como accidente de trabajo el fallecimiento de D Anselmo al entenderse que :

      -el origen del mismo es consecuencia del tumor del que fue diagnosticado y cuya etiología es claramente común

      -no existir ningún indicio del que la lesión derivada del at (fractura de parte neom de tibia con perone-cerrada) haya podido agravar la patologia que ha desencadenado el fallecimiento".

      En el hecho octavo consta "analizada su reclamación no encontramos evidencia alguna que desvirtue la decisión adoptada y ratificamos, conforme Vd misma indica en su hecho tercero que el motivo del fallecimiento se debió a una causa oncológica, por lo que la contingencia determinante es de carácter común".

  4. - No hay antecedentes de actuación inspectora en la Inspección de trabajo y Seguridad Social de Granada toda vez que las lesiones fueron calificadas como leves

  5. - I. En informe anatomopatologico de biopsias, con fecha de muestra 1/7/2014 obra al folio 215 de autos, y se da por reproducido. En el mismo consta diagnostico carcinoma epidermoide infiltrante moderadamente diferenciado.

    1. En informe clínico de consulta obrante al folio 110 de autos de Oncologia Radioterapica General del Complejo Hospitalario de Granada consta "enfermedad actual, anamnesis: derivado a la consulta de cmf por lesion en orofaringe por su MAP y dentista (nota alteraciones dese hace un año). A la exploración intraoral lesion ulcerada excrecente a nivel orofaríngeo izquierdo de 5-6 cm aprox: afectación de región amigdalina, pared laterofaríngea, base de lengua y paladar blando. Cervical: conglomerado adenopatico de 5 cm aprox en nivel II-III izquierdo. Cuello derecho negativo a la palpación.

      Tac 7/7/2014: muestra una gran tumoración a nivel de pilar amignalino izquierdo que mide aproximadamente 39 mm de diametro anteroposterior, 30 mm de diametro transverso y 64 mm de diametro vertical...tambien se aprecian adenopatias metastasicas contarlaterales a nivel yugolodigastrico derecho, se aprecian adenopatias mediastinicas con las que no podemos descartar su relación con su patologia tumoral laterocervical izquierda.

      Biopsia 1/7/2014: carcinoma infiltrante moderadamente diferenciado sesión oncologica 9/7/2014, c t 4 n2b -3 irresecable. Se deriva para rt-qt... nota aclaratoria: aunque el paciente notaba alteraciones desde hace un año, el estudio por sospecha del proceso oncologico se inicio en julio 2014 (fue visto por primera vez en consultas de CMF el 30/6/2014,siendo finalmente diagnosticado del su neoplasia a principios de dicho mes (realizacion de bipsia el 1/7/2014) ya que el diagnostico de certeza se realiza con estudio histológico (biopsia, paaf,) dado lo dicho anteriormente, el paciente fue diagnosticado de un carcinoma de orofaringe en julio de 2014".

    2. El informe de Servicio de Oncologia Radioterapica General de Complejo Hospitalario Universitario de Granada, obrante al folio 124 y siguientes se da por reproducido. En el mismo consta:

      "anamnesis paciente que sufrió accidente...con fractura de pilón tibial y tercio distal de peroné derecho... el 11/3/2014 es ingresado...donde se realiza tratamiento definitivo...

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