STSJ Andalucía 102/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2018:1142
Número de Recurso1394/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución102/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.

SENT. NÚMERO: 102-2018

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 18 de enero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1394-17, interpuesto por Dª. Lucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE MOTRIL (Granada), en fecha 13 de febrero de 2017, en autos número 244-2016 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por Dª. Lucía, sobre Seguridad Social, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 13 de febrero de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Lucía contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de prestación de viudedad, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora su escrito de demanda.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En fecha de 04/04/2016 la actora Doña Lucía solicitó al INSS pensión de viudedad por el fallecimiento de Don Roberto, acaecido en fecha de 14/02/2016.

SEGUNDO

La actora y el causante contrajeron matrimonio en fecha de 24/04/1999. Mediante sentencia de fecha 24/01/2005 se acordó la separación judicial de dicho matrimonio y mediante sentencia de fecha 27/02/2007 se acordó la disolución de dicho matrimonio.

El convenio regulador aprobado en el proceso de disolución matrimonial no prevé pensión compensatoria, por desequilibrio económico, a favor de ninguno de los cónyuges.

La actora y el causante tuvieron dos hijos en común.

TERCERO

Mediante Resolución del INSS de fecha 06/04/2016 se deniega la prestación de viudedad solicitada por la actora en base a las siguientes causas: POR NO TENER DERECHO, EN EL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO, A LA PENSION COMPENSATORIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 97 DEL CODIGO CIVIL, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 220.1 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15).

POR NO ACREDITAR VINCULO MATRIMONIAL CON UNA DURACION MINIMA DE DIEZ AñOS, DE ACUERDO CON LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOTERCERA DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15).

POR NO TENER CUMPLIDA LA EDAD DE 65 AñOS EN LA FECHA DE LA SOLICITUD, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOTERCERA DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15).

CUARTO

Interpuesta la preceptiva reclamación previa le ha sido desestimada mediante Resolución del INSS de fecha 03/05/2016.

QUINTO

Constan en autos los siguientes documentos: Sentencia de fecha 10/10/2005 del juzgado de primera instancia e instrucción número cinco y de violencia sobre la mujer de Motril que condena a Don Roberto, como autor de una falta de injurias, a la pena de cuatro días de localización permanente en domicilio alejado y diferente del de la actora. Asimismo se le impone prohibición de aproximación a la denunciante tanto a su domicilio como lugar de trabajo.

Auto de fecha 08/10/2005 que acuerda medidas cautelares de protección a la actora, por un posible delito de maltrato y amenazas en el ámbito familiar presuntamente cometido por su ex cónyuge.

Asimismo se aportan dos denuncias efectuadas por la actora frente a su ex cónyuge, en la comisaría de Motril, en fechas de 07/10/ 2005 y 28/10/2008, en ambos supuestos, por malos tratos.

SEXTO

La actora solicita en el presente litigio que se le reconozca el derecho a percibir pensión de viudedad según los siguientes datos: Base Reguladora: 1355, 81 € mes. Porcentaje: 52%. Fecha de efectos: 01/03/2016.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Lucía, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia recaída en

materia de Seguridad Social, se articula el presente escrito

de Suplicación por la parte actora, a través de un motivo con amparo procesal en el art. 193.c) de la LRJS, dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 220.1 de la LGSS, por considerar que la actora era víctima de violencia de género, así como la sentencia del TS de 20.1.2016, por considerar que que en la fecha de divorcio de la actora ya había sido objeto y por tanto acreedora de la pensión...

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