AAP Valencia 26/2018, 17 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución26/2018

ROLLO NÚM. 001452/2017

K

A U T O Nº.: 26/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

ROSA MARIA ANDRES CUENCA

LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia, a 17-01-2018.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 001452/2017, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria - 000556/2014, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MASSAMAGRELL, entre partes, de una, como apelante a BANKIA, SA, representado por el Procurador de los Tribunales RAMON CUCHILLO GARCIA, y asistido del Letrado ANTONIO ERICO CHAVARRI ARICHA, y de otra, como apelados a Rodolfo y Pura, representados por el Procurador de los Tribunales TERESA SANCHO GOMEZ, y asistido del Letrado LLORENÇ MARZAL MANSERGAS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA, SA.

H E C H O S
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MASSAMAGRELL, en fecha 13-12-2016, contiene la siguiente Parte dispositiva: " Que estimando la oposición formulada por D. Rodolfo frente a la ejecución despachada a instancia de BANKIA SA, se acuerda el sobreseimiento de la presente ejecución hipotecaria, con alzamiento de las medidas de garantía en su caso acordadas reintegrando a los ejecutados a la situación anterior al despacho de la ejecución, sinimposición de costas."

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA, SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La parte ejecutante Bankia, S.A. formula recurso de apelación contra el auto de 13 de diciembre de 2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Massamagrell recaído en procedimiento de Ejecución Hipotecaria 556/2014, que estimaba la oposición a la ejecución, declaraba la nulidad por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y sobreseía el procedimiento.

En este procedimiento se ejecuta la escritura pública de préstamo hipotecario concertado el 11 de febrero de 2003 entre la entidad Bancaja -ahora la ejecutante Bankia, S.A.- y los ejecutados D. Rodolfo y Dª Pura, novada el 16 de enero de 2006.

Por auto de 4 de marzo de 2005 (folio 39) se despachó ejecución. Se requirió personalmente al ejecutado en fecha 13 de marzo de 2015 (folio 51), declarando el ejecutado que se había divorciado de su esposa y ella residía en otra localidad.

Solicitado el beneficio de justicia gratuita el 10 de junio de 2015 (folio 60), le fue concedido el 24 de junio de 2015 y se presentó escrito de oposición en fecha 28 de octubre de 2015 (folio 74), solicitando la revisión como cláusulas abusivas de la cláusula de vencimiento anticipado, de interés variable, de interés de demora y de responsabilidad patrimonial universal.

La entidad ejecutante formuló alegaciones a la oposición manifestando que se había presentado de forma muy extemporánea porque había precluido el plazo el 19 de marzo de 2015 y su admisión sería contraria al art. 134 LEC .

Finalmente se dictó el auto de 13 de diciembre de 2016, ahora recurrido, reconociendo que si bien la oposición se presentó fuera de plazo debe hacerse revisión de oficio porque es un contrato entre profesional y consumidor y por ello hace el control que no hizo en la admisión a trámite. Con base en la jurisprudencia del TJUE y la STS de 9 de mayo de 2013 afirma que la cláusula de vencimiento anticipado es inaplicable por abusiva, causa desequilibrio en los derechos de las partes y declara su nulidad, sin imposición de costas. En la parte dispositiva estima la oposición a la ejecución y acuerda el sobreseimiento del procedimiento.

La parte ejecutante formula recurso de apelación invocando tres motivos de recurso:

Estimación de una oposición extemporánea. Control de oficio de las cláusulas abusivas. Conforme los arts. 134 y 556 LEC se ha admitido una oposición a la ejecución extemporánea. No cabía su admisión a trámite y la admisión y la estimación es contraria al ordenamiento jurídico. El examen de oficio en fase avanzada del procedimiento es improcedente y debió hacer el control ab inicio y no puede hacerlo ahora, así si bien afirma que va a hacer un control de oficio a continuación estima una oposición extemporánea. Cita resoluciones de esta Sala de 29 de junio y 20 de octubre de 2016.

Defiende la validez del vencimiento anticipado, reproduciendo numerosa jurisprudencia menor.

Subsidiariamente, aunque se declarara la nulidad de la cláusula, no debe archivarse el procedimiento porque es más beneficiosa para los ejecutados la continuación del procedimiento.

La parte ejecutante se opone al recurso de apelación al folio 183. Solicita la ratificación del auto de primera instancia, invocando numerosa jurisprudencia.

SEGUNDO

Circunstancias del caso concreto

Consta en las actuaciones que se despachó ejecución por auto de 4 de marzo de 2005 y que la oposición a la ejecución se presentó fuera de plazo. Así, requerido de pago el 13 de marzo de 2015 solicitó el beneficio de justicia gratuita el 10 de junio de 2015, transcurrido sobradamente el plazo de 10 días previsto en los arts. 560 y 561 LEC, y aún así, concedida el 24 de junio de 2015, no se presentó la oposición hasta el 28 de octubre de 2015. Es decir, 7 meses después que transcurriera el plazo legal.

Observamos que la parte ejecutada ha tenido las oportunidades legalmente establecidas para denunciar la eventual nulidad por abusividad de cláusulas abusivas y no ha hecho uso de dichos cauces en el plazo procesal legalmente previsto.

Aunque el auto reconoce que la oposición se presentó fuera de plazo y que procede a realizar una revisión de oficio porque es un contrato entre un profesional y un consumidor y que lleva a cabo el control que no hizo en la admisión a trámite, lo cierto es que la parte dispositiva estima la oposición a la ejecución.

Como ya expresamos en un asunto similar en el Auto de 4 de mayo de 2017 (rollo 2970/2016), reiterado en otro Auto de 12 de julio de 2017 (rollo 450/2017) " En los procedimientos ejecutivos posteriores a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, es posible un control de oficio sobre la existencia de cláusulas abusivas y su validez o nulidad con carácter previo al despacho de la ejecución, de acuerdo con el art. 552 LEC

; y, después de dictar auto despachando ejecución, cabe un segundo control a instancia de parte mediante el oportuno incidente de oposición a la ejecución en virtud del art. 695.1.4º LEC .

En el presente caso no fue posible llevar a cabo un control de oficio en el auto despachando ejecución, de fecha 17 de diciembre de 2012, porque no se...

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