STSJ Murcia 43/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2018:56
Número de Recurso13/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución43/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00043/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0005136

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000013 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000627 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE: Paloma

ABOGADO: GINES GARCIA MELGAREJO

RECURRIDO: I.N.S.S.

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En MURCIA, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Paloma, contra la sentencia número 135/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 5 de mayo, dictada en proceso número 627/2014, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª. Paloma frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte demandante, doña Paloma, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos.

SEGUNDO

A la demandante en el año 2001 le fue reconocida una Incapacidad permanente total; en el año 2009 le fue reconocida una incapacidad permanente en el grado de Absoluta, por agravación de las secuelas. En enero de 2014 en el IMS se declara que en la actualidad no hay variaciones funcionales significativas que impliquen modificación en su grado (pag. 65 de 190).

TERCERO

En la revisión de oficio, y en el IMS de fecha 5 de junio de 2014, consta: "neoplasia de colon en 2008, sin recaída actual. Incontinencia fecal; hepatitis crónica; trombofilia.

Estable. Secuelas de enfermedad de colón; incontinencia fecal. Sin variación de grado" (pág. 87/190)

En el Informe de evaluación de incapacidad temporal de julio de 2009, consta idéntico o similar diagnóstico: neoplasia de colon, intervención en junio de 2008; presenta dolor abdominal; incontinencia fecal. Adenocarcinoma de colon (ángulo hepático) intervenido, molestias abdominales difusas e incontinencia fecal. Conclusiones reconocer la IP Absoluta (pág 18 y 19 de 27, expediente inicial).

CUARTO

Se ha presentado la preceptiva reclamación previa, siendo desestimada.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Paloma frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer por la parte actora frente a ella, en la demanda que inicia este procedimiento".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Ginés García Melgarejo, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una gran invalidez, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- La parte recurrente, de 50 años de edad, cuya profesión habitual es la de peón industria manufacturera, padece las secuelas que el Juzgador "a quo" indica en su sentencia, consistentes en "neoplasia de colon en 2008, sin recaída actual. Incontinencia fecal; hepatitis crónica; trombofilia.

Estable. Secuelas de enfermedad de colón; incontinencia fecal. Sin variación de grado" (pág. 87/190)

En el Informe de evaluación de incapacidad temporal de julio de 2009, consta idéntico o similar diagnóstico: neoplasia de colon, intervención en junio de 2008; presenta dolor abdominal; incontinencia fecal. Adenocarcinoma de colon (ángulo hepático) intervenido,...

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