STSJ País Vasco 115/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2018:366
Número de Recurso2474/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución115/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2474/2017

NIG PV 48.04.4-17/002792

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0002792

SENTENCIA Nº: 115/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de enero de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Iltmas/o. Sras/Sr. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Felisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 26 de octubre de 2017, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por la hoy recurrentefrente al INSS y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO : La demandante nacida el NUM000 de 1974 figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, siendo su profesión habitual la de auxiliar de geriatría.

SEGUNDO : Iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente con fecha de 11 de enero de 2017 el INSS dicta resolución administrativa declarando que la actora no está afecta de ningún grado de incapacidad permanente.

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa en vía administrativa.

Se da por íntegramente reproducido el expediente administrativo.

TERCERO : El cuadro lesional que afecta a la trabajadora según informe del EVI de 23 de diciembre de 2016 es el siguiente:

INFORME DE VALORACIÓN MÉDICA

NUM003 INICIAL

INCAPACIDAD PERMANENTE 23/12/2016

DATOS DEL FACULTATIVO Nombre y apellidos

Silvia

Número de colegiado EVI

NUM002

ATOS LABORALES Y PERSONALES DE LA PERSONA EXAMINADA

..

Nombre y apellidos

Felisa IPF

NUM004 NASS

NUM001 Fecha de nacimiento

NUM000 -1974 RégimenREGIMEN GENERALNombre/Razón Social de la Empresa

'Última profesión

AUXILIAR DE GERIATRIA

Otras profesionesf

PesoTalla Fecha baja incapacidad temporal

MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES ¿

Fibromialgia diagnsoticada 2005 y en control por uinidad del dolor

--Poliquistosisi renal

--artrosis de columna cervicla dorsal y lumbar

RMN 2013 ; discopatia C4-05 C6-C7 dorsal T6-T7 Y 717-T8 Y LUMBAR L1-L 2 pequeña hernai dorsocentral derecha

--T limite d epersonalidad

AFECTACION ACTUAL

refiere dolor musculoesqueletico generalizado con astenia y alteraci

on en calidad de sueño Refiere IT desde ayer 22-12-2016 por lumbalgia

aguda de caracteristicas mecanicas no irradiada

EXPLORACIONES POR APARATOS

OTROS APARATOS Y SISTEMAS

puntos miofasciales6/18

Dolor en apofisis espinosas cervicla dorsal y lumbar con ba conserv

ado lasegue negativo bialteral Realiza p/T ROT_rotmlianos muy vivos

_Exploracion sistemica normal

¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N

¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas (S/N):

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS

Artrosisi vertebral con enferme d ad discal multiple

t d epersonaIidad_limite

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

fluoxetina 20 mgr 2c/24h, tranxilium 0,5 mgr 2c/24h, rivotril 0,5

mgr 2c/24h noctamid 2 mgr 1c/24h TENS

EVOLUCION

Mujer 42 años auxilair de geriatria refiere aprox 15 años cotizados En

IT segun refiere desde 22-12-2016 _Informe IP de parte

POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS

Valorada por unidad de columna 2012 Lesiones no susceptibles de cirug

la

LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES

artralgias multiples con puntos miofasciales 6/18

Dolor en apofisis espinosas cervicla dorsal y lumbar con ba conserv

_vado Exploracion sistemica normal

CONCLUSIONES

Vallorar evi

CUARTO: La base reguladora de la prestación postulada es de 1.052,37 euros.

La fecha de efectos económicos es de 5 de enero de 2017.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Felisa frente a INSS y TGSS debo declarar y declaro que la trabajadora no está afecta de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora Dª Felisa recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao que desestima su demanda en la que solicita se le declare afecta de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de auxiliar de geriatría.

Basa su recurso en un único motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la LRJS .

El INSS ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

El INSS solicita la revisión del relato de hechos probados con base en el artículo 197.1 de la LRJS . Concretamente solicita añadir al hecho probado primero que se da por íntegramente reproducido el informe de vida laboral de la actora que consta en los folios 80 a 93 de los autos para hacer ver que las patologías que sufre la demandante no le han impedido realizar su profesión. Se admite dicha revisión pues así se desprende de la documental aportada sin perjuicio de su posterior valoración.

SEGUNDO

La trabajadora basa su recurso en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en

los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

TERCERO

Con amparo en el precitado artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, impugna la recurrente la Sentencia de instancia, alegando la infracción de los artículos 194.1 y 194.1 b) de la LGSS . La Incapacidad Permanente (antes Invalidez) se...

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