SAP Madrid 85/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2018:2630
Número de Recurso739/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución85/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

PAB 739/2016

DPA 1361/15

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE MADRID

SENTENCIA Nº 85/2018

MAGISTRADOS:

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

ROSA QUINTANA SAN MARTÍN

IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 15 de enero de 2018.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 1361/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, seguida de oficio por delito de apropiación indebida, contra Hermenegildo, nacido el NUM000 -1965, hijo de Lucio y de Leonor, natural de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa. Han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por

  1. Guillermo de Ávila Escartín; la acusación particular de Santiago, "Instituto de Ginecología y Medicina de la Reproducción de Doctores Ordas y Palomo, S.L.", "INVICO HISPANIA S.L." e "INVICO FUTURO S.L.", representados por la Procuradora Dª Olga Gutiérrez Álvarez y asistidos por la Letrada D. Beatriz Saura Alberdi Col; y dicho acusado, representado por el Procurador D. José Manuel Fernández Castro, y defendido por el Letrado D. Carlos Zabala López.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: un delito de administración desleal del art. 295 del CP, en su redacción anterior a la reforma operada por

    L.O. 1/2015, en concurso de normas del art. 8 del CP, con un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 250.1.5 º y 74 del CP, y reputando responsable del mismo al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 11 meses, con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, pago de costas y abono en concepto de indemnización al Instituto de Ginecología y Medicina de la Reproducción de Doctores Ordas y Palomo S.L., de la suma de 1.051.447,06 euros, más los intereses legales del art. 576.

  2. - La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de administración fraudulenta del art. 295 del CP y otro de apropiación indebida del art. 252 del anterior CP y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Andrés, solicitó la pena de cuatro años de prisión por el primer ilícito y la de seis años de prisión y multa de 12 meses, a razón de cuatrocientos euros diarios por el segundo, y abono en concepto de indemnización de 949.762,54 euros, más un 30 % que se calcula provisionalmente de intereses y costas (284.928,76 euros), instando igualmente la imposición de las costas de la acusación particular.

  3. - La representación del acusado, en el trámite de conclusiones definitivas, interesó su libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    1) El acusado Hermenegildo, mayor de edad y sin antecedentes penales, con fecha 1-2-2006, fue contratado como gerente por Santiago, administrador de la mercantil "Instituto de Ginecología y Medicina de la Reproducción de los Doctores Ordas y Palomo SL" (en adelante I.G.M.R.).

    Asimismo, el 17-11-2006, Santiago, en su condición de administrador solidario de la mencionada mercantil, otorgó poderes a favor de Hermenegildo para administrar, regir y gobernar en los más amplios términos los bienes muebles, inmuebles y negocios mercantiles propios de la sociedad, admitir y despedir empleados, fijar sueldos y remuneraciones, etc. Dichos poderes le fueron ampliados mediante escritura pública de 18-1-2007, entre los que destacan: disponer de cuentas corrientes y de créditos, retirar de las mismas las cantidades que estime oportunas, suscribir y firmar cheques, talones y resguardos, órdenes de trasferencia y pagos. El 27-6-2007, Santiago, en este caso como administrador único de otra sociedad, Invico Hispania SL, confirió poderes a Hermenegildo en términos similares a los otorgados respecto a la mercantil I.G.M.R.

    Durante los años 2008 a 2014 el acusado Hermenegildo incorporó a su propio patrimonio sin justificación documental diversas salidas de caja, que se reflejaban contablemente como "Caja Día", a lo que se añadía la fecha del último día de cada mes y por el concepto de "Ajuste de Caja", salvo a partir del 30-4-2014, en que se sustituyó por " Caja (....) Dr Santiago ". Las partidas fueron las siguientes:

    FECHA CONCEPTO CUANTÍA

    31/01/2008 Caja día 3l/0l/2008 18.799,42

    29/02/2008 Caja día 29/02/2008 4.004,28

    31/03/2008 Caja día 31/03/2008 22.454,42

    30/04/2008 Caja día 30/04/2008 28.820,92

    31/05/2008 Caja día 31/05/2008 33.291,63

    30/06/2008 Caja día 30/06/2008 24.215,86

    31/07/2008 Caja día 3l/07/2008 15.329,68

    31/08/2008 Caja día 31/08/2008 32.077,0

    30/09/2008 Caja día 30/09/2008 16.619,97

    30/11/2008 Caja día 30/11/2008 18.623,17

    31/12/2008 Caja día 31/12/20008 2.401,26

    FECHA CONCEPTO CUANTÍA

    31/01/2009 Caja día 31/01/2009 21.225,82

    28/02/2009 Caja día 28/02/2009 2,39

    31/03/2009 Caja día 31/03/2009 3.298,56

    30/04/2009 Caja día 30/04/2009 9.925,32

    3 1/05/2009 Caja día 31/05/2009 12.921,04

    30/06/2009 Caja día 30/06/2009 11,77

    31/07/2009 Caja día 31/07/2009 19.640,64

    31/08/2009 Caja día 31/08/2009 2.458,68

    30/09/2009 Caja día 30/09/2009 14.339,43

    31/10/2009 Caja día 31/10/2009 15.730,92 30/11/2009 Caja día 30/11/2009 20.072,72 31/12/2009 Caja día 31/12/2009 404,41

    FECHA CONCEPTO CUANTÍA 28/02/2010 Caja día 28/02/2010 19.631,74 31/03/2010 Caja día 31/03/2010 2.338,84 30/04/2010 Caja día 30/04/2010 8.194,43 31/05/2010 Caja día 31/05/2010 23.023,85 30/06/2010 Caja día 30/06/2010 22.350,67 31/07/2010 Caja día 31/07/2010 15.615,48 31/08/2010 Caja día 3l/08/2010 15.553,89 30/09/2010 Caja día 30/09/2010 14.198,08 30/11/2010 Caja día 30/11/2010 11.117,17 31/12/2010 Caja día 31/12/2010 13.819,15

    FECHA CONCEPTO CUANTÍA 31/01/2011 Caja día 31/01/2011 14.629,10 28/02/2011 Caja día 28/02/2011 6.462,22 31/03/2011 Caja día 31/03/2011 18.440,76 30/04/2011 Caja día 30/04/2011 21.547,57 31/05/2011 Caja día 31/05/2011 29.150,51 30/06/2011 Caja día 30/06/2011 25.411,68 31/07/2011 Caja día 31/07/2011 9.433,14 31/08/2011 Caja día 3l/08/2011 2.227,71 30/09/2011 Caja día 30/09/2011 38.035,90 31/10/2011 Caja día 31/10/2011 8.693,97 30/11/2011 Caja día 30/11/2011 24.533,55 31/12/2011 Caja día 31/12/2011 9.294,92

    FECHA CONCEPTO CUANTIA 31/01/2012 Caja día 31/01/2012 12.209,36 28/02/2012 Caja día 28/02/2012 25.149,53 31/03/2012 Caja día 31/03/2012 24.990,83 30/04/2012 Caja día 30/04/2012 1.880,21 31/05/2012 Caja día 31/05/2012 15.458,89 30/06/2012 Caja día 30/06/2012 11.570,20 31/07/2012 Caja día 31/0//2012 14.253.60 31/08/2012 Caja día 31/08/2012 8.154,33 30/09/2012 Caja día 30/09/2012 2.930,15 31/10/2012 Caja día 31/10/2012 11.941,78 30/11/2012 Caja día 30/11/2012 9.975,62 31/12/2012 Caja día 3l/12/2012 25.292,63

    FECHA CONCEPTO CUANTÍA

    31/01/2013 Caja día 3l/01/2013 5,24 28/02/2013 Caja día 28/02/2013 6.161,08 31/03/2013 Caja día 31/03/2013 1.769,63 30/04/2013 Caja Abril -Dr Santiago 13.766,99 30/05/2013 Caja Mayo-Dr Santiago 12.997,09 31/06/2013 Caja Junio-Dr Santiago 1.231,68 31/08/2013 Caja Agosto-Dr Santiago 9.793,98 31/12/2013 Caja Diciembre Dr. Santiago 9.495,11 FECHA CONCEPTO CUANTÍA

    31/01/2014 Caja Dr. Santiago Enero 4.303,19 28/02/2014 Caja Dr. Santiago Febrero 2.154,46 31/03/2014 Caja Dr. Santiago Marzo 484,24 30/04/2014 Caja Dr. Santiago Abril 10.352,87 30/04/2013 Caja Dr. Santiago Mayo 813,90 30/06/2013 Caja Dr. Santiago Junio 3.849,04

    2) En el contrato laboral suscrito entre Santiago y el acusado, de fecha 1-2-2006, se fijó un sueldo anual de

    81.136,63 euros, y entre las clausulas anexas, en concreto, la 2ª, apartado 3º, párrafo 1º, se pactó lo siguiente: "2.3) El trabajador queda incluido en el plan de incentivos que la empresa tiene establecido con su personal. Por la dirección de la empresa se establecerá, en su caso y si procede, una cantidad variable o participación en los resultados de la empresa a favor del trabajador con motivo de la valoración de las circunstancias personales o del trabajo por el realizado, siempre dentro de la situación y resultados de la empresa. El sistema de retribución por incentivos es independiente de la retribución mensual pactada con el trabajador y de las horas extras que, en su caso, se devenguen a su favor".

    Por la dirección de la empresa nunca se llegó a establecer cantidad alguna por tal concepto, ni ninguna otro remuneración variable, pese a lo cual, Hermenegildo, por propia iniciativa, y sin contar por tanto con la autorización de su contratador, se reconoció a sí mismo el derecho a cobrar un "bonus" equivalente al 2 % de los resultados de explotación.

    Para llevar a efecto el cobro de ese "bonus" el acusado constituyó la sociedad "Igaza Asesores, SL" que se inscribió en el Registro Mercantil el 14-3-2011, de la que el acusado era administrador único y emitió diversas facturas durante los años 2010 a 2014, en concepto de -asesoramiento financiero y Contable- prestación inexistente. Dichas facturas se libraron contra una de las sociedades del grupo perteneciente al denunciante Santiago, "Invyco Futuro SL".

    Por este procedimiento se abonaron las siguientes sumas:

    1-10-2012 5.000 euros

    19-10-2012 5.000 euros

    22-10-2012 5.000 euros

    3-12-2012 8.000 euros

    15-2-2013 6.000 euros

    24-4-2013 1.950 euros

    23-7-2013 5.000 euros

    2-6-2014 12.500 euros

    2-6-2014 2.500 euros

    3) El acusado, durante los meses de agosto de los años 2010, 2011 y 2012 disfrutó de varios días de estancia en un hotel de la provincia de Almería, hotel Almerimal, cuyas facturas, ascendentes a 4.840,97 euros, 4.273,21 euros y 5.512,83 euros, respectivamente, fueron emitidas y cargadas a la sociedad I.G.M.R.

    4) La sociedad Stabeth System SL, en escritura pública de 2-1-2006 reconoció una deuda a la mercantil Invyco Hispania SL,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 405/2019, 17 de Septiembre de 2019
    • España
    • September 17, 2019
    ...Fátima Rodríguez González, contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2018 dictada por Audiencia Provincial de Madrid (Sección 30 Rollo PA 739/2016), por delito de apropiación indebida. Han sido partes recurridas el Ministerio Fiscal y D. Jon y el Instituto de Ginecología y Medicina de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR