STSJ Cataluña 111/2018, 12 de Enero de 2018
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:249 |
Número de Recurso | 5805/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 111/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2016 - 8032324
EBO
Recurso de Suplicación: 5805/2017
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 12 de enero de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 111/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Gines frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 29 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 589/2016 y siendo recurrida Agencia de Transportes Almiramar, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda por despido interpuesta por D. Gines contra la empresa AGENCIA DE TRANSPORTES ALMIRAMAR S.L. y contra el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante, D. Gines, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa AGENCIA DE TRANSPORTES ALMIRAMAR S.L., con las circunstancias de antigüedad desde el 2-10-13, categoría profesional de conductor y salario mensual bruto de 1.193,60 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias), en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.
El actor no ha ostentado en la empresa demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
El 13-7-16 el demandante fue atendido en el CAP de Cappont.
El 18-7-16 el actor debía personarse en su puesto de trabajo a las 8:00 horas pero, llegada la hora, no se presentó a trabajar. A las 10:24 horas recibió una llamada telefónica del empresario (D. Ramón ) preguntándole que dónde estaba y si no habían quedado a las 8:00 horas; el actor respondió "voy, voy" y que el "puto despertador" no le había sonado. Al preguntarle el empresario dónde estaba y responder el actor que en Albatárrec, aquél le dijo "venga, en cinco minutos".
El 18-7-16, a las 14:07 horas, la empresa demandada envió al actor, vía burofax, una carta con el siguiente contenido:
"El motivo de la siguiente es comunicarle que con fecha de hoy, 18 de julio de 2016, tenía que haberse presentado al trabajo a las 8:00 de la mañana y no se ha presentado por lo que se requiere que se incorpore a su puesto de trabajo inmediatamente".
Dicho burofax fue entregado en el domicilio del actor el 20-7-16, a las 13:54 horas.
El mismo día 20-7-16, poco antes (a las 12:20 horas), el demandante y el empresario mantuvieron una conversación telefónica, durante la cual el empresario le preguntó por el teléfono de la empresa, manifestando el actor que no lo tenía, que estaba en el camión y que había desviado las llamadas, tras lo cual el empresario le respondió que el teléfono no estaba en el camión entre sus cosas.
También el 20-7-16, el actor se personó en la empresa para reclamar la devolución de sus pertenencias.
Asimismo, el 20-7-16 el demandante presentó denuncia contra la empresa ante Inspección de Trabajo, manifestando (entre otros extremos) que ese mes lo habían despedido, que le habían cogido las llaves del camión y que, al negarse a firmar una baja voluntaria, no le quisieron dar sus efectos personales.
El 21-7-16 la empresa demandada envió al actor, vía burofax, una carta con el siguiente contenido:
"Por la presente el legal representante de AGENCIA DE TRANSPORTES ALMIRAMAR, S.L. le comunica que, a la vista de los graves hechos por usted cometidos los días 18, 19, 20 y 21 de julio de 2016, la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de instruir expediente disciplinario, dándole audiencia para que en el plazo de tres días laborales, a contar desde la recepción de la presente, usted tenga la posibilidad de desvirtuar los hechos, exponiendo por escrito lo que al respecto estime oportuno, antes de la imposición de la sanción de despido que AGENCIA DE TRANSPORTES ALMIRAMAR, S.L. pretende imponerle por la falta que esta empresa califica de muy grave . Todo ello en base a lo que dispone el apartado 1) del artículo 45 del Acuerdo General para las empresas de transportes de mercancías por carretera.
Los hechos que se le imputan son los siguientes:
Faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo. Los días 18, 19, 20 y 21 de julio de 2016, sin previo aviso, sin permiso ni causa justificada alguna, no se presentó a trabajar. El hecho de que no se presentara a trabajar comportó importantes trastornos e irregularidades en el normal funcionamiento de la actividad de la empresa.
En base a los hechos expuestos, la dirección de esta empresa considera que ha cometido una falta muy grave.
El artículo 54, apartado 2, letra a) del Estatuto de los Trabajadores y, muy especialmente, el artículo 44, apartado 2, del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, califican las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo de incumplimiento contractual-laboral muy grave, sancionándolas con el despido disciplinario.
La dirección de AGENCIA DE TRANSPORTES ALMIRAMAR, S.L. tiene la intención de proceder a su despido disciplinario, si bien, antes de proceder a la imposición definitiva de esta sanción, le da audiencia para que en el plazo de 3 días laborales pueda formular por escrito las alegaciones que tengan por convenientes, tal y como así lo dispone el apartado 1) del artículo 45 del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera (...).
Desconocemos su afiliación sindical, por tanto le pedimos nos comunique si se halla afiliado a algún sindicato, ya que así será posible el que podamos notificar la presente a los delegados sindicales de la sección correspondiente a dicho sindicato.
Dado que consideramos muy grave la falta por usted cometida, en base a lo que dispone el apartado 2) del artículo 45 del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, la dirección de AGENCIA DE TRANSPORTES ALMIRAMAR, S.L. ha decidido, como medida cautelar y sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponerle, acordar la suspensión de su empleo durante el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos. (...)".
El burofax no pudo ser entregado por el servicio de Correos, que dejó aviso al destinatario. Finalmente, fue retirado el 12-8-16.
El 22-7-16 el actor presentó ante el Colegio de Abogados de Lérida solicitud de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, para presentar demanda en impugnación de despido verbal de fecha 18-7-16.
El 26-7-16 el demandante presentó ante el SMAC de Lérida papeleta de conciliación en reclamación por despido notificado el 18-7-16.
También el 26-7-16, el actor firmó ante el ICS un documento de consentimiento informado para procedimientos terapéuticos o diagnósticos (exodoncias).
El 28-7-16 la empresa demandada envió al actor, vía burofax, una carta con el siguiente contenido:
"La dirección de AGENCIA DE TRANSPORTES ALMIRAMAR, S.L. ha cumplimentado el procedimiento sancionador que prescribe el apartado 1) del artículo 45 del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, consistente en la comunicación escrita que en su día le efectuó esta empresa especificando los hechos que se le imputan. Una vez transcurridos los tres días siguientes a la indicada comunicación escrita, usted no ha presentado ningún escrito de alegaciones para desvirtuar los hechos imputados. Por tanto, el legal representante de AGENCIA DE TRANSPORTES ALMIRAMAR, S.L. le comunica que la dirección de esta entidad, considerando que no ha desvirtuado en absoluto los hechos ocurridos, ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, dando por extinguida la relación laboral que actualmente mantiene con...
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ATS, 29 de Noviembre de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 12 de enero de 2018, en el recurso de suplicación número 5805/17, interpuesto por D. Bruno, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Lérida de fecha 29 de noviembre de 2016, en el......