STSJ País Vasco 42/2018, 9 de Enero de 2018

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2018:135
Número de Recurso2357/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución42/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2357/2017

NIG PV 48.04.4-17/002311

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0002311

SENTENCIA Nº: 42/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de enero de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 20 de septiembre de 2017, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Leonor frente a GALLETAS ARTIACH S.A.U., INSS y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero : Dña. Leonor accede a pensión de jubilación tras resolución del INSS de 11-12-2016, la cual fija como contenidos económicos los que siguen:

-BR: 2422,64 euros.

-Porcentaje: 100%.

-Fecha de efectos: 9-12-2016.

Segundo: Se mantuvo en situación de Jubilación parcial (JP) desde 9-12-2011 a 8-12-2016.

Tercero: De elevarse al 100% las cotizaciones realizadas por el periodo de JP tomando como referencia la suma cotizada por la empleadora, la BR ascendería a 2462,52 euros/mes.

Cuarto: Se interpuso RAP el 13-1-2017, siendo la misma desestimada por el INSS el 10-2-2017.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda presentada por Dña. Leonor frente al INSS, TGSS y GALLETAS ARTIACH SA (autos 234/2017), declaro el derecho de la actora a lucrar prestación de jubilación con arreglo a una BR de 2462,52 euros, sobre un porcentaje del 100%, y una fecha de efectos remitida al 9-12-2016, debiendo INSS, TGSS estar y pasar por la presente y con expresa absolución de GALLETAS ARTIACH SA.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por el INSS, que fue impugnado por la codemandada GALLETAS ARTIACH, S.A.U.

CUARTO

Esta Sala de oficio ha advertido la exigencia de inadmisibilidad del recurso de suplicación por no alcanzar la cuantía litigiosa, en atención al artículo 191. 2 g) de la LRJS, el dintel de acceso al medio extraordinario, habiéndose dado traslado a las partes, constando las alegaciones en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión de la trabajadora demandante que peticiona en el ámbito de la jubilación parcial el cálculo de su base reguladora operado, elevando al 100% toda la base de cotización reducida, por la que efectivamente ha cotizado durante la situación. La diferencia de la base reguladora a reconocer lo es desde los 2.422,64 euros mensuales reconocidos por la entidad gestora, a los 2.462,52 euros mensuales que reconoce la instancia.

Disconforme con tal resolución de instancia, la entidad gestora plantea recurso de suplicación, articulando un único motivo jurídico al amparao del párrafo c) del artículo 193 de la LRJS que pasamos a analizar.

El recurso de suplicación ha sido impugnado por la codemandada Galletas Artiach S.A.U.

El legislador ha querido limitar las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social que pueden ser recurribles en suplicación, y las ha limitado a aquellas que resuelven litigios cuya cuantía litigiosa excede de 3.000 euros, además de otras afectantes a determinadas materias, con independencia de su cuantía litigiosa. De este modo se excluye de la posibilidad del acceso al recurso de suplicación a las...

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