STSJ Comunidad de Madrid 19/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2018:1580
Número de Recurso182/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución19/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0188465

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 182/2017

Apelante: D. Marco Antonio

Procuradora: Dña. ANA MARIA GARCIA FERNÁNDEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 19/2018

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dña. Susana Polo García

Dn. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a seis de febrero del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, Dña. Gemma Gallego Sánchez, se dictó sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017, en el Procedimiento del Tribunal del Jurado 1/2015, causa procedente del Juzgado Mixto n° 03 de Parla, Rollo de Sala 885/2016 , que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El acusado, Marco Antonio , español, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Gerardo , se encontraron en el aparcamiento de la e/ María Cristina, de la ciudad de Parla, donde el acusado tenía estacionada la furgoneta matrícula F-....-HL en la que vivía, y donde Gerardo había dejado aparcado su vehículo por estar cerca de su domicilio. Ambos habían mantenido relación de amistad, deteriorada tiempo atrás, a raíz de que Gerardo denunciara por robo al acusado, estando pendiente de celebrar el juicio, por el que se pedía para el acusado la pena de tres años de prisión y que iba a celebrarse en fecha 9-09-2015.

El acusado, Marco Antonio , que en el momento de los hechos no acusaba dolencia o situación anímica que le impidiese ser consciente de sus actos, con la única y decidida intención de poner fin a la vida de Gerardo , cogió alguno de los dos cuchillos que tenía en su furgoneta, y le acometió, lanzándole una primera puñalada en el costado. Y a herido Gerardo volvió a su vehículo, y el acusado para evitar que se fuera y darle muerte, le siguió, y colocándose por la ventanilla abierta de la puerta del copiloto, introdujo medio cuerpo para asestarle repetidas cuchilladas, que continuó infligiéndole tras bordear el vehículo, para apuñalarle también desde el lateral izquierdo, hasta que comprobó que no se movía y no respiraba.

Como consecuencia de las puñaladas Gerardo sufrió:

- en la cara: un corte superficial de 7 centímetros aproximadamente, desde la parte frontal derecha, hasta el lateral derecho de la nariz y otro lineal por debajo del ojo derecho, hasta la comisura labial, un corte lineal profundo, de unos tres centímetros, al lado de la comisura labial, en el tabique nasal, un corte de cuatro centímetros, aproximadamente, profundo, transversal, que llegó a huesos propios de la fosa nasal, así como una contusión en la parte superior del tabique nasal, mientras que en la región del mentón le causó, una herida superficial del labio al mentón, de unos seis centímetros aproximadamente, otra longitudinal en la parte central, de unos tres centímetros, algo profunda, otra herida, en forma diagonal, de cuatro centímetros, profunda y al lado, por debajo de esta, otra más pequeña, profunda, de dos centímetros aproximadamente.

- en el cuello, siete cortes profundos de izquierda a derecha, longitudinales, uno de los cuales cortó tráquea y llegó hasta el hioides.

- en la cavidad bucal, un corte profundo desde la comisura labial izquierda, hasta la parte inferior del mentón, de unos cinco centímetros aproximadamente, que llegó al hueso de la mandíbula.

- en la cavidad torácica: una herida transversal, algo profunda, de unos catorce centímetros, de forma ondulada, en zona frontal de tórax, por debajo del cuello, otra herida debajo de la axila derecha, profunda, de unos tres centímetros, un corte discontinuo transversal, poco profundo, de cinco y tres centímetros y una herida, en forma de u, poco profunda, de unos tres centímetros.

- en la cavidad abdominal: un corte profundo, en el lateral izquierdo, de unos 2,5 centímetros, de forma vertical y un corte en el lateral derecho, de unos tres centímetros, que alcanzó al hígado, produciéndole un corte profundo de dos centímetros.

- en la extremidad superior derecha: en el brazo, un corte longitudinal profundo, desde el hombro hasta la parte media del brazo, de unos siete centímetros, aproximadamente, dos cortes más en la parte media, de uno y dos centímetros, poco profundos, y otro en la cara interna, profundo, de unos tres centímetros. en la región del codo le provocó un corte profundo, de unos 20 centímetros aproximadamente, que llegó a zona ósea; en el antebrazo, diez cortes, profundos, longitudinales y transversales, uno de los cuales le cortó la parte interna de la flexión del codo, así como las arterias cubital y radial interna, heridas que llegaron a la parte ósea del antebrazo, también le alcanzó a la mano derecha, pues la parte dorsal sufrió doce cortes, casi todos superficiales, excepto tres que fueron profundos, en la parte proximal del 1° dedo y otros en 2° y 3° dedos, así mismo, en el 3 ° dedo, en la flexión entre la 2a y 38 falanges, tuvo un corte trasversal de un centímetro, mientras que en la cara interna de ese mismo dedo, le causó un corte profundo, de unos tres centímetros de largo, con dos centímetros de ancho; y en la zona hipotecar, llegando a la muñeca, otro corte de unos dos centímetros, algo profundo.

- en la extremidad superior izquierda: en la parte dorsal, dos pequeños cortes, uno profundos, de uno y dos centímetros, aproximadamente, interdigital, parte distal; en la parte palmar, una herida de dos centímetros, poco profunda, y en el 4° dedo, una de cinco centímetros, profunda, en la cara lateral, desde la parte proximal del dedo, hasta el inicio de la uña, mientras que en el 1º dedo, cara interna proximal, en la flexura, sufrió un corte profundo, de cuatro centímetros y otro debajo de ésta, poco profunda, de tres centímetros, en semi-círculo.

- en la extremidad inferior derecha: en la cara externa del muslo, un corte poco profundo, de diez centímetros aproximadamente y otro en el lateral interno, llegado a la cara posterior, de unos tres centímetros, algo profundo.

La muerte de Gerardo se produjo como consecuencia de shock hemorrágico provocado por las cuchilladas que le asestó el acusado Marco Antonio , cortándole la yugular, y perforando la arteria femoral.

El acusado después de matar a Gerardo , volvió a su furgoneta, y tras quitarse la ropa manchada con sangre y lavarse, conservó los cuchillos para su uso diario, recogió el resto de enseres, arrancó la furgoneta y salió del aparcamiento marchándose del lugar.

Dos días después, y como consecuencia del resultado de las pesquisas policiales se le localizó y se procedió a su detención en la madrugada del día 27 de julio de 2015.

Al momento de su muerte, Gerardo tenía 50 años de edad y vivía con su padre - ya fallecido a la fecha- y su hermano, de 48 años.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor responsable de un delito de homicidio, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 12 años 5 meses y 29 días, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y a que indemnice a Carlos Ramón , la cantidad de 15.000 euros, con sus correspondientes intereses legales, en concepto de responsabilidad civil. Con imposición al condenado, de las costas procesales a que haya dado lugar el presente juicio.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que se impone en esta resolución, le será de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera aplicado en otras.

Se acuerda el decomiso de los efectos, instrumentos y piezas de convicción, a los que se dará el destino legalmente previsto una vez sea firme la presente sentencia."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal de Marco Antonio oponiéndose al mismo el MINISTERIO FISCAL

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló definitivamente para la vista del recurso el día 6 de febrero de 2018, a las 10 horas, tras cuya celebración quedaron los Autos vistos para Sentencia tras la correspondiente deliberación y votación.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García , quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo del recurso

Al amparo de lo previsto en el art. 846 bis c) apartado b) de la Lecrim ., se denuncia la infracción de ley, en concreto del art. 66 del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR