SAP Madrid 90/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2018:2634
Número de Recurso1042/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución90/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TRIGÉSIMA

TRIBUNAL DEL JURADO

Rollo TJ 1042/17

TJ 1/16 Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Arganda de Rey

SENTENCIA nº 90/2018

En Madrid, a 13 de febrero de 2018

Vista en Juicio Oral y público, ante el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO la presente causa nº 1042/2017, TJ 1/16, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Arganda del Rey, seguida por delitos CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, DAÑOS y ASESINATO contra el acusado D. Abel , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1985, defendido por el Letrado D. JUAN MANUEL ARROYO GONZÁLEZ, y representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL AYUSO MORALES. Intervienen como acusación particular Dª Teresa , Ceferino , Antonia , D. Felipe , Dª Encarna , D. Leonardo , D. Pio , D. Valeriano , Dª Marisa , D. Jesus Miguel , Dª Socorro y D. Alberto , asistidos por la Letrada Dª BEATRIZ DE VICENTE CASTRO y representados por la Procuradora Dª CRISTINA GRAMEJE LÓPEZ; y como responsable civil subsidiario el ESTADO ESPAÑOL, representada por la ABOGADA DEL ESTADO Dª ELENA SÁENZ GILLÉN. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª MÓNICA GARCÍA GUZMÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Arganda del Rey contra el citado Abel , incoándose procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2016 y tras decretarse la apertura de juicio oral remitió el oportuno testimonio que fue turnado a la Sec. 30ª de esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta sección, se incoó rollo del Tribunal del Jurado y el día 1 de septiembre de 2017 se dictó auto de hechos justiciables, se declaró la pertinencia de la prueba y se convocó al Tribunal para el inicio de las sesiones el día 23 de enero de 2018. Previo sorteo de los Jurados y constitución del Tribunal, se iniciaron las sesiones en la fecha indicada.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicitó la condena de Abel , como autor de un delito de asesinato del art. 139.1º, 1 ª y 3 ª y 139.2 del Código Penal , concurriendo la atenuante de alteración psíquica del art. 21-7ª en relación con el 20 CP a la pena de 21 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y libertad vigilada consistente en prohibición de aproximación a la víctima y de sumisión a tratamiento externo durante un periodo de cinco años, comiso de los efectos e instrumentos del delito y pago de las costas, así como a abonar la suma de 145.000 euros a la viuda e hijos de la víctima y de 1925 euros por los daños del vehículo, con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. La acusación particular interesó la condena del acusado, concurriendo la misma circunstancia atenuante invocada por el Ministerio Fiscal, como autor de un delito de asesinato a la pena de 22 años de prisión; como autor de un delito contra la seguridad vial de los arts. 380 y 381.1 a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de dieciocho meses, con cuota diaria de doce euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de siete años y seis meses y como autor de un delito de daños del art. 263.1 CP a la pena de multa de doce meses con cuota diaria de 12 euros en similares términos, así como una indemnización por importe de 300.000 euros para la viuda; 400.000 euros para cada uno de los hijos menores; 150.000 euros para cada uno de sus progenitores y 50.000 euros para cada uno de los hermanos del fallecido, así como a Jesus Miguel , dueño del vehículo, con la suma de 1.925 euros, cantidades a incrementar con arreglo al art. 576 y ss. LECiv ., con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

CUARTO

Por su parte, la defensa de Abel calificó los hechos como un delito de homicidio del art. 138 CP , concurriendo las circunstancias atenuantes muy cualificadas del art. 21.1 en relación con la del 20.1 CP y 21.1 en relación con el 20.6, a penar con rebaja en dos grados con arreglo al art. 66.2 CP , así como la atenuante simple del art. 21.2 CP , procediendo imponer la pena de tres años de prisión; alternativamente, para el caso de calificarse como delito de asesinato, la pena a imponer no debería exceder de siete años y seis meses de prisión, así como la pena de libertad vigilada, la indemnización de 1925 euros por los daños y la que se determine en favor de los familiares de la víctima. La Abogada del Estado se opuso a la declaración de responsabilidad civil subsidiaria y subsidiariamente solicitó que se fijara la indemnización con arreglo al baremo previsto para la valoración de daños y perjuicios en accidentes de circulación, con detracción de las cantidades entregadas como ayudas a las víctimas al amparo de la Ley 35/1995.

QUINTO

El día 5 de febrero se entregó al Jurado el objeto del veredicto elaborado por el Presidente del Tribunal, con la intervención de las partes, sometiendo a los jurados los siguientes hechos:

  1. El día 25 de abril de 2016, entre las 7 y 7,30 horas de la mañana, el acusado Abel , guardia civil en situación de baja médica en el servicio desde el 19/04/2016, circulaba con el vehículo de su propiedad BMW 320-D por la Autopista A-3, sentido creciente (Madrid-Valencia), provisto de su arma reglamentaria (marca Pietro Beretta modelo 92 FS con número de serie NUM002 ) y un machete de 45,5 cm. de hoja atado a su espalda y oculto entre sus ropas.

  2. En las proximidades del punto kilométrico 68, el acusado tuvo un incidente de tráfico con Luis , conductor del turismo Opel Zafira con matrícula francesa UB-....-RC , propiedad de Jesus Miguel .

  3. Abel se puso en paralelo con el Opel Zafira conducido por Luis , sacó su arma reglamentaria y disparó en dos ocasiones al tiempo que intentaba sacarle de la carretera embistiéndole con su vehículo, por lo que Luis perdió el control del Opel, golpeó contra la bionda izquierda y luego la derecha, quedando detenido en la calzada.

  4. Abel dirigió sus disparos hacia Luis y le embistió con el vehículo con la intención de matarle.

  5. Una vez detenidos ambos vehículos, el acusado, que había saltado del suyo todavía en marcha, se dirigió pistola en mano hacia Luis , quien salió de su coche y huyó, siendo perseguido por Abel , que le disparó once veces a diferente distancia, llegando a alcanzarle en seis ocasiones: en muslo izquierdo, tobillo izquierdo, muslo derecho, planta del pie, palma de la mano izquierda y cara interna de la pierna. A consecuencia del penúltimo disparo, que le produjo fractura de fémur, Luis cayó desplomado al suelo, quedando impedido para seguir huyendo.

    *6º. (CONTESTAR ÚNICAMENTE SI SE HA RESPONDIDO NEGATIVAMENTE AL HECHO 4º )

    Al disparar a Luis durante la persecución, antes de que cayera al suelo, Abel tenía intención de matarle.

  6. Una vez en el suelo Luis , Abel lo agarró e incorporó para propinarle patadas y puñetazos en la cabeza con la mano que empuñaba el arma, aumentando el dolor que estaba padeciendo Luis .

    *8º. (CONTESTAR ÚNICAMENTE SI SE HA RESPONDIDO AFIRMATIVAMENTE AL HECHO 7º )

    Abel golpeó a Luis con la intención de aumentar innecesariamente su dolor antes de causarle la muerte.

  7. El acusado soltó a Luis y lo dejó caer al suelo, se separó ligeramente y le apuntó a la sien, disparando hacia ella, causándole heridas irreversibles que le produjeron la muerte.

  8. El día de los hechos Abel se encontraba con sus facultades intelectivas, volitivas y cognitivas grave o muy gravemente alteradas a causa de un trastorno psicótico breve, durante el cual llegó a creer que Luis podía ser un terrorista islamista al que debía detener por todos los medios.

    *11º. (CONTESTAR ÚNICAMENTE SI SE HA RESPONDIDO AFIRMATIVAMENTE AL HECHO 10º )

    El acusado realizó el disparo mortal a la cabeza de Luis por temor a que pudiera activar algún explosivo para inmolarse.

SEXTO

Tras la deliberación, el Jurado pronunció un veredicto de culpabilidad declarando probados los hechos 1º, 2º, 3º y 5º por unanimidad, 7º por mayoría de siete votos, 8º por mayoría de 7 votos; 9º por unanimidad (HECHOS DESFAVORABLES) y 10º por mayoría de 8 votos (HECHO FAVORABLE); asimismo declararon no probados los hechos 4º por mayoría de 8 votos, 6º, por mayoría de 5 votos (HECHOS DESFAVORABLES) y 11º por unanimidad (HECHO FAVORABLE).

SÉPTIMO

Las partes fueron convocadas para vista sobre penas y responsabilidad civil el día 9 de febrero, fijando sus pretensiones del siguiente modo: el Ministerio Fiscal solicitó una pena de 19 años, 11 meses y 29 días, ratificando su petición de responsabilidad civil; la acusación particular solicitó 19 años, 11 meses y 29 días por el asesinato, 1 año, 11 meses y 29 días por el delito contra la seguridad y multa de 11 meses y 29 días por el delito de daños. La Abogada del Estado concretó la responsabilidad civil aceptable la suma solicitada por el Ministerio Fiscal y subsidiariamente la que resulte del baremo incrementado en un 15 o 20 %, oponiéndose a la imposición de las costas al Estado; la defensa solicitó no aplicarse el ensañamiento y que la pena no superarse los 7 años de prisión en caso de rebajarse en un grado. Tras los informes de las partes quedó el juicio visto para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

De acuerdo con el veredicto del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado, Abel , de profesión Guardia Civil, se encontraba de baja médica desde el 19 de abril de 2016 aquejado de lumbagia.

A consecuencia de sus rasgos de personalidad previos, situaciones vitales estresantes y el consumo continuado de hachís y alcohol, el acusado sufrió por esas fechas un trastorno psicótico...

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