AAP Barcelona 252/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2018:1527A
Número de Recurso883/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución252/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0820042120148290043

Recurso de apelación 883/2017 -A

Materia: Jurisdicción voluntaria familia

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 (UPAD) Procedimiento de origen:Jurisdicción voluntaria. General LEC 1881 7/2015

Parte recurrente/Solicitante: Aureliano

Procurador/a: Eulalia Castellanos Llauger

Abogado/a: José Miguel López Comas

Parte recurrida: Carlos

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Abogado/a: Xabier Ibáñez Mora

AUTO Nº 252/2018

Barcelona, 25 de abril de 2018

Magistrados:

Don Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Doña Mª José Pérez Tormo

Doña Dolors Viñas Maestre

Objeto del recurso: procedencia de la adopción

Motivo del recurso: interés del menor, falta de motivación, no exigencia de asentimiento

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 22 de diciembre de 2014 el Sr. Aureliano presentó demanda en la que solicita que se constituya a su favor la adopción de la menor Candelaria y se le cambien los apellidos. Relata que mantiene una relación de pareja con la Sra. Enma, madre de la niña, desde 2006 y se casaron en 2011, cuya hija Candelaria, nacida el NUM000 de 2006, desde que tenía 2 viene conviviendo con ellos y está integrada en el núcleo familiar, con otro hermano hijo de la madre y tres hijos del padre de anterior unión. Dice que ha ejercido de padre prácticamente desde su nacimiento y que desde mediados de 2010 no existe relación con el padre biológico, que vive en México. Imputa al padre estar incurso en causa de privación de la potestad por no velar por la hija, ni prestarle alimentos, con lo que no es necesario su asentimiento.

    El padre se ha opuesto a prestar su asentimiento.

    El Ministerio Fiscal se opone a la adopción.

    El Auto recurrido, de fecha 4 de mayo de 2017, aprecia, que, opuesto el padre, no es posible acordar la adopción y desestima la solicitud.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente sostiene que se contraviene el interés superior de la menor (que entiende prevalente sobre el acto de asentimiento, que no es consentimiento) e insiste en que el padre prácticamente no se ha relacionado con ella y en que él es el referente paterno. Critica que el Auto no valore el informe pericial, ni a la exploración de la menor, por lo que considera que no está suficientemente motivado. Cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo.

    El Ministerio Fiscal se opone y pide la confirmación del Auto, por no concurrir causa de privación de la potestad, según resolución de la Sección 12ª, dictada en el incidente procesal abierto. Afirma haber mantenido relaciones con la hija hasta que la madre se opuso. Añade que la prueba pericial fue denegada por el Tribunal. La parte apelada se opone, dice que la pericial no se aceptó y es tendenciosa y añade que no asiente a la adopción, requisito legal imprescindible. Niega que se infrinja el interés de la menor.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 20 de octubre de 2017. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 17 de abril de 2018. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC . Se ha presentado como hecho nuevo el dictado de un Auto de medidas provisionales que deniega régimen de visitas para el Sr. Carlos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA COSA JUZGADA

    No hay duda que, con intervención de la entidad pública y firmeza del acogimiento preadoptivo, no es preciso el asentimiento de los padres biológicos (art. 148,3 de la LDOIA -Llei 14/2010 de 27 de mayo- y SAP, Civil sección 18 del 12 de noviembre de 2014 (ROJ: SAP B 12541/2014 - ECLI:ES:APB:2014:12541) AAP, Civil sección 18 del 15 de noviembre de 2012 (ROJ: AAP B 9106/2012 - ECLI:ES:APB:2012:9106A), SAP, Civil sección 18 del 17 de octubre de 2012...

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