SAP Barcelona 778/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución778/2021
Fecha23 Diciembre 2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198167514

Recurso de apelación 874/2021 -C

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:P.S.necesidad de asentimiento en la adopción 156/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012087421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012087421

Parte recurrente/Solicitante: Apolonia

Procurador/a: Rafael Taulera Salvador

Abogado/a: Joan Iglesias Matabosch

Parte recurrida: INSTITUT CATALÀ DE L'ADOPCIÓ

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 778/2021

Magistradas:

Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Dolors Viñas Maestre Dª Inmaculada Concepció Cerezo Cintas (ponente) Barcelona, 23 de diciembre de 2021

Dada cuenta y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Concepción Cerezo Cintas, quien expresa el parecer de la Sala,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

"Resumen de la primera instancia" : En el procedimiento de adopción 491/2019, tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Barcelona, consta:

- En fecha 15/7/2019, el Institut Català de l'Acolliment i de l'Adopció formula propuesta de adopción en relación al menor Carlos Miguel, con exposición de las siguientes circunstancias fácticas:

* En fecha 23/1/2017, el Equip d'Atenció a la Infància i l'Adolescència (EAIA) de DIRECCION000 elaboró Informe por una posible situación de desamparo en la que se podría encontrar el futuro hijo de la Sra. Apolonia (de 16 años de edad, con fecha de nacimiento NUM000 /2000, y en situación de desamparo desde 24/11/2016), dado que ella era una menor tutelada e ingresada en un Centro Residencial de Acción Educativa (CRAE), y el padre era un chico muy joven (de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 1/4/1995) que también había estado tutelado e ingresado en CRAE, desde los 6 hasta los 18 años de edad.

* En fecha 27/1/2017, la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència acuerda el desamparo preventivo del nasciturus de Dª Apolonia, con suspensión de la patria potestad de sus progenitores.

* El menor nace el día NUM001 /2017, en el HOSPITAL000 de Barcelona.

* En fecha 15/2/2017, l'Institut Català de l'Acolliment i de l'Adopció otorgó la guarda del menor a una familia de urgencia y diagnóstico (consta notif‌icación a la madre, a través del centro de acogida DIRECCION001, en folio 23).

* A f‌inales de febrero de 2017, la madre se escapa del centro donde estaba ingresada, permaneciendo ambos progenitores en paradero desconocido.

* En fecha 12/5/2017, l'EAIA de DIRECCION000 propone el acogimiento familiar preadoptivo del menor.

* En fecha 29/11/2017, la DGAIA ratif‌icó el desamparo del menor y acordó como medida protectora más adecuada el acogimiento preadoptivo, así como la suspensión def‌initiva del régimen de visitas y comunicaciones entre el menor y sus padres.

* En fecha 22/12/2017, l'Institut Català de l'Acolliment i de l'Adopció constituye el acogimiento preadoptivo del menor, y por tanto, deja sin efecto el acogimiento de urgencia y diagnóstico.

* Dicha resolución se notif‌icó, mediante edictos, al padre, en fecha 24/5/2018 (folios 54-55) (tras intento infructuoso de notif‌icación en el domicilio obrante en el expediente administrativo) y a la madre, en fecha 6/3/2018 (folios 60-62) (en paradero desconocido tras escaparse del Centro de acogida DIRECCION001 ), y mediante correo con acuse de recibo, al abuelo materno, en fecha 2/1/2018 (folio 66).

* En fecha 22/12/2017, la resolución de constitución del acogimiento preadoptivo devino f‌irme.

* En fecha 11/1/2019, el Consell Comarcal del DIRECCION002 emitió Informe de propuesta de la adopción del menor.

- En fecha 27/11/2018, la madre biológica comparece ante las of‌icinas de DGAIA en Barcelona, y presenta escrito solicitando información sobre su hijo, para presentar el informe a su abogada y que ella realice las gestiones pertinentes para que le sea entregado el niño (folio 144).

- En fecha 18/4/2019, la madre biológica vuelve a comparecer solicitando la guarda y custodia de su hijo (folio 145).

- En fecha 12/9/2019, el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Barcelona dicta Decreto, en el que, entre otros, se acuerda la comparecencia de los padres biológicos del menor.

- En fecha 6/11/2019, comparece el padre biológico del menor manifestando no estar de acuerdo con la adopción (folio 86).

- Por su parte, la madre biológica se opuso a la adopción alegando la necesidad de asentimiento de la madre para la propuesta de adopción, mediante escrito de 22/10/2020.

Mediante Decreto, de 26/10/2020, se admite a trámite la demanda formulada por la madre del menor contra el Institut Català de l'Acolliment i l'Adopció (ICAA).

En fecha 16/11/2020, el Ministerio Fiscal presenta escrito de contestación a la demanda.

En fecha 24/11/2020, ICAA presenta escrito de contestación a la demanda, interesando su desestimación, dado que no resulta necesario el asentimiento de la madre a la adopción.

En fecha 4/6/2021, el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Barcelona, dicta Sentencia desestimando íntegramente la demanda, considerando innecesario el asentimiento de la madre biológica, dada la f‌irmeza de la resolución de acogimiento preadoptivo, que fue notif‌icado al abuelo materno en fecha 2/1/2018, y a la madre biológica, por edictos, ya que ésta se encontraba en paradero desconocido, tras escaparse del centro de acogida.

Segundo

"Recurso de Apelación y Escritos de oposición" : Mediante escrito de fecha 5/7/2021, Dª Apolonia interpone Recurso de Apelación, interesando la estimación de su demanda, alegando la necesidad de asentimiento, dado que en el momento de decidirse el acogimiento preadoptivo de su hijo, ella misma era menor de edad, y su tutor no recurrió dicha resolución, provocando su f‌irmeza.

Mediante escrito de fecha 22/7/2021, ICAA presenta escrito de oposición al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

En fecha 28/7/2021, el Ministerio Fiscal presenta escrito de oposición al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la conf‌irmación de la Sentencia impugnada.

Tercero

"Trámites en apelación ": Mediante Diligencia de Ordenación de 13/10/2021, se tienen por recibidos los autos en esta Sección.

No se ha celebrado vista.

La deliberación y votación se ha señalado para el día 14/12/2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

" Alegación acerca de la necesidad de asentimiento de la madre biológica, para la adopción del menor": El art. 235-41.1 CCCat, al regular el asentimiento de los progenitores biológicos en el proceso de adopción, establece: " Deben dar el asentimiento a la adopción, si no están imposibilitadas para hacerlo, las siguientes personas:

  1. El cónyuge del adoptante, excepto en el caso de separación legal o de hecho, o la persona con quien el adoptante convive en pareja estable.

  2. Los progenitores del adoptado, salvo que estén privados legalmente de la potestad o incurran en una causa de privación de esta, o, en el caso de acogimiento preadoptivo, que la resolución que lo acordó haya devenido f‌irme.

    1. El asentimiento debe darse ante la autoridad judicial. La madre no puede darlo hasta que hayan pasado seis semanas del parto.

    2. El asentimiento de los progenitores no puede referirse a una persona determinada, salvo en el caso excepcional de que una causa razonable lo justif‌ique."

      Por otra parte, según el art. 148 Ley 14/2010, de...

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