STSJ Cataluña 3/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2023
Fecha09 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN núm. 49/2022

874/2021 Recurso de apelación - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona

156/2020 P.S. Necesidad asentimiento en adopción - Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona

Recurrente: Carlota

Procurador: RAFAEL TAULERA SALVADOR

Letrado: JOAN IGLESIAS MATABOSCH

Recurrido: INSTITUT CATALÀ DE L'ADOPCIÓ i MINISTERI FISCAL

Procurador:

Letrado: Abogado de la Generalitat de Catalunya

SENTENCIA nº 3

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 9 de enero de 2023

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 49/2022 interpuesto contra la Sentencia dictada el 23 de diciembre de 2021 por la Sección Civil 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación nº 874/2021 como consecuencia del procedimiento de P.S. necesidad de asentimiento en la adopción nº 156/2020.

La recurrente Carlota ha estado representada por el Procurador Rafael Taulera Salvador y defendida por el Letrado Joan Iglesias Matabosch.

La parte recurrida, l'INSTITUT CATALÀ DE L'ACOLLOMENT I DE L'ADOPCIÓ, ha estado defendida por el Abogado de la Generalitat de Catalunya.

El Ministerio Fiscal ha intervenido en las actuaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La primera instancia.

  1. L'INSTITUT CATALÀ DE L'ACOLLOMENT I DE L'ADOPCIÓ formuló demanda de PROPUESTA DE ADOPCIÓN el día 8 de julio de 2019 en relación al menor Victor Manuel.

  2. En la meritada demanda se hacía constar el siguiente "iter" administrativo justificativo de la pretensión:

    1. Mediante informe del EAIA (EQUIP D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I L'ADOLESCÈNCIA) de 23 de enero de 2017 se valoró una posible situación de desamparo de un menor antes de su nacimiento -"nasciturus"-, dado que la madre biológica - Carlota- de 16 años de edad, en tanto que nacida el NUM000 de 2000, se hallaba tutelada e ingresada en un Centro Residencial de Acción Educativa (CRAE).

      Respecto del padre biológico del menor no nacido, también había estado tutelado e ingresado en CRAE desde los 6 a los 18 años.

    2. En fecha 27 de enero de 2017 la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescéncia, resolvió acordar el DESAMPARO PREVENTIVO del futuro hijo de la Sra. Carlota -conocido en aquel momento como "nasciturus de Carlota"-, asumiendo el ejercicio de funciones tutelares del futuro menor con suspensión de la potestad parental de sus progenitores y de sus derechos inherentes. La misma Resolución daba traslado al INSTITUT DE L'ACOLLIMENT I DE L'ADOPCIÓ (ICAA), con la finalidad de que otorgara la guarda del futuro menor a una familia de urgencia y diagnóstico.

    3. Ese mismo día NUM001 de 2017 nació el menor Victor Manuel y ese mismo día la DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I L'ADOLESCÈNCIA resolvió suspender el régimen de visitas entre el menor y sus progenitores mientras estuviera ingresado en el HOSPITAL000 de Barcelona, dado un posible riesgo de huida de la madre con su hijo recién nacido.

    4. El 15 de febrero de 2017 el INSTITUT DE L'ACOLLIMENT I DE L'ADOPCIÓ resolvió otorgar la guarda del menor a una familia de urgencia i diagnóstico, a la espera de que el Equipo Técnico competente finalizara el informe y propusiera la medida protectora más acorde con las necesidades del menor.

    5. El 12 de mayo de 2017 el EAIA (EQUIP D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I L'ADOLESCÈNCIA) emitió una Síntesis Evaluativa donde se concluía que el menor continuaba estando en situación de desamparo, por lo que, por parte del Equipo Técnico encargado, se proponía la medida de ACOGIMIENTO FAMILIAR PREADOPTIVO del menor.

    6. El 29 de noviembre de 2017 la DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I L'ADOLESCÈNCIA ratificó la medida de desamparo y de acogimiento preadoptivo y se daba traslado al Institut Català de l`Acolliment i de l'Adopció para que seleccionase una familia idónea para llevar a cabo dicha medida.

    7. Con fecha 22 de diciembre de 2017 l'INSTITUT CATALÀ DE L'ACOLLIMENT I DE L'ADOPCIÓ constituyó el ACOGIMIENTO PREADOPTIVO del menor Victor Manuel con la familia seleccionada al efecto, dejando sin efecto la medida de acogimiento de urgencia y diagnóstico acordada anteriormente.

      Esta medida fue notificada al padre biológico mediante edictos, dado que no recogió la notificación practicada en la dirección postal que constaba en el expediente administrativo del menor y que se correspondía con el domicilio de los abuelos maternos del menor.

      Respecto de la madre biológica se intentó la notificación en el Centro de acogida DIRECCION000 donde estaba ingresada y de donde había huido sin proporcionar dirección de contacto.

      Posteriormente, en fecha 6 de marzo de 2018, la notificación de la resolución de preadopción fue notificada mediante edictos en el DOGC y, dada la minoría de edad de la madre biológica, se notificó, igualmente, en el domicilio de sus padres y abuelos maternos del menor.

      Ese mismo día 22 de diciembre de 2017 se declaró la firmeza de la Resolución de Acogimiento Preadoptivo del menor.

    8. En fecha 11 de enero de 2018, el Consell Comarcal del DIRECCION001, Entidad encargada de hacer el seguimiento de la medida de Acogimiento Preadoptivo del menor, emitió informe-propuesta para la ADOPCIÓN del menor con la familia adoptiva, la cual manifestó su voluntad expresa de adoptar el 7 de diciembre de 2018.

  3. En la meritada demanda l'Institut Català de l'Acolliment i l'Adopció, con fundamento en el art. 235- 41.1ºb/CCCat, entendía que no hacía falta el consentimiento para la adopción de los progenitores del adoptado, " cuando estén privados legalmente de la potestad o incurran en una causa de privación de esta, o en el caso de que el menor este en situación de acogimiento preadoptivo, cuando la resolución que la acordó haya alcanzado firmeza."

  4. La madre biológica, Carlota, en fecha 22 de octubre de 2020 presentó demanda contra el Institut Català de l'Acolliment i l'Adopció, por entender que era preciso el asentimiento expreso de la madre, máxime cuando la valoración de la posible situación de desamparo se había realizado con anterioridad al nacimiento del menor concernido.

    A dicha demanda se opuso la Administración por entender no necesario el asentimiento de la madre del menor.

  5. El Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Barcelona dicta sentencia el 4 de junio de 2021 desestimado íntegramente la demanda y declarando la no necesidad de recabar el asentimiento de los progenitores del menor por entender que la Administración trató de notificar la resolución a los mismos, siendo ellos los que se pusieron en situación de no poder ser notificados.

SEGUNDO

La segunda instancia.

  1. La madre biológica interpuso recurso de apelación manteniendo la necesidad del asentimiento de la recurrente, al que se opuso la Administración concernida.

    El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

  2. La Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 18- dictó sentencia el 23 de diciembre de 2021 con la siguiente parte dispositiva:

    " Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Carlota contra la Sentencia núm. 277/2021 de fecha 4/6/2021, dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 15 de Barcelona , y en consecuencia, debemos revocar y revocamos el pronunciamiento impugnado ya que el asentimiento de la madre biológica es innecesario por estar ésta incursa en causa de privación de la patria potestad, todo ello sin expresa imposición de costas derivadas de la presente alzada".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación.

  1. La representación procesal de Dª Carlota interpuso recurso de casación con un motivo único:

    "Se denuncia la infracción procesal consistente en la inaplicación del artículo 222-29 del Codi Civil de Catalunya".

  2. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y...

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