SAP Barcelona 352/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2018:3046
Número de Recurso60/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución352/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158077400

Recurso de apelación 60/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 298/2015

Parte recurrente/Solicitante: Iván, Pilar, Almudena

Procurador/a: Jose Castro Carnero, Jose Castro Carnero, Jose Castro Carnero

Abogado/a: Ricardo Urtubia Vicario

Parte recurrida: Felisa, Romualdo, Luis Enrique, Baldomero, Evelio

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez

Abogado/a: Francesc Xavier Medina Ortiz

SENTENCIA Nº 352/2018

Magistradas:

Ana Maria Ninot Martinez

Mireia Borguño Ventura

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 19 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 298/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jose Castro Carnero, Jose Castro Carnero, Jose Castro Carnero, en nombre y representación de Iván, Pilar, Almudena contra la Sentencia de fecha 14/07/2016 y en el que consta como

parte apelada el/la Procurador/a Rafael Ros Fernandez, en nombre y representación de Felisa, Romualdo, Luis Enrique, Baldomero, Evelio .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que estimando como se estiman ambas demandas formuladas por Dª. Felisa, D. Romualdo, D. Evelio,

D. Baldomero, D. Iván, Dª. Pilar, Dª Almudena y D. Luis Enrique DEBO DECLARAR y DECLARO extinguida la comunidad de bienes sobre el edificio de la CALLE000 NUM000 de Barcelona, y se declara procedente su división por ser divisible en propiedad horizontal, formando ocho lotes en conformidad a la opción B propuesta por el perito judicial, en su adenda, y se adjudica, a salvo de un mejor acuerdo entre las partes, de la siguiente manera:

Dª. Felisa el 28% del piso NUM001 - NUM002,

D. Romualdo, el 27% del piso NUM001 - NUM002, el resto de las participaciones de este piso a determinar en ejecución de sentencia mediante sorteo.

D. Baldomero el piso NUM003 NUM004

D. Iván el piso NUM005 NUM006

Dª. Pilar el piso NUM007 NUM004

Dª Almudena el piso NUM007 NUM006 y el NUM003 NUM006

D. Luis Enrique el local comercial que ocupa la planta baja y en parte la planta sótano.

El resto de las entidades registrales serán adjudicadas por sorteo en la ejecución de sentencia.

Procediéndose al abono o suplemento económico en conformidad a la adjudicación y al valor pericial de su participación.

Todo ello sin expresa imposición de las costas de ninguna de las demandas a ninguna de las partes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28/02/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ninot Martinez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por Dña. Felisa, D. Romualdo, D. Evelio y D. Baldomero contra sus hermanos D. Luis Enrique, D. Iván, Dña. Pilar y Dña. Almudena, en el que los actores solicitan que se declare extinguida la comunidad de bienes existente sobre el edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona; se declare procedente la división del bien por ser la cosa divisible en propiedad horizontal; se acuerde el nombramiento de un contador partidor a fin de que realice ocho lotes, tantos como comuneros; y se adjudique a cada comunero un lote para su exclusiva propiedad y disfrute, así como se fijen los suplementos a metálico si fueren necesarios.

Aducen los demandantes que son propietarios, junto con los demandados, del edificio sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Barcelona, que se halla dividido en régimen de propiedad horizontal en 19 entidades. Los actores no desean continuar en la comunidad por lo que, estimando que el bien común es esencialmente divisible, solicitan la división en tantos lotes como propietarios, practicándose las compensaciones a metálico que fueren necesarias. Refieren los demandantes que hicieron una propuesta a los demandados, formando dos lotes al efecto, manifestando que les era indiferente quedarse un lote u otro, sin que los demandados respondieran a la oferta.

Según los actores, dado que el Código Civil de Catalunya no especifica cómo se debe hacer la división, entienden que es de aplicación el Código Civil como derecho supletorio, y, remitiendo el art. 406 CC a las normas de división de la herencia, solicitan al amparo del art. 1057 el nombramiento de un contador partidor.

A la pretensión deducida se oponen los demandados D. Iván, Dña. Pilar, Dña. Almudena y D. Luis Enrique, quienes se allanan a la pretensión de poner fin a la situación de comunidad sobre la finca de la CALLE000 nº NUM000, pero se oponen a la forma en que la parte actora pretende llevarla a cabo, así como al nombramiento de un contador partidor. Los demandados sostienen que en el presente caso existe una

situación de comunidad sobre 19 unidades registrales y cada una de estas entidades es indivisible, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el art. 552-11.5 del Código Civil de Catalunya, de tal suerte que no procede hacer lotes. Los demandados formulan además reconvención en la que, manifestando que Iván tiene interés en el piso NUM005 NUM006 que constituye su vivienda habitual, Pilar en el piso NUM007 NUM004 que es su vivienda habitual, y Almudena en los pisos NUM007 NUM006 en el que vive y NUM003 NUM006

, solicitan que se declare que la división de la cosa común se regirá por el procedimiento previsto en el art. 552-11.5 del Código Civil de Cataluña ; se adjudique a Iván el piso NUM005 NUM006, a Pilar el piso NUM007 NUM004, a Almudena los pisos NUM007 NUM006 y NUM003 NUM006 y a Luis Enrique el local comercial, ofreciendo el pago del valor de su participación; y se proceda a la venta de las restantes unidades, toda vez que ninguna de las partes ha mostrado interés por las mismas.

Los demandantes se oponen a la reconvención y tras manifestar que Romualdo y Felisa tienen interés en el piso NUM001, Evelio en el piso NUM007 NUM006, que había rehabilitado por haber sido su vivienda, y Baldomero en los pisos NUM007 NUM004 y NUM003 NUM004, insisten en que debe procederse a la formación de ocho lotes, oponiéndose expresamente a la venta de las entidades.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona determina la división de la cosa común formando ocho lotes en conformidad a la opción B propuesta por el perito judicial y, teniendo en cuenta los diferentes intereses mostrados por los comuneros, adjudica, a salvo de un mejor acuerdo entre las partes:

- a Felisa, el 28% del piso NUM001 NUM002 ;

- a Romualdo, el 27% del piso NUM001 NUM002 ;

- el resto de las participaciones de este piso, a determinar en ejecución de sentencia mediante sorteo;

- a Baldomero, el piso NUM003 NUM004 ;

- a Iván, el piso NUM005 NUM006 ;

- a Pilar, los pisos NUM007 NUM006 y NUM003 NUM006 ;

- a Luis Enrique, el local comercial que ocupa la planta baja y en parte la planta sótano;

- el resto de las entidades registrales serán adjudicadas por sorteo en ejecución de sentencia;

- procediéndose al abono o suplemento económico en conformidad a la adjudicación y al valor pericial de su participación.

Frente a dicha resolución se alzan los demandados D. Iván, Dña. Pilar y Dña. Almudena que recurren en apelación mostrando su disconformidad con la adjudicación del piso NUM003 NUM004 a Baldomero, la adjudicación del 28% del piso NUM001 a Felisa y del 27% a Romualdo, impugnan que la adjudicación de las entidades que no son objeto de expresa adjudicación en la sentencia deba hacerse por sorteo, entendiendo que debe procederse a su venta, y, finalmente, tampoco están conformes con la valoración que se hace de las viviendas que respectivamente se les adjudica. Los demandantes, por su parte, se oponen al recurso y además impugnan la sentencia solicitando que la Sala acuerde adjudicar a Romualdo y Felisa el piso NUM002, a Baldomero los pisos NUM007 NUM004 y NUM003 NUM004, a Evelio los pisos NUM007 NUM006 y NUM003 NUM006 ; respecto del resto, se adjudiquen los pisos o departamentos no coincidentes con los anteriores a quien los hubiere solicitado, y en cuanto a los restantes, valorado lo adjudicado, se realicen ocho lotes y se sorteen.

SEGUNDO

Como se ha repetido en infinidad de ocasiones, la actio communi dividundo proviene del Derecho romano, contrario a la idea de la comunidad, como una facultad que se integra en el derecho de propiedad, cuando éste tiene pluralidad de sujetos. Y evidencia la preferencia de la libertad individual que cada comunero conserva pese al estado de indivisión, de forma que se erige en una significativa facultad del comunero de naturaleza imprescriptible, calificada, además, como irrenunciable.

Tal como dicen las Sentencias del Tribunal supremo de 7 de julio de 2006 y 27 de marzo de 2009 " la idea que se mantiene desde el principio es que nadie puede ser forzado a mantenerse en situación de copropiedad (nemo invitus compellitur ad conmmunionem), que no es sino un estado transitorio mirado con disfavor por el ordenamiento (communio est mater discordiarum) "

La misma idea late en el Código Civil de Cataluña donde esta facultad se encuentra reconocida en el art. 552-10 cuando indica en su número primero que Cualquier cotitular puede exigir, en cualquier momento y sin expresar...

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