AAP Barcelona 78/2018, 13 de Abril de 2018
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2018:1479A |
Número de Recurso | 599/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 78/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120168099625
Recurso de apelación 599/2017 -4
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell
Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 495/2016
Parte recurrente/Solicitante: COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a: Josep Gubern Vives
Abogado/a:
Parte recurrida: Rebeca
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 78/2018
Magistrados:
D. Juan Bautista Cremades Morant
Dª. Isabel Carriedo Mompin
Dª. M dels Angels Gomis Masque
D. Fernando Utrillas Carbonell
Dª. Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 13 de abril de 2018
Se han recibido los autos de Juicio Monitorio 495/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto porla parte actora COFIDIS, S.A.
SUCURSAL EN ESPAÑA contra Auto de fecha 14/12/2016 y en el que consta como parte apelada la demandada Rebeca .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:" Se declaran abusivos los intereses remuneratorios pactados, los cuales se declaran por no puestos, sin que proceda moderación.
Se requiere a la solicitante para que en el plazo de 5 días concrete el principal reclamado, tras excluir del mismo, la cantida reclamada en concepto de intereses remuneratorios.
Se apercibe a dicha parte que en el caso de que no dé cumplimiento al requerimiento en el plazo de 5 días, se archivarán las actuaciones."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 04/04/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Isabel Carriedo Mompin .
En el auto que es objeto del recurso de apelación por la entidad demandante COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, se declaran abusivos los intereses remuneratorios pactados que se declaran por no puestos, acordándose requerir a la solicitante para que en el plazo que se señala concrete el principal reclamado, tras excluir del mismo, la cantidad reclamada en concepto de intereses remuneratorios, con apercibimiento de que en el caso que no se dé cumplimiento al requerimiento, se archivarán las actuaciones, y ello por entender que en el contrato de crédito se incluye un interés remuneratorio del 26,4% anual entendiendo que el mismo por aplicación del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 2008 es usuario, y que por aplicación de la citada Ley el prestatario no puede venir obligado más que a devolver el capital entregado.
Para resolver el recurso interpuesto, debemos partir, en primer término, por enunciar el régimen jurídico aplicable.
Efectivamente, como indica COFIDIS, el contrato únicamente contempla la existencia de intereses remuneratorios, pero no moratorios. Y un examen de la solicitud de crédito permite constatar que efectivamente no se pactan en contrato intereses de demora.
Desde esta premisa y siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del TJUE, en sus sentencias de 30 de abril de 2014 (asunto C-280/13 ), 26 de febrero de 2015 (Asunto C-143/13 ), 23 de abril de 2015 (asunto C-96/14 ) y 9 de julio de 2015 (asunto C-348/14 ), los intereses remuneratorios constituyen un elemento esencial del contrato de préstamo, que no puede ser objeto de análisis de abusividad, salvo que la cláusula no sea clara y comprensible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4,2 de la Directiva 93/13/CEE .
En consecuencia, y según recuerda la STS de 26 de octubre de 2011 ( y 9 de mayo de 2013 y 25 de noviembre 2015, entre otras ), que sigue en este punto la doctrina del TSJUE referente al art. 4.2 de la Directiva 13/93/ CEE, "la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida...", se comparte con la recurrente que dicho interés remuneratorio u ordinario, en cuanto que es el precio que se paga por tomar dinero a préstamo, forma parte esencial del contrato y, consecuentemente, la cláusula que lo establece queda excluida de cualquier control de abusividad
, dado que dicho control solo puede proyectarse sobre cláusulas no esenciales del contrato, es decir aquellas que para el caso de ser suprimidas, no afectarían a la subsistencia del contrato. Y precisa dicha resolución que "... reitera STS de 18 de junio de 2012 que si bien excluidos del control de contenido, no obstante pueden ser objeto de control por la vía de inclusión y de transparencia ( artículos 5.5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y 10.1 de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios )".
Ahora bien, ello no significa que el interés remuneratorio se encuentre exento de cualquier control, pues, de un lado se encuentra el control de validez que resulta de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, si es alegado por la parte, y por otro el de trasparencia que impone la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, que es posible realizar de oficio. Así lo indica la STS de 25 de noviembre de 2015 cuando afirma que "la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter abusivo del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal
interés regula un elemento esencial del contrato, siempre que cumpla el requisito de transparencia y la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial".
Pues bien, proyectando la regulación expuesta sobre el supuesto de autos, y revisada en esta alzada la condición general 4ª del contrato suscrito por las partes en fecha 27 de noviembre de 1995, desde la perspectiva del control de transparencia, se considera que la condición reguladora de los intereses remuneratorios (condición general 4ª) encabezada con la denominación "Coste del crédito" y en donde se recogen los intereses remuneratorios no supera el control de transparencia en los términos en que lo ha configurado la Sala I del TS.
Así, ya la s entencia de 18 de junio de 2012 se refiere al control de transparencia en la contratación seriada formalizada con consumidores, conectando esta transparencia con el juicio de abusividad, pero es en la STS 24 de marzo de 2015 (ROJ STS 1279/2015 ), del Pleno...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 625/2018, 26 de Octubre de 2018
...oficio por el Tribunal, tal y como ya dijimos en el auto de esta misma sección de 13 de abril de 2018 (ROJ: AAP Barcelona 1479/2018 -ECLI:ES:APB:2018:1479A) en la que se disponía que (...) este Tribunal no puede entrar en el estudio de la usura por cuanto ésta no es apreciable de oficio y e......
-
AAP Jaén 117/2022, 23 de Marzo de 2022
...la información necesaria para que sea consciente de las condiciones a las que se somete en la concesión de un crédito (así, AAP Barcelona nº 78/2018 de 13 abril). Y, además de este requisito de información, la cláusula -en este caso, la que regula el interés ordinario (contenido esencial de......