STSJ Galicia 130/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2018:848
Número de Recurso7051/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución130/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00130/2018

PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7051/2016

RECURRENTE: Erasmo, Noelia

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente

Juan Bautista Quintas Rodríguez

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

En la ciudad de La Coruña, a 21 de marzo de 2018 .

Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7051/2016, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de don Erasmo y doña Noelia, en relación con el acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia de 22/10/2015 que fija como precio justo de la finca NUM000 del proyecto "01542-MODIFICADO Nº 1 MELLORA DA SEGURIDADE VIARIA DA ESTRADA PO-325. TREITO: VIGO DO PK 0,000 AO 8,650. CLAVE: PO/07/045.06.1.M1 (REFUNDIDO). TM VIGO" la cantidad de 1338,70 €.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de don Erasmo y doña Noelia, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con el acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia de 22/10/2015 que fija como precio justo de la finca NUM000 del proyecto "01542-MODIFICADO Nº 1 MELLORA DA SEGURIDADE VIARIA DA ESTRADA PO-325. TREITO: VIGO DO PK

0,000 AO 8,650. CLAVE: PO/07/045.06.1.M1 (REFUNDIDO). TM VIGO" la cantidad de 1338,70 €. El recurso se tuvo por interpuesto por decreto de 25/02/2016 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 08/04/2016 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. La actora presentó escrito de demanda con fecha 09/05/2016 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, pedía "dictar sentencia en la que se declare que el acuerdo recurrido del Jurado de Expropiación de Galicia de fecha 22 de octubre de 2015 y obrante al folio 171 del expediente administrativo, no se ajusta a derecho, por lo que debe ser modificado y en consecuencia el justiprecio que legalmente corresponde fijar a la finca señalada con el nº NUM000 en el expediente de expropiación que figura en tal acuerdo es de 39.238,50 € ya incluido el 5% de premio de afección, incrementándolo con los intereses que los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa prescriben" .

TERCERO

Por diligencia de 25/05/2016, se ordenó el traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. El Letrado de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación con fecha 27/09/2016 suplicando que se "dicte sentencia en la que, desestime la demanda confirmando íntegramente la Resolución impugnada" .

CUARTO

Por auto de 23/03/2017, se acordó recibir el pleito a prueba, y se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 23/06/2017 se declaró el pleito concluso pendiente de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 05/03/2018 se señaló para la votación y fallo el día 16/03/2018.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante pretende la anulación del acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia de 22/10/2015 que fija como precio justo de la finca NUM000 del proyecto "01542-MODIFICADO Nº 1 MELLORA DA SEGURIDADE VIARIA DA ESTRADA PO-325. TREITO: VIGO DO PK 0,000 AO 8,650. CLAVE: PO/07/045.06.1.M1 (REFUNDIDO). TM VIGO" la cantidad de 1338,70 €. Pide "dictar sentencia en la que se declare que el acuerdo recurrido del Jurado de Expropiación de Galicia de fecha 22 de octubre de 2015 y obrante al folio 171 del expediente administrativo, no se ajusta a derecho, por lo que debe ser modificado y en consecuencia el justiprecio que legalmente corresponde fijar a la finca señalada con el nº NUM001 en el expediente de expropiación que figura en tal acuerdo es de 39.238,50 € ya incluido el 5% de premio de afección, incrementándolo con los intereses que los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa prescriben" .

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega " artículo 33 de la Constitución Española [...] para que pueda estimarse el justoprecio como tal justo precio, habrá de ser al menos suficiente para posibilitar a mi representado adquirir otros terrenos semejantes con análogas características y situación colindante a un enlace viario de vital importancia y dentro del casco urbano de la ciudad de Vigo equidistante con el centro de la ciudad y las playas [...]" -consideración legal primera del escrito de demanda-; "infracción de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Expropiación Forzosa, porque el Jurado tiene que razonar y motivar la resolución [...] pues viene aplicando estos criterios sin tener en cuenta [...] las valoraciones aplicadas a la superficie expropiada según las distintas clasificaciones del suelo, sin tener tampoco en cuenta los precios de mercado obrantes en la zona, los cuales, como se dice, fueron acreditados por esta parte mediante ventas efectuadas en los años 2008 por el SEPES y con aportación documental consistente en valoraciones realizadas por la Consellería de Economía e Facenda para terrenos que se encuentran aún más alejados del casco urbano de Vigo, siendo dichas valoraciones [...] infinitamente superiores a la valoración efectuada por el Jurado quien no tiene en cuenta la característica de zona urbanizable consolidada [...] inexacta aplicación del artículo 48 del texto refundido [...] inexacta aplicación de los artículos 23 a 30 de la Ley 8/2007 " -consideración segunda-; y, en último lugar, en la demanda se alega "inexacta aplicación del artículo 14 de la Constitución española [...] la Administración utiliza dos varas de medir, una para vender sus bienes y cobrar impuestos y otra totalmente desproporcionada y pírrica a la hora de abonar los terrenos que expropia" - consideración legal quinta (la tercera y cuarta insisten en las anteriores)-.

SEGUNDO

Sobre los motivos, por el orden que corresponde:

  1. "Es preciso partir de la doctrina reiterada de esta Sala, que recogen las sentencias de 9 de junio de 2012 (recurso 3245/2009 ) y 4 de diciembre de 2012 (recurso 1849/2012 ), entre otras muchas, según la cual los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo

    que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización [...] para que esta presunción sea desvirtuada es necesario que se haga prueba suficiente de infracción legal, un notorio error de hecho o desafortunada apreciación de los elementos de prueba existentes en el expediente, cuya acreditación corresponde a la parte...

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