STSJ Murcia 260/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2018:595
Número de Recurso450/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución260/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00260/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0002904

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000450 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000355 /2013

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE: ASEPEYO MATEPSS Nº151

ABOGADO: MANUEL MARTINEZ RIPOLL

RECURRIDOS: Santiaga, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: PATRICIA GARCIA DE LA CALERA MARTINEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,

En MURCIA, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO, contra la sentencia número 108/2016 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 22 de marzo, dictada en proceso número 355/2013, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Dª. Santiaga frente a ASEPEYO, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª. Santiaga, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 -1957, figura dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con nº de afiliación NUM002, en fecha 21-01-2013, causó baja médica con el diagnóstico de "atrapamiento del nervio cubital en codo derecho" e inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, estando cubierta la prestación de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes por MUTUA ASEPEYO; causó alta médica el día 06-05-2013.

SEGUNDO

La Mutua demandada citó a la actora, mediante volante de citación entregado a la demandante el 05-02-2013, para que el día 15-03-2013 a las 10:15 horas acudiese al centro de asistencia de la Mutua Asepeyo sito en Murcia en Avda/ Don Juan de Borbón, 16, para la realización de "Visita Sucesiva" ; en dicho documento que fue firmado por la actora, se indica expresamente que "Le informamos que la incomparecencia injustificada a estos reconocimientos, supondrá la extinción de su derecho a la prestación económica, según el artículo 131 bis apartado 1 LGSS, y en tal caso, dispone de 10 días desde la fecha de la cita para presentar alegaciones por escrito, en el centro asistencial sobre su incomparecencia. En caso de no poder acudir o de encontrarse en situación de alta médica, le rogamos que se ponga en contacto al 968271423".

TERCERO

La demandante el día 15 de marzo de 2013 no compareció a la cita para reconocimiento médico sin que justificara el motivo de su incomparecencia; la actora telefoneó a la Mutua el día 21 de marzo de 2013, diciendo que no había podido presentarse a la consulta el día 15 por estar con gripe, indicándole que tenía el plazo de 10 días a partir de la fecha de la incomparecencia para pasar justificante médico y que una vez valorado por el serv. Médico se volverían a poner en contacto con ella; la demandante, mediante fax de fecha 21-03-2013, presentó a la Mutua un parte de consulta fechado el día 15-03-2013, emitido por la Dra. Dª Enriqueta, en el que se indica "la paciente acudió a consulta el día 14-3-13 con cuadro odontológico y de vías altas respiratorio agudo que precisó reposo domiciliario el día 15-3-13".

CUARTO

La Mutua demandada dictó resolución en fecha 27 de marzo de 2013 por la que se acuerda la extinción de la prestación económica de incapacidad temporal por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico de fecha 15 de marzo de 2013, documento que obra en autos y se da aquí por reproducido.

QUINTO

La base reguladora asciende a 45,77 €/día.

SEXTO

Se ha agotado a vía administrativa previa.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Estimo la demanda interpuesta por Dª. Santiaga frente a MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación económica de incapacidad temporal iniciada por la baja médica de 21-01-2013, y condeno a IBERMUTUAMUR, al abono de dicha prestación en cuantía que corresponda determinada por base reguladora diaria de 45,77 €, referida al periodo comprendido desde el 15-03-2013 al 05-05-2013, ambos inclusive, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en el pago de dicha prestación, que, en caso de insolvencia, pudiera corresponder al INSS". Dicho fallo fue aclarado en el sentido de que donde dice "IBERMUTUAMUR", debe decir "MUTUA ASEPEYO"

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

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