STSJ Galicia 127/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2018:845
Número de Recurso7380/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución127/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00127/2018

PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7380/2016

RECURRENTE:CONSTRUCCIONES ATOCHA 2006 S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente

Juan Bautista Quintas Rodríguez

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

En la ciudad de La Coruña, a 14 de marzo de 2018 .

Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7380/2016, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Javier Garaizábal García de s, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES ATOCHA 2006, S.L.", en relación con el acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia de 14/07/2016 que fija como precio justo de la finca únicanº 1 del proyecto "01588-OBRAS ORDINARIAS DE URBANIZACION NO PARQUE SAN PEDRO DE VISMA. TM A CORUÑA" la cantidad de 49.044,72 €.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Javier Garaizábal García de s, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES ATOCHA 2006, S.L.", interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con el acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia de 14/07/2016 que fija como precio justo de la finca únicanº 1 del proyecto "01588-OBRAS ORDINARIAS DE URBANIZACION NO PARQUE SAN PEDRO DE VISMA. TM A CORUÑA" la cantidad de 49.044,72 €. El recurso se tuvo por interpuesto por decreto de

25/11/2016 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 17/02/2017 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. La actora presentó escrito de demanda con fecha 28/03/2017 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, pedía "1.- Declarar la ilegalidad del PG en cuanto a la delimitación como SUNC del ámbito PEMDM21 [...] 2.- La anulación en todo caso del justiprecio fijado en relación con la parcela expropiada a mi mandante [...] 3.- El reconocimiento del derecho de mi mandante a que se le indemnice, en cuanto al justiprecio del bien afectado, por el justificado informe pericial que se aporta desde los presupuestos [...] 4.- La condena a pagar al recurrente las diferencias [...]" .

TERCERO

Por decreto de 29/03/2017, se ordenó el traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. La Letrada de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación el día 13/07/2017 suplicando que "se desestime íntegramente la demanda de adverso formulada" .

CUARTO

Por auto de 04/07/2017, se acordó recibir el pleito a prueba, se decidió sobre la prueba y se ordenó el trámite de conclusiones escritas, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos.

QUINTO

Por providencia de 10/10/2017 se declaró el pleito concluso pendiente de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 23/01/2018 se señaló para la votación y fallo el día 02/03/2018.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante pretende la anulación del acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia de 14/07/2016 que fija como precio justo de la finca únicanº 1 del proyecto "01588-OBRAS ORDINARIAS DE URBANIZACION NO PARQUE SAN PEDRO DE VISMA. TM A CORUÑA" la cantidad de 49.044,72 €. Pide "1.-Declarar la ilegalidad del PG en cuanto a la delimitación como SUNC del ámbito PEMD-M21 [...] 2.- La anulación en todo caso del justiprecio fijado en relación con la parcela expropiada a mi mandante [...] 3.- El reconocimiento del derecho de mi mandante a que se le indemnice, en cuanto al justiprecio del bien afectado, por el justificado informe pericial que se aporta desde los presupuestos [...] 4.- La condena a pagar al recurrente las diferencias [...]" .

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega, "2.- [...] i. El tratamiento de parte de la parcela como SUNC del PEMD-M21. / ii. La incorrecta consideración como ámbito espacial homogéneo de la edificabilidad de una sola manzana sin tener en cuenta otras parcelas y manzanas que son fácilmente reconocibles como integradas en el mismo sistema viario afectado y con los mismos usos y tipologías (Ayujntamiento) (sic), y/o del AT fijado para el SUNC PEMD-M21 (Jurado) / iii. La también incorrecta imputación de gastos de urbanización en el cálculo de valor unitario" -suplico de la demanda- . Se expone que "el tratamiento como suelo en situación de rural de un ámbito clasificado como suelo urbano es un contrasentido no buscado por la ley de aplicación [...] la ley diferencia entre las operaciones de transformación urbanística y las actuaciones que supongan "...el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado [...] se reconoce como suelo urbanizado el que tenga instaladas y operativas las infraestructuras y servicios necesarios [...] . Estamos ante un suelo clasificado como urbano (ya lo estaba con el planeamiento anterior) y densamente edificado. / . Y entre los objetivos que se señalan en la ficha correspondiente al ámbito que nos ocupa no se prevé la implantación de servicio ni infraestructura alguno en él [...] parece obligatorio darle el tratamiento de suelo urbanizado, aunque esté pendiente de una operación de reforma o renovación de la urbanización [...] núcleos existentes en el suelo urbano" ; que "[...] El proyecto se expropiación se incoa y resuelve para "...OTENCIÓN DE SUELO [...] con destino específico a sistema GENERAL viario [...] acceso a un sistema general de espacios libres [...]" ; "la ilegalidad de la delimitación como SUNC del ámbito identificado como SUNC PEMD-M21 [...] se ejercita acción indirecta de impugnación del PG [...] el planeamiento aquí impugnado no aporta ninguna plusvalía a los terrenos que nos ocupan [...]" ; "incorrecta deducción de gastos de urbanización [...] No existen por tanto cargas que levantar por parte de la propiedad ni cumplimiento de deberes de urbanización que atenderv[...]".

SEGUNDO

Sobre las alegaciones de la demanda:

  1. Partimos de la presunción de veracidad, legalidad y acierto del acuerdo del Jurado y de que para que esta presunción sea desvirtuada es necesario que quien lo impugna haga prueba suficiente de infracción legal, notorio error de hecho o desafortunada apreciación de los elementos de prueba existentes en el expediente, en los términos de la jurisprudencia de innecesaria cita por conocida.

  2. Las...

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