STSJ Galicia 127/2018, 14 de Marzo de 2018
Ponente | CRISTINA MARIA PAZ EIROA |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:845 |
Número de Recurso | 7380/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 127/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00127/2018
PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7380/2016
RECURRENTE:CONSTRUCCIONES ATOCHA 2006 S.L.
ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente
Juan Bautista Quintas Rodríguez
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
En la ciudad de La Coruña, a 14 de marzo de 2018 .
Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7380/2016, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Javier Garaizábal García de s, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES ATOCHA 2006, S.L.", en relación con el acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia de 14/07/2016 que fija como precio justo de la finca únicanº 1 del proyecto "01588-OBRAS ORDINARIAS DE URBANIZACION NO PARQUE SAN PEDRO DE VISMA. TM A CORUÑA" la cantidad de 49.044,72 €.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.
El procurador don Javier Garaizábal García de s, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES ATOCHA 2006, S.L.", interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con el acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia de 14/07/2016 que fija como precio justo de la finca únicanº 1 del proyecto "01588-OBRAS ORDINARIAS DE URBANIZACION NO PARQUE SAN PEDRO DE VISMA. TM A CORUÑA" la cantidad de 49.044,72 €. El recurso se tuvo por interpuesto por decreto de
25/11/2016 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.
Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 17/02/2017 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. La actora presentó escrito de demanda con fecha 28/03/2017 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, pedía "1.- Declarar la ilegalidad del PG en cuanto a la delimitación como SUNC del ámbito PEMDM21 [...] 2.- La anulación en todo caso del justiprecio fijado en relación con la parcela expropiada a mi mandante [...] 3.- El reconocimiento del derecho de mi mandante a que se le indemnice, en cuanto al justiprecio del bien afectado, por el justificado informe pericial que se aporta desde los presupuestos [...] 4.- La condena a pagar al recurrente las diferencias [...]" .
Por decreto de 29/03/2017, se ordenó el traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. La Letrada de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación el día 13/07/2017 suplicando que "se desestime íntegramente la demanda de adverso formulada" .
Por auto de 04/07/2017, se acordó recibir el pleito a prueba, se decidió sobre la prueba y se ordenó el trámite de conclusiones escritas, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos.
Por providencia de 10/10/2017 se declaró el pleito concluso pendiente de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 23/01/2018 se señaló para la votación y fallo el día 02/03/2018.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
La demandante pretende la anulación del acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia de 14/07/2016 que fija como precio justo de la finca únicanº 1 del proyecto "01588-OBRAS ORDINARIAS DE URBANIZACION NO PARQUE SAN PEDRO DE VISMA. TM A CORUÑA" la cantidad de 49.044,72 €. Pide "1.-Declarar la ilegalidad del PG en cuanto a la delimitación como SUNC del ámbito PEMD-M21 [...] 2.- La anulación en todo caso del justiprecio fijado en relación con la parcela expropiada a mi mandante [...] 3.- El reconocimiento del derecho de mi mandante a que se le indemnice, en cuanto al justiprecio del bien afectado, por el justificado informe pericial que se aporta desde los presupuestos [...] 4.- La condena a pagar al recurrente las diferencias [...]" .
En justificación de la pretensión, en la demanda se alega, "2.- [...] i. El tratamiento de parte de la parcela como SUNC del PEMD-M21. / ii. La incorrecta consideración como ámbito espacial homogéneo de la edificabilidad de una sola manzana sin tener en cuenta otras parcelas y manzanas que son fácilmente reconocibles como integradas en el mismo sistema viario afectado y con los mismos usos y tipologías (Ayujntamiento) (sic), y/o del AT fijado para el SUNC PEMD-M21 (Jurado) / iii. La también incorrecta imputación de gastos de urbanización en el cálculo de valor unitario" -suplico de la demanda- . Se expone que "el tratamiento como suelo en situación de rural de un ámbito clasificado como suelo urbano es un contrasentido no buscado por la ley de aplicación [...] la ley diferencia entre las operaciones de transformación urbanística y las actuaciones que supongan "...el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado [...] se reconoce como suelo urbanizado el que tenga instaladas y operativas las infraestructuras y servicios necesarios [...] . Estamos ante un suelo clasificado como urbano (ya lo estaba con el planeamiento anterior) y densamente edificado. / . Y entre los objetivos que se señalan en la ficha correspondiente al ámbito que nos ocupa no se prevé la implantación de servicio ni infraestructura alguno en él [...] parece obligatorio darle el tratamiento de suelo urbanizado, aunque esté pendiente de una operación de reforma o renovación de la urbanización [...] núcleos existentes en el suelo urbano" ; que "[...] El proyecto se expropiación se incoa y resuelve para "...OTENCIÓN DE SUELO [...] con destino específico a sistema GENERAL viario [...] acceso a un sistema general de espacios libres [...]" ; "la ilegalidad de la delimitación como SUNC del ámbito identificado como SUNC PEMD-M21 [...] se ejercita acción indirecta de impugnación del PG [...] el planeamiento aquí impugnado no aporta ninguna plusvalía a los terrenos que nos ocupan [...]" ; "incorrecta deducción de gastos de urbanización [...] No existen por tanto cargas que levantar por parte de la propiedad ni cumplimiento de deberes de urbanización que atenderv[...]".
Sobre las alegaciones de la demanda:
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Partimos de la presunción de veracidad, legalidad y acierto del acuerdo del Jurado y de que para que esta presunción sea desvirtuada es necesario que quien lo impugna haga prueba suficiente de infracción legal, notorio error de hecho o desafortunada apreciación de los elementos de prueba existentes en el expediente, en los términos de la jurisprudencia de innecesaria cita por conocida.
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Las...
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