ATS, 23 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2018:4227A
Número de Recurso20114/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/03/2018

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20114/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 3 de Ciudad Real

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

REVISION núm.: 20114/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 23 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de febrero pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Romero Ballester, en nombre y representación de Juan Antonio , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 18/12/14 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Ciudad Real , dictada en el Procedimiento Abreviado 452/14, que le condenó junto con otros, como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter 1c ) y 2b) del Código Penal , un delito de robo con violencia con uso de instrumentos peligrosos del art. 237 , 242.1 y 3 del Código Penal en concurso con dos delitos de lesiones con instrumento peligroso del art. 148.1 del CP y una falta de lesiones, y la de la Audiencia Provincial, Sección Primera de 30/4/15, dictada en el Rollo 27/15 .- Se apoya en el art. 954.4º LECrm y alega:

"...Estando en prisión tiene conocimiento de personas que conocen su inocencia y que no ha participado en los hechos por los que ha sido condenado. Aportamos copia de la carta enviada desde prisión. Este hecho nuevo, conocido con posterioridad a la fecha en que se dictó la sentencia, revela que el acusado no pudo cometer el delito por el que fue condenado..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de febrero dictaminó:

"...Es patente que no concurre ninguna causa de revisión, ni siquiera trata el penado de justificar su existencia, limitándose a invocar el art. 954 de la Ley Procesal . Este recurso extraordinario está habilitado por la aparición de nuevos elementos de prueba posteriores a la sentencia que, por tanto, no pudieron tenerse en cuenta en el proceso, que pongan de manifiesto la inocencia del condenado, lo que aquí no acontece..." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Juan Antonio condenado por delitos de pertenencia a grupo criminal, robo con violencia y uso de instrumento peligroso en concurso con dos delitos con instrumentos peligrosos y una falta de lesiones, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión con apoyo en el art. 954.4º LECrm y alegando:

"...Estando en prisión tiene conocimiento de personas que conocen su inocencia y que no ha participado en los hechos por los que ha sido condenado. Aportamos copia de la carta enviada desde prisión. Este hecho nuevo, conocido con posterioridad a la fecha en que se dictó la sentencia, revela que el acusado no pudo cometer el delito por el que fue condenado..." .

SEGUNDO

Trata el solicitante de promover un juicio revisorio para canalizar una pretensión encaminada a privar de eficacia a la sentencia condenatoria antes reseñada. Alega elemento probatorio que considera novedoso tratando de activar con apoyo en el art. antiguo 954.4º LECrm, tal excepcional recurso. No lo consiguen, como dictamina el Ministerio Fiscal ante esta Sala, lo ahora invocado no revisten carácter novedoso, ni carece de potencialidad para desvirtuar el bagaje probatorio que fundó la condena; o prescinde de alguna de las exigencias expresas de la norma invocada. En una valoración global puede decirse que lo que pretenden es reabrir extemporáneamente un debate probatorio ya clausurado, para aportar contraprueba (que no se hizo valer en su momento); o introducir factores secundarios referentes a puntos accesorios que a su juicio militarían en favor de su versión exculpatoria pero cuya relevancia es nimia, si no nula.

La petición, en definitiva, no se acomoda a las exigencias de un recurso de revisión. Es este un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. Pese a su denominación no es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover apoyándose en causas tasadas que aparecen enumeradas en el art. 954 LECrm. Participan tales causales de un denominador común: todas se basan en hechos, datos o circunstancias surgidos con posterioridad a la condena y no en defectos inmanentes al proceso. No se trata de rectificar las decisiones ya tomadas por razones que ya constaban; ni de volver a valorar la corrección de un pronunciamiento ya definitivo, o de la ponderación probatoria allí efectuada; sino de quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que no figuraban en el proceso y que patentizan el error. La pretensión del solicitante desborda los estrictos límites de este proceso. Se utiliza un cauce ordinario, como es la revisión, como si fuese una forma de reabrir el debate ya cerrado, volviendo a plantear lo que ya se resolvió.

Así la simple alegación de que estando en prisión tiene conocimiento de personas que conocen su inocencia y que no ha participado en los hechos por los que ha sido condenado carece de potencialidad para haber variado el sentido del fallo, y para abrir el remedio extraordinario y excepcional que constituye la revisión.- Por ello y conforme al art. 957 de la LECrm no ha lugar a autorizar el recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación legal de Juan Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Ciudad Real en el Procedimiento Abreviado 452/14 de 18/12/14 y la de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, de 30/4/15, dictada en el Rollo 27/15 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco

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