STSJ Cantabria 319/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2018:106
Número de Recurso174/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución319/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000319/2018

En Santander, a 25 de abril del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilmo. Sr. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES TERRESTRES CANTABROS SA ("UTE TURYTRANS y otros 2017"), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Porfirio, siendo demandadas las empresas TRANSPORTES TERRESTRES CANTABROS, S.A., AUTOCARES MARIANO, S.L., AUTOCARES BENITO, S.L., AUTOBUSES CARREDANA, S.L., TRANSPORTES ACCESIBLES PENINSULARES, S.L., RUTAS DEL CANTABRICO, S.L. (GRUPO ALSA), ZORRILLA E HIJOS, S.L., y TURITRANS y OTROS 2017 UTE, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de diciembre de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante viene prestando sus servicios para Autocares Mariano S.L. desde el 18-4-2001 con categoría de conductor y salario bruto diario de 57,93 euros.

  2. - La co-demandada TURYTRANS Y OTROS 2017 UTE se compone de TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS, S.A, AUTOCARES BENITO, S.L., AUTOBUSES CARREDANA, S.L., TRANSPORTES ACCESIBLES PENINSULARES, S.L., RUTAS DEL CANTÁBRICO, S.L. (GRUPO ALSA) y ZORRILLA E HIJOS, S.L.

    La UTE mencionada fue la adjudicataria del servicio de transporte escolar para el curso 2017/18 correspondiente a estas rutas:

    . CEIP Eugenio Perojo (Liérganes): ruta 81.

    . CEIP María Torner (Mompía): ruta 336.

    . IES Nuestra Señora de los Remedios (Guarnizo): ruta 1006.

    Transportes Terrestres Cántabros S.A. es la gerente de la UTE demandada.

  3. .- La ruta 81 era cubierta por el actor y otro conductor; la 336, por el actor y otro compañero conductor; la 1006 era cubierta por el actor.

  4. .- La demandada Autocares Mariano S.L. dio de baja en la S. Social al actor el 7-9 17.

    El 6 de setiembre le remitió esta carta: "Por la presente, ponemos en su conocimiento, que a partir del día 7 de septiembre de 2.017, su puesto de trabajo se absorberá por la empresa ALSA.

    En su consecuencia desde dicha fecha quedará usted integrado en la mencionada empresa, la cual le reconocerá y respetará los derechos que hasta la fecha usted ha adquirido en ésta, y específicamente la antigüedad laboral.

    Como confirmación de lo antes mencionado, recibirá comunicación de la empresa adquirente."

  5. - La nueva adjudicataria del servicio referido a las tres rutas anteriormente descritas (la UTE demandada) no subrogó al demandante; sí lo hizo con los otros dos conductores que también cubrían las mentadas rutas escolares.

  6. .- El demandante ha protagonizado estos expedientes judiciales:

    . Sentencia de 2-4-13 (juzgado de lo Social nº 4 de Santander ): declaró la improcedencia del despido de 12-9-12 del actor y varios compañeros suyos (la Sala confirmó esta sentencia, si bien extendió la responsabilidad a varias co- demandadas)

    . Sentencia de 12-2-15 (dictada por quien redacta, Social nº 3): declaró la improcedencia de los despidos del demandante y dos compañeros de 24- 10-14 en relación a Transportes Terrestres Cántabros S.A. Estos dos compañeros fueron readmitidos, el actor indemnizado con 27.685,93 euros.

    . Demanda en relación de cantidades frente a Transportes Terrestres Cántabros S.A. Finalizó por conciliación con avenencia el 26-5-16.

    . Demanda en reclamación de derechos y cantidades frente a Transportes Terrestres Cántabros S.A. (Social nº 4) que concluyó por desistimiento por abono de las cantidades.

    (El contenido de las sentencias y pactos se tendrá por reproducido de modo íntegro).

  7. .- El 3-10-17 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

  8. .- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por don Porfirio contra TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS,

S.A, AUTOCARES MARIANO, S.L., AUTOCARES BENITO, S.L., AUTOBUSES CARREDANA, S.L., TRANSPORTES ACCESIBLES PENINSULARES, S.L., RUTAS DEL CANTÁBRICO, S.L. (GRUPO ALSA), ZORRILLA E HIJOS, S.L. y TURYTRANS Y OTROS 2017 UTE, declaro la nulidad del despido del demandante de 7-9-2017 y, en consecuencia, condeno a la UTE demandada a readmitir al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios de tramitación desde el 8- 9-2017 hasta el día de la efectiva readmisión, a razón de 57,93 euros brutos diarios."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, de fecha 18 de diciembre de 2017, estima la pretensión formulada por D. Porfirio, declarando nulo el despido acontecido el día 7 de septiembre de 2017, con condena a las codemandadas a la readmisión y al abono de los salarios de tramitación.

Este pronunciamiento no se comparte por la representación letrada de la empresa TRANSPORTES TERRESTRES CANTABROS, S.A., TURYTRANS Y OTROS 2017 UTE (desde ahora UTE), y por ello interpone el presente recurso de suplicación que basa en dos motivos distintos, con correcto encaje procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la revisión

del relato fáctico y cuestionando la calificación del despido, al pretender que se declare improcedente, con reducción de la indemnización, al interesar que se calcule según antigüedad del 25-10-2014 o en su caso del 18-04-2001.

Ha sido objeto de impugnación por la representación legal del demandante.

SEGUNDO

Revisión de hechos declarados probados.

En el motivo inicial del recurso insta la representación legal de la empresa, la revisión de los hechos probados primero y sexto, en los siguientes términos:

  1. Pide incluir en el HDP primero una antigüedad " desde el 25-10-2014 ".

    Pretende justificar dicho texto en el dato de haber sido indemnizado por TTC por despido improcedente por el periodo 18-04-2001 a 25-10-2014.

    No cabe acceder a la revisión interesada, pues con independencia de haber percibido una indemnización previamente, la antigüedad una vez producida la subrogación empresarial es la que disfrutaba con anterioridad en la empresa saliente.

  2. Solicita matizar en el sexto HDP que respecto a la sentencia de 2-4-13, " la STSJ de Cantabria de 16-04-14 mantuvo los despido improcedentes de los actores, pero modificó la responsabilidad a varias codemandadas absolviendo, entre otras, a Transportes Terrestres Cántabros, S.A."

    Y respecto a la sentencia de fecha 12-2-2015 que fue indemnizado " con 27.685,93 euros, sobre una antigüedad de 18-04-2001 ".

    En atención a que las sentencias y pactos se dan por reproducidos, resulta irrelevante la inclusión de los datos que se quiere incorporar, lo que conduce a su rechazo.

TERCERO

Calificación del despido.

  1. - Como infracción jurídica se denuncia la de los artículos 44, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y arts. 110 y 113 de la LRJS .

    Sostiene la parte recurrente que el actor nunca ha trabajado para la UTE condenada y las sentencias que se relacionan en el sexto HDP lo son con TRANSPORTES TERRESTRES CANTABROS, S.A. (TTC). Afirma que si optó por readmitir a dos de los tres trabajadores lo fue " por ser necesarios en la organización de la explotación de la empresa " y por haber indemnizado previamente al actor con 27.685,93 euros, por lo que considera que no existen indicios para la nulidad del despido. Subsidiariamente, para el caso de que se declare la improcedencia del despido, entiende que la indemnización debe ser minorada en función de una antigüedad de 25-10-2014 o en todo caso de 18-04-2001.

  2. - Centrado de este modo el debate, no está de más recordar la doctrina del Tribunal Constitucional, en la que se afirma que « cuando se alegue que una determinada decisión empresarial encubre en realidad una conducta lesiva de derechos fundamentales del afectado, incumbe al autor de la medida probar que obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio a un derecho fundamental. Pero para que opere este desplazamiento al demandado del "onus probandi" no basta que el actor la tilde de discriminatoria o vulneradora de derechos fundamentales, sino que ha de acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de semejante alegato y, presente esta prueba indiciaria, el demandado asume la carga de probar que los hechos motivadores de...

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